Ley 20393 y su Cumplimiento en Chile

LEY N° 20.393. ¿DE QUÉ SE TRATA Y CÓMO ME AFECTA?

 

.393. ¿DE QUÉ SE TRATA Y CÓMO ME AFECTA?
 

 

La entrada de Chile  como miembro pleno de la OCDE, contempló dictar una ley que regule la responsabilidad penal de las personas jurídicas en especial en lo que se refiere al delito de Cohecho a funcionario público y extranjero. Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

 

Dado esto, en diciembre de 2009 entró en vigencia la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional o extranjero. Con esta Ley, Chile no sólo da cumplimiento a los requerimientos de la OCDE sino que a diversas Convenciones Internacionales adoptadas y ratificadas por nuestro país.

 

La norma establece que las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o administradores o supervisores o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de estos sujetos, si el delito es consecuencia del incumplimiento, por parte de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión, siendo cometido en interés o para el provecho directo e inmediato de la persona jurídica.

 

La Ley N° 20.393 prevé un sistema de sanciones para aquellas personas jurídicas (de derecho privado, con o sin fines de lucro y empresas del Estado) que incurran en los supuestos de responsabilidad señalados, tales como: Disolución o cancelación de la persona jurídica de la entidad. Multas cuantiosas, la imposibilidad de contratar con el Estado.

 

¿Qué hacer para evitar involucrarse en tamaño el problema?

 

Además de actuar éticamente; la misma norma establece que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido, eximiéndose de responsabilidad, si la empresa implementa “Un Modelo de Prevención del Delito”. Estos deben contener como mínimo los siguientes elementos:

 

• Designación de un encargado de prevención, el que deberá ser autónomo respecto de la Administración de la Persona Jurídica. (Oficial de Cumplimiento).

 

• Definición de medios y facultades del encargado de prevención, recursos y medios materiales necesarios para cumplir con su rol y acceso a la Administración para informar oportunamente. (Establecer Procedimientos).

 

 

• Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos, identificando los procesos donde pueda generarse el delito, estableciendo procedimientos y controles específicos para prevenirlos, así como sanciones administrativas internas y procedimientos de denuncia para quienes incumplan.  (Modelo Propio e Identificación de Riesgos).

 

• Certificación del modelo de prevención de los delitos, siendo la supervisión un rol encomendado al encargado de prevención y a la administración de la empresa, de manera de asegurarse que los controles son efectivos y el sistema se actualiza con la frecuencia que determina la ley. (Certificar el Modelo)

 

Con quien realizar la certificación y proceso en general.-

 

Hay varias empresas que prestan este servicio siendo requisito indispensable estén acreditadas específicamente para ello por la Superintendencia de Valores y Seguros.

 

¿Qué pasa si no lo hago?

 

Hay una serie de entidades que están obligadas a realizarlo por ley. (Bancos, Notarías, Conservadores, AFP, Bolsas de Comercio, Cooperativas, etc.).

 

Sin embargo la gran mayoría de las empresas no tiene obligación, excepto que muchas entidades generales, solicitarán este requisito para postular a licitaciones, ser proveedores, etc. Pues tal como señala la ley. Cualquier persona vinculada a la organización, directa o indirectamente que esté infringiendo la normativa. “Arrastra” a toda la cadena.

 

En este escenario no es sensato dejar de cumplir con un proceso que certifica y acredita indemnidad corporativa y se muestra a la sociedad y sus públicos estratégicos como cumplidora de las normativas suscritas por el país y requeridas por la comunidad internacional.

 

 

                                                                                              Mauricio  Eastman

                                                                                     Director Risk & Management

International Institute Security

UNETE



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