. A esta etapa de la historia de los
partidos se le ha llamado: “La conspiración del silencio.”
En México, la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911, fue la primera en
regular a los partidos estableciendo los requisitos que deberían cumplir para
su integración, después le siguió la Ley expedida por Don Venustiano Carranza
en 1917, un año después (1918), se promulgó la Ley para la Elección de los
Poderes Federales (LEPF), que regulaba también las candidaturas independientes
y que estuvo vigente hasta 1945. Hasta aquí podríamos señalar que las
disposiciones en todos estos ordenamientos fueron muy laxas.
Posteriormente, vino la etapa de la Federalización Electoral y de Registro
de los Partidos (1946-1963), y años más tarde, fue el tiempo de apuntalar hacia
la Representación de Minorías y Diputados de Partidos (1963-1977). Así llegamos
a la Constitucionalización de los partidos y representación proporcional
(1977-1996), pasando por la Reforma
donde se avanzó en temas de la Equidad y Competencia Electoral,
(1996-2006), un año después la Reforma Constitucional y Legal de 2007-2008, y
por último el decreto del 9 de agosto de 2012.
Hoy 2013, dentro del marco del Pacto por México, las tres principales
fuerzas políticas del país, han acordado (compromiso 89), que los partidos
políticos requieren aprobar una Ley General de Partidos, cuyo marco jurídico
genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político.
Actualmente existe una abierta e interesante discusión en el tema, pues una
corriente de autores sostiene que no es necesaria la Ley de partidos y que los
temas en los que se pretende legislar ya forman parte del Código federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, (Cofipe), inclusive señalan que de
los trescientos noventa y cuatro artículos que componen el Código, ochenta y
seis artículos ya están destinados a la regulación de los partidos, por lo que
proponen hacer una revisión de la normatividad existente para únicamente
fortalecerlos y tal vez incorporar algún otro. (Mejorar lo que ya existe).
Desde mi punto de vista, si los legisladores se inclinaran por esta idea,
considero que el resultado sería un obeso
Cofipe sin fin, pues las reformas posteriores que seguramente le seguirán en este tema, terminarían por someter a la
totalidad del Código en la terrible tentación de los legisladores de caer en el
juego peligroso de la “reformitis” pero ahora en la totalidad de temas
volviendo vulnerable toda la normatividad. Además creo que estaríamos
introduciendo de manera innecesaria temas que solamente corresponden a los
partidos.
La otra corriente con la cual me identifico plenamente, considera relevante
aprobar esa Ley General, pues de esta manera se busca fortalecer el sistema de
partidos en varios temas que han quedado pendientes por ejemplo, en lo relativo
a su vida interna, a los mecanismos efectivos de justicia intrapartidaria, que
tanto necesitan, además de lograr el acuerdo para la incorporación de rubros
novedosos que apuesten al mejoramiento de la rendición de cuentas y la
transparencia, entre otros.
Por eso considero que si por los partidos con mayor representatividad en
nuestro país han consensuado la necesidad de aprobar una Ley General de
Partidos los temas “mínimos” que debería contener la misma son:
En primer lugar considerar lo previsto en el artículo 41 Constitucional, el
Título segundo del Cofipe y una revisión a las leyes electorales de las
entidades federativas por contener avances significativos en temas en donde
incluso el Cofipe aun no regula.
1. Obligación de: Contribuir a preservar la paz en nuestro país, coadyuvar en mantener la
vigencia de los derechos humanos y los tratados internacionales de los que el
estado Mexicano sea parte, hacer posible el acceso de los ciudadanos, sin
distinción/discriminación al poder público, representar en todo momento la
voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública, contribuir en la
educación y participación política de la ciudadanía, difundir y promover la
cultura político democrática (valores y prácticas)
2.En cuanto a su democracia interna:
Incorporación de un procedimiento claro y con certeza jurídica relativa al
procedimiento para la postulación de candidatos, garantizar el
respeto al debido proceso de sus militantes ante instancias partidistas, prever procedimientos de control democrático de los dirigentes que elijan, de que su estructura interna, así como su funcionamiento democrático, prever un catálogo con la mayor claridad respecto de difundir y promover
los derechos de los afiliados, informar puntualmente a sus militantes sobre las
decisiones adoptadas por los órganos directivos respecto de las actividades
realizadas y sobre la situación económica, y temas de género.
3. Señalar los supuestos
de la declaración de ilegalidad del partido en casos como: a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales de los
individuos ya sea, promoviendo, y/o justificando situaciones contra la vida o
integridad de las personas, b)
Legitimando la violencia para cualquier fin y; c) Apoyar de cualquier forma, el terrorismo o narcotráfico
4. Prever un catálogo de
las causales por la que procede la disolución del partido: a) Haber disminuido en un 50%
del total de sus afiliados, b) No acreditar el número de afiliados equivalente
al 0.26% del Padrón Electoral de la
última elección, c) No obtener al menos el 2.5% de la votación total emitida
5. Prever medidas
coercitivas para el incumplimiento (infracciones) de la Ley General de
partidos. a) Que puede oscilar desde la amonestación
hasta la disolución del mismo.@CPEREZZ001* Algunos de los temas que aquí se comparten han tomado como referencia el artículo publicado del estudio de AGUIRRE RAMÍREZ, el autor “MOYA DELGADO en su artículo LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO: retos y perspectivas”, publicado en la Revista del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República “Belisario Domínguez”, y diversos artículos escritos por la ex consejera electoral del IEDF. Carla A. Humphrey Jordan. En La Silla Rota.