La entrada de Chile como miembro pleno de la OCDE, contempló
dictar una ley que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas en
especial en lo que se refiere al delito de Cohecho a funcionario público y
extranjero. Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
Dado esto, en diciembre de
2009 entró en vigencia la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento
del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional o
extranjero. Con esta Ley, Chile no sólo da cumplimiento a los requerimientos de
la OCDE sino que a diversas Convenciones Internacionales adoptadas y
ratificadas por nuestro país.
La norma establece que las
personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos por sus dueños,
controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o
administradores o supervisores o por una persona natural que esté bajo la dirección
o supervisión de alguno de estos sujetos, si el delito es consecuencia del
incumplimiento, por parte de la empresa, de los deberes de dirección y
supervisión, siendo cometido en interés o para el provecho directo e inmediato
de la persona jurídica.
La Ley N° 20.393 prevé un
sistema de sanciones para aquellas personas jurídicas (de derecho privado, con
o sin fines de lucro y empresas del Estado) que incurran en los supuestos de
responsabilidad señalados, tales como: Disolución o cancelación de la persona
jurídica de la entidad. Multas cuantiosas, la imposibilidad de contratar con el
Estado.
¿Qué
hacer para evitar involucrarse en tamaño el problema?
Además de actuar
éticamente; la misma norma establece que los deberes de dirección y supervisión
se han cumplido, eximiéndose de responsabilidad, si la empresa
implementa “Un Modelo de Prevención del Delito”. Estos deben contener como
mínimo los siguientes elementos:
• Designación de un
encargado de prevención, el que deberá ser autónomo respecto de la Administración
de la Persona Jurídica. (Oficial de Cumplimiento).
• Definición de medios y
facultades del encargado de prevención, recursos y medios materiales necesarios
para cumplir con su rol y acceso a la Administración para informar
oportunamente. (Establecer Procedimientos).
• Establecimiento de un
sistema de prevención de los delitos, identificando los procesos donde pueda
generarse el delito, estableciendo procedimientos y controles específicos para
prevenirlos, así como sanciones administrativas internas y procedimientos de
denuncia para quienes incumplan. (Modelo
Propio e Identificación de Riesgos).
• Certificación del modelo
de prevención de los delitos, siendo la supervisión un rol encomendado al
encargado de prevención y a la administración de la empresa, de manera de
asegurarse que los controles son efectivos y el sistema se actualiza con la
frecuencia que determina la ley. (Certificar el Modelo)
Con
quien realizar la certificación y proceso en general.-
Hay varias empresas que
prestan este servicio siendo requisito indispensable estén acreditadas
específicamente para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros.
¿Qué
pasa si no lo hago?
Hay una serie de entidades
que están obligadas a realizarlo por ley. (Bancos, Notarías, Conservadores,
AFP, Bolsas de Comercio, Cooperativas, etc.).
Sin embargo la gran mayoría
de las empresas no tiene obligación, excepto que muchas entidades generales,
solicitarán este requisito para postular a licitaciones, ser proveedores, etc.
Pues tal como señala la ley. Cualquier persona vinculada a la organización,
directa o indirectamente que esté infringiendo la normativa. “Arrastra” a toda
la cadena.
En este escenario no es
sensato dejar de cumplir con un proceso que certifica y acredita indemnidad
corporativa y se muestra a la sociedad y sus públicos estratégicos como
cumplidora de las normativas suscritas por el país y requeridas por la
comunidad internacional.
Mauricio Eastman
Director Risk & Management
International
Institute Security