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Después de un cruento
proceso de debate en el Congreso que incluyó un listado importante de
impedimentos de parlamentarios, diferencias y discusiones entre el gobierno y
algunos legisladores por el contenido que se aprobó, diferencias por la
consideración de algunos temas que se argumentan como inconstitucionales, y
hasta denuncias por posibles vicios de procedimiento durante la votación en la
plenaria del Senado que harían que la Corte devuelva el texto aprobado, esta
ley aún no se siente como parte de la solución definitiva a la problemática del
reconocimiento y respeto de la salud como un derecho fundamental de los
colombianos.
Hay temas en el texto
aprobado como la protección especial a las niñas, niños, adolescentes, mujeres
en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto
armado, población adulta mayor y personas en condición de discapacidad, los
derechos de los pacientes, la atención de urgencias, la prohibición de entrega
de dádivas o prebendas a profesionales o trabajadores del sector salud por
parte de proveedores, empresas farmacéuticas, productoras, distribuidoras o
comercializadoras de medicamentos o de insumos, dispositivos y/o equipos
médicos o similares, que no resultan ninguna novedad sino algo repetitivo de
leyes y marcos normativos vigentes, lo que no convence mucho al ciudadano de a
pie de por qué finalmente ahora con este nuevo marco legal, sí se vayan a
respetar esas disposiciones.
De otra parte, resultan
dudas que ameritan pronta respuesta para que exista tranquilidad en algunos
aspectos que se aprobaron en esta ley: por ejemplo, en el texto no queda claro
que exista libre escogencia para que los ciudadanos determinen si pueden elegir
además de las IPS “dentro de la oferta disponible”, también a sus aseguradoras
o gestoras, o sólo a las primeras; como tampoco queda claro que con qué
recursos o quién va a asumir los gastos que corresponden a “servicios de
carácter individual que no estén relacionados directamente con el tratamiento”
como el transporte especializado a sitios en remisión de los pacientes, la
movilización y la estadía de los familiares de los pacientes cuando haya que
trasladar a estos últimos a ciudades diferentes a su origen en búsqueda de
servicios de mayor complejidad que no existan en su sitio de residencia, y que
son gastos que hasta antes de esta nueva ley, venían siendo asumidos por la
aseguradora correspondiente, fuese del contributivo o del subsidiado.
Hay que esperar entonces a
ver si esta ley supera la revisión de la Corte Constitucional y ver qué resulta
de la discusión y eventual aprobación de la ley ordinaria que avanza en el
Congreso, de tal modo que a los colombianos no solo se les brinde un nuevo
marco legal reformista sectorial, sino que le restaure la dignidad al usuario
de los servicios y respete de manera efectiva y real la salud como el derecho
fundamental de todos los ciudadanos de este país.
Por Ulahy
Beltran Lópezubeltran@hotmail.comtwitter: @ulahybelpez
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