Este contrato de trabajo de trabajo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 11, apartado 2: “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.” Asimismo, se desarrolla por el RD 1529/2012, del 8 de noviembre.¿Qué requisitos tiene que tener un trabajador para poder concertar esta modalidad de contrato?



