Renta 2012. ¿Estoy obligado a declarar?

 

. Como el año pasado, en este blog os vamos a dar pinceladas de las principales novedades y obligaciones para este ejercicio.  Nota: Este artículo es meramente informativo y generalista. Contacte con su asesor financiero, AEAT, o con su gestor, para ver su obligación real a declarar.  ¿Qué es la Campaña de la Renta 2012? El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico. Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto. La campaña de la Renta de 2012, hace referencia a la tributación o declaración en el segundo trimestre del año por los rendimientos percibidos durante el año natural de 2012. Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la AEAT. ¿Cuál es el período para declarar? Para el ejercicio fiscal de 2012 se establecen los siguientes plazos: Entre el 24 de Abril y el 1 de Julio si la declaración se presenta vía telemática. Entre el 6 de Mayo y 1 de Julio si la declaración se presenta por cualquier otro medio. Si el resultado de la declaración es a Ingresar, y se domicilia el pago, el fin es el 26 de Junio. Si sólo se domicilia el segundo pago, en el pago fraccionado, finalizará el 1 de Julio. ¿Cuándo puedo solicitar el borrador? Puedes solicitar el Borrador de la Declaración de la Renta de 2012 desde el 2 de Abril de 2013. Recuerda que el borrador, una vez confirmado, hace que estemos conformes con los datos, y seamos responsables del mismo. Es nuestra obligación contrastar y comprobar los datos presentados. ¿Quiénes están obligados a declarar? Atendiendo al criterio de Rendimientos del Trabajo, NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR: A. Como norma general, todos aquellos que no superen los 22.000 euros de renta anuales, procedentes de Rendimientos íntegros del trabajo, abonados por un único pagador. ¡Ojo! Las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social se consideran como pagador. B. Todos aquellos, que con más de un pagador no superen los 11200 euros siempre que el segundo y siguientes pagadores sumen en conjunto menos de 1500 euros. Por ejemplo:

  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 12000 euros, 11000 procedentes de una empresa y 1000 procedentes de otra NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN atendiendo al criterio de renta recibida.
  • Un ciudadano  que recibe, como ingresos únicos, 12000 euros, 10000 procedentes de una empresa, 1000 de otra y 1000 de una tercera, TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN. Esto es, porque la segunda y tercera empresas suman más de 1500 euros. 
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 12000 euros, 10000 procedentes de una empresa y 2000 procedentes por una prestación por desempleo, TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN.
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 8000 euros, 6000 procedentes de una empresa y 2000 de otra, NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ya que no supera los 11200 euros.
  • Un ciudadano que recibe, como ingresos únicos, 8000 euros, 6000 procedentes de una empresa y 1000 de la Seguridad Social, NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ya que no supera los 11200 euros.
  • Un ciudadano que recibe 22050 euros,  20000 procedentes de una empresa y 2050 de otra, TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR; ya que supera el supuesto general.
  •  Un ciudadano que recibe 24000 euros,  23000 procedentes de una empresa y 1000 de otra, TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR; ya que supera el supuesto general.
C. Rendimientos íntegros del capital mobiliario  y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.  D. Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. SE ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR CUANDO: A. El declarante haya percibido más de 11.200 euros y concurra uno de los siguientes casos:
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban los siguientes rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:Retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
B. Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho. C. Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho. D. Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.
UNETE



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