La IA (y con la capacidad que posee hoy) ya convive en la actualidad con
los humanos en al menos cierta parte del mundo, y en distintos niveles [1]. Entre
los casos concretos, se encontraría la IA que maneja el sistema de purificación
de agua que provee a la ciudad de Barcelona. Así como también dicha tecnología
estaría en motores de búsqueda en internet, como en Google. Y también estarían
apoyando a ciertos especialistas en su ejercicio profesional, como a médicos,
contadores, jueces y auditores.
Igualmente, la IA se encontraría interviniendo en dispositivos
digitales, como en algunos teléfonos móviles y ordenadores (como lo indica el
Físico J. Ignacio Latorre, refiriéndose a la computadora que supuestamente
calcula 11 mil millones de millones de operaciones por segundo [2]).
Pero no solo eso. Existen experiencias en la que una IA se había
comunicado con humanos, y estos no supieron con quién lo habían hecho, o mejor
dicho tales humanos podrían haber creído que lo habían hecho con otro humano,
cerrando tratos comerciales, por ejemplo [3]. Pero, esas prácticas dicho sea de
paso no se podrían igualar al experimento propuesto por Alan Turing, pues en dicho
experimento coexiste la intención, lo que no habría ocurrido en las
experiencias en cuestión.
En ese contexto, por ejemplo, existirían algunos científicos, como Juan
Ignacio Latorre, quienes, y aunque es algo que no es parte de sus respectivas experticias,
pretenden fomentar la discusión en torno a relación entre Ética, obligaciones y
derechos legales e IA. Para esto, un sinnúmero de actores y cuestiones deberían
ser convocados, pues eso sería un asunto complejo. Efectivamente, todo aquello
a fin de normar, de algún modo, la interacción social entre Humanos y la IA en
tanto y cuanto esa normalización requiera ser realizada, por ejemplo [4].
Se revisarán, así, ciertas ideas relativas a la discusión arriba citada.
De modo que se empezará por la siguiente pregunta: ¿La IA podría disponer de un
sueldo o salario, aunque ella no necesariamente dispusiera de una apariencia
humanoide? Pero, a su vez ¿Qué podría implicar esto? Pues, la apertura de
cuentas bancarias, la disponibilidad de tarjetas de crédito y la realización de
aportes al seguro social, por ejemplo. Todo esto, al principio, suena a respeto
a lo que podría llegarse a considerar una nueva especie en la Tierra.
Por cierto, una especie para ser aceptada como tal, necesita, entre
otros requerimientos, tener la capacidad de reproducirse [5]. Así, por ejemplo,
una mula, producto de un burro, una yegua o caballo, no podría ser contemplada
como una especie, ya que no se podría reproducir.
Y la IA, en este sentido, llegaría a ser capaz, más adelante, de crear
otras máquinas IA y, se supone, más avanzadas. Y aunque, no sería como la
reproducción humana, por ejemplo, se podría decir que esa forma de creación se
parecería de alguna forma a dicha reproducción.
Ahora bien ¿Los empresarios podrían llegar a coincidir, en algún momento
y bajo ciertas condiciones, con los científicos antes mencionados? Quizás sí o
no o, al menos, algunos de ellos. Existe, así, por lo menos, un eventual argumento
para cada una de esas respuestas.
Así, la primera, si para un empresario la sustitución de mano de obra
por una máquina le permite conseguir, entre otros beneficios, un nivel de
producción más alto a menor costo, y en menor tiempo, en función, por ejemplo,
del trato contable y tributario que tiene dicha máquina, esto es, como activo
fijo sujeto a depreciación en un período determinado [6], entonces, quizás no
le resulte atractivo para el empresario el hecho de considerar a una IA como una
trabajadora a la cual tendría que pagarle un sueldo, sus aumentos, beneficios
de ley y otras bonificaciones.
Puesto que el gasto de deprecación de un activo fijo es constante
durante el lapso en que este se deprecia. Mientras que los sueldos conforme transcurre
el tiempo se van incrementando, por ejemplo. Por tanto, un empresario podría
querer continuar tratando a una IA como otro activo fijo similar, como equipos
de computación, a fin de no perder el beneficio que le otorga la depreciación
y, por ende, una rentabilidad relevante por su negocio, por ejemplo.
Mientras que la segunda tiene que ver con que el empresario con ciertos resultados
en mano de un posible análisis costo-beneficio favorable respecto a la IA podría
llegar a tratar a esta como una empleada, pues aquella podría ser más
productiva que un humano, a pesar de que el empresario tenga que pagarle a la
IA un salario y, asimismo, darle prestaciones, entre otros beneficios
laborales.
Pero ¿Podría existir aunque sea una mínima oportunidad para que la IA adquiriera
derechos y obligaciones legales, al menos, similares a los de los humanos? Algunos
indicios, así, darían pie para pensar en una respuesta afirmativa. Puesto que
existirían individuos que cuidarían más a sus carros, coches o vehículos que a
sus mujeres, esposas o concubinas.
Existirían humanos, en ese mismo sentido, quienes coincidirían en decir
que aman a sus teléfonos móviles (celulares), e inclusive, quienes podrían
afirmar estar dispuestos a dar la vida por dichas máquinas. No obstante, ¿Las
amarían o podrían dar sus vidas por ellas debido a un determinado afecto, o al
precio que tuvieron que pagar por su adquisición, o por ambas razones? Donileen Loseke, en este sentido, indica que los humanos se
relacionan con todas las cosas por medio de significados [7].
Como se dijo al principio del presente artículo, así, concurren varias
cuestiones con las que los humanos tendrían que lidiar a fin de comprender el vínculo
entre IA, Ética, haberes y deberes legales. Sin embrago, el alcance aquí solamente
da para mencionar a otros de esos asuntos como inquietudes formuladas.
Así, por ejemplo, ¿La responsabilidad respecto al comportamiento, y sus
efectos, de la IA podría ser solo de la IA, de esta y su programador, o de
estos y la empresa que la construye? ¿Las Leyes o, al menos, algunas de ellas
podrían tratar a una IA, como una posesión, un humano y/o como una cosa
distinta? ¿No deberían incluirse sesgos y emociones simuladas en una IA? ¿La IA
debería por sí misma determinar si su programación debe incluir temas, como los
tratados aquí (¿Determinismo tecnológico? [8]) o por los humanos (¿Determinismo
social?) o por ambos (¿Decisión en función de un indeterminismo generado por un
involucramiento a la vez de la sociedad y la tecnología, al menos?)?
Finalmente, se puede plantear con base en lo que se ha dicho en el
presente escrito, de una manera atrevida, que la pregunta última podría ser
¿Por qué el humano buscaría crear una IA que sea a su imagen y semejanza?
Cuestión, por cierto, para ser pensada en particular por ciertos filósofos.
[5]Para más
información, remítase a la Biblioteca de la Universidad de California en Berkeley (s. f.). El
concepto biológico de especie. Disponible en:
https://evolution.berkeley.edu/evolibrary/article/side_0_0/biospecies_01_sp
[7]Para más
información, remítase a Loseke, Donileen (2003). Thinking about social problems. An introduction to Constructionist
Perspectives. USA: Transaction Publishers.
[8]Para más
información, remítase a Thomás, Hernán y Buch, Alfonso (2008). Actos, actores y
artefactos. Sociología de la tecnología. Bernal: Universidad Nacional de
Quilmes Editorial.