.
Leído como se escribe y como lo publican la mayoría de los medios electrónicos e impresos pareciera que la Corte Suprema de nuestro país está decidida a "proteger a los criminales y dejar en estado de indefención a las víctimas"; es lo que he escuchado y leído mayormente a lo largo del día.Sin duda alguna el mexicano es de memoria muy corta; no hace muchos años nos lamentábamos de la terrible injusticia que nuestras cárceles estuviesen saturadas en su mayoría de inocentes o reos por delitos patrimoniales por un monto menor a los diez mil pesos (setecientos setenta dólares aproximadamente). También rasgábamos vestiduras cuando familiar, amigo o conocido era sentenciado injustamente y clamábamos en lo alto de la montaña el principio que reza: "es preferible mil culpables libres que un inocente preso". Bien, al parecer todo lo anterior se encuentra en el desván del olvido inducido por los medios. Nuestra Ley fundamental es muy clara en sus artículos catorce, dieciséis y veinte; que regulan desde su parte dogmática, hoy conocida como "de los derechos humanos y sus garantías", los principios generales del proceso jurisdiccional en general y penal en particular.Significativa la posición de los cinco ministros que votaron en contra de amparar al quejoso citado, sus argumentos eran merecedores de activistas mas no de juristas.Que las víctimas tienen derecho a la justicia nadie lo duda, pero el problema en México es la procuración y administración de la justicia a ras de suelo y en niveles medios, no en la cúpula.Los ofendidos, directos o indirectos; la víctimas, deben reclamar; tienen pleno derecho. Pero no a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que simplemente cumplieron con su deber. Resolver sobre si el debido proceso del quejoso, protegido constitucionalmente, fue sustancialmente respetado o no.Los ofendidos, directos o indirectos; la víctimas, deben exigir se les informe que funcionario permitió y quien acepto la declaración de un procesado sin la presencia de su defensor sabedores que estaban violentando los derechos fundamentales procesales del presunto culpable.Pero los ofendidos no quedarán satisfechos con saber el nombre de la persona que por negligencia o dolo permitió que el agresor de sus bienes jurídicamente tutelados quedase en libertad o con una sentencia condenatoria que les parezca insuficiente. Es necesario legislar lo conducente para que estos actos de negligencia o dolo de los funcionarios encargados de la procuración y administración de justicia involucrados sean severamente sancionados.El artículo ciento treinta y tres de nuestra constitución política, referente al control difuso de la misma es un simple ornato en el texto de la Ley Fundamental, nula en la práctica forense; es necesario, insisto, legislar para que todos los funcionarios involucrados en un proceso jurisdiccional se encuentren obligados a responder por sus actos, pero no solamente de manera formal sino material. Al final del día es su negligencia la causa de que los delincuentes en pleno ejercicio de sus derechos humanos interpongan recursos que les permiten revocar sentencias condenatorias y en algunos casos alcanzar su libertad.Y por favor, no pregunten por quien doblan las campanas…, la próxima vez pueden estar doblando por alguno de nosotros.Hasta pronto.