…el daño más grave con
estas faltas a la consistencia dentro
de nuestro Orden Jurídico Nacional,
es de orden psicológico…
·
Preámbulo:
Elba Esther Gordillo Morales ha sido separada del poder que poseyó
desde que en 1989 en una acción menos espectacular y contra su voluntad, Carlos
Jongitud tuvo que despedirse del poderoso SNTE.
Durante cuatro sexenios la “Maestra” acumulo un poder
formidable, adicional al que ya tenía en su tiempo Jongitud, tanto que se le llego a
llamar la “Hoffa” mexicana por algún medio estadunidense.[i]
Entre sus facultades “metalegales” dentro del Sistema Educativo
Nacional se encontraba el de nombrar o vetar a los secretarios de educación: el
federal, y los locales, salvo algunos casos excepcionales. Además en las
Secretarias de Educación estatales casi todos los cargos deberían contar con su
visto bueno, ya directamente, o a través de los secretarios generales de las secciones sindicales
correspondientes.
En el nivel federal, por lo menos una de las subsecretarías,
a su elección, quedaba bajo el mando de alguna de sus gentes de más confianza, así
como un sinnúmero de direcciones generales, y en las negociaciones salariales anuales
eran sus enviados los que se encargaban de ejercer presión creciente ante las
autoridades de la SEP, hasta que en el último momento, la Maestra se apersonaba
en los Pinos para hacer la negociación final, en esto rara vez tomo en cuenta a
ningún Secretario de Educación.
El SNTE ejercía además una doble presión sobre las
autoridades educativas estatales. Presionaba en el centro por el aumento
salarial general y en las entidades por las “prestaciones adicionales” y compromisos
no cumplidos, ejerciendo una tremenda intimidación sobre aquellas que se resistían
a ceder a sus reclamos, ciertos o fabricados.
Mucho se dijo que las inusuales presiones en tiempos de
Zedillo por la CNTE, brazo beligerante del SNTE: plantones, tomas de oficinas,
etc., fueron orquestadas, dirigidas y financiadas por la propia Gordillo, quien
así salvaba la cara mientras mantenía en jaque a la autoridad.
Dueña de un fino olfato para acomodarse a las conveniencias políticas,
en 1999 sin ningún pudor cambio informalmente de bando político apoyando a Fox
en la campaña presidencial, algo que le valió enormes recompensas así como obtener
su propio partido político por la vía más fácil y sin ningún reparo de las
autoridades electorales. Se cuenta que con las fotocopias de las credenciales
de elector en mano, no encontraron obstáculos para el cumplir con el mínimo de
miembros para el registro. La mayoría de los profesores ni se enteró que mágicamente
su nombre apareció como miembro de un nuevo partido.
En el inter, la Maestra se negó a renunciar al PRI haciendo
mofa de los airados reclamos que le exigían abandonar el cargo de Secretaria
General del Tricolor, algo a lo que se rehuso, sabedora de que tendría el cobijo de Fox
en el Tribunal Electoral para salir impune de cualquier acción en su contra.
Ya en las elecciones de 2006, Gordillo emprendió aquella
campaña de baja intensidad pero de efectos devastadores “tú le crees a Madrazo,
.. yo tampoco”, en la que caravanas de coches de maestros se paseaban con
globos y tocando el claxon todos los domingos en todos los rincones de la
Republica.
Con Calderón su poder llego al clímax: controlo la SEP e hizo
lo que quiso con los tres neófitos secretarios que aquel nombro; se apodero además
del ISSSTE, de la Lotería Nacional y hasta el secretario Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Publica.
Gordillo intervino presionando para apoyar a muchos aspirantes
a gobernadores, hasta tiempos recientes. Tenía el poder “compensatorio” para apoyar
con operadores, votos o dinero a quienes se ganaban sus favores[ii],
así como el poder “condigno”, para castigar con brotes de protestas y demandas laborales exhorbitantes a los que
se negaban a atender sus “recomendaciones”.
·
Normas sindicales a la medida
Para lograr todo ese entramado de poder, Gordillo modifico
los estatutos del SNTE a su gusto y conveniencia cuantas veces creyó
conveniente, en cada caso, los documentos eran resguardados bajo el mayor sigilo;
el Gobierno Federal y los locales le facilitaban todo lo que hiciera falta para
que celebrara sus conclaves nacionales sin ninguna molestia.
La Democracia Sindical era un tema omnipresente en los
discursos pero ausente en la realidad.
Eso le facilito armar toda una estructura de incondicionales,
dispuestos a apoyar todos sus dictados, cuya disciplina era recompensada con
cruceros y hummers cuando resultara necesario. Muchas canonjías y prestaciones
disfrutaba también un ejército de “comisionados” (mapaches) según la oposición, que se aparecían
en tiempos de elecciones en las entidades federativas para operar a favor de sus
gallos; algunos de ellos fueron identificados y copados en Baja California Sur.[iii]
La divisa en la organización sindical era la disciplina,
cualquier falta se castigaba con el ostracismo y la segregación, apoyada en los
estatutos que le conferían un poder omnímodo para quitar y poner gente a modo
en todos los cargos.
·
Un poder superior a las normas Constitucionales
Cuando escribo acerca de este tema, no me refiero solo a las manidas
transgresiones a la Democracia y a la Transparencia que se observaron en la
vida interna del SNTE, eso por sabido se calla, sino a otros casos menos
comentados que son una evidencia contundente de hasta donde pudo llegar el
poder de la Maestra frente a las normas que nos rigen.
Mencionare solo dos casos que resultan muy aleccionadores,
los dos tienen su fundamento en el artículo 3º Constitucional, que estableció
lo siguiente:
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a
distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los
Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio
público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no
cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a
todos aquellos que las infrinjan.
Son dos hipótesis normativas previstas en la fracción citada
que fueron anuladas posteriormente mediante una norma inferior: la Ley General
de Educación; para explicarlos iniciare por el segundo.
I.- Tal y como se puede leer, la disposición Constitucional
citada ordeno el Congreso a expedir las leyes para: “señalar las sanciones aplicables a los
funcionarios que no cumplan” …, sin hacer ninguna distinción entre
públicos y privados. Pero, cuando observamos cómo fue que se “cumplió” descubrimos
que las sanciones se orientaron a las instituciones particulares, nada que ver
con las oficiales (dirigidas, faltaba más, por gente del SNTE).
El art. 75 de la Ley General de Educación se refiere a las
infracciones[iv],
los tres siguientes a las “sanciones”
Artículo 76.-
Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:
I.- Multa
hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario
vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las
multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o
II.- Revocación
de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de
estudios correspondiente.
III.- En el caso
de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del
artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I
y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que
resulten.
La imposición
de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que
sea impuesta alguna multa.
Artículo 77.- Además de las previstas en el
artículo 75, también son infracciones a esta Ley:
I.-
Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;
II.-
Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59[v],
e
III.-
Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás
para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la
autorización correspondiente.
Como se puede apreciar en todos los casos las hipótesis jurídicas
contenidas en las disposiciones se
refieren a las instituciones particulares, estableciendo una excepción o distinción
no prevista en la Constitución Federal.
II.- El segundo se refiere a la obligación del Congreso para unificar y coordinar la educación en toda la
República.
La educación, tal como lo
establece el mismo artículo 3º Constitucional, es un derecho Constitucional y
por lo tanto una obligación del Estado –Federación, Estados, Distrito
Federal y Municipios–, en sus tipos básico y media superior.
Por lo tanto, es una función social
que le corresponde entre los demás integrantes de la Federación al Distrito
Federal.
No obstante lo anterior, en una aberración
jurídica que contraviene el espíritu de nuestra Constitución, el interés general
de la Nación se subordina al interés particular de una organización sindical,
como se aprecia el artículo cuarto transitorio de la
Ley General de Educación, que dice:
Cuarto.- El proceso para que el gobierno del
Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación
inicial, básica incluyendo la indígena- y especial en el propio Distrito, se
llevará a cabo en los términos y fecha que se acuerde con la organización
sindical. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta la
conclusión del proceso antes citado, las atribuciones relativas a la educación
inicial, básica incluyendo la Indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14
y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas
competencias corresponderán, en el Distrito Federal, a la Secretaría. A la
conclusión del proceso citado entrará en vigor el primer párrafo del artículo 16
de la presente Ley.
Se puede apreciar sin dificultad que no existen
justificaciones técnicas, pedagógicas, u otras de índole semejante que expliquen
tal excepción para supeditar la federalización de la Educación, sin más, al acuerdo con la organización sindical.
Se puede ver ademas que los valores aducidos
para llevar a cabo de la federalización de la Educación, sin causa alguna se
difieren, indefinidamente, supeditándolos a la voluntad de una organización sindical,
algo simplemente aberrante jurídicamente, porque una Ley no puede contravenir
la supremacía Constitucional sin violar el principio de consistencia que debe
imperar en todo momento dentro de un Estado de Derecho.
Por los dos ejemplos antes mencionados, no resulta difícil observar que las presiones de la "Maestra" en esta ocasión se encaminaban a reducir la reforma Constitucional en materia Educativa, por medio de disposiciones legales tan aberrantes como las citadas, a fin de dejarla nuevamente sin efectos en la practica.
Quizás el daño más grave con estas
faltas a la consistencia dentro de nuestro Orden Jurídico Nacional, es de orden
psicológico: por una parte, la convicción de que lo que se hace está mal hecho jurídicamente,
y por la otra, el sentimiento de impotencia al observar cómo se burla nuestra Constitución
Política a ciencia y paciencia de quienes deberían salvaguardarla y se argumenta
que es así como se hacen las cosas en
nuestro País, y no hay nada más que hacer; porque en ambos casos se corroe desde
sus cimientos nuestra autoestima nacional, la creencia en nuestro futuro, en nuestra
democracia y en nuestro Estado de Derecho.
·
La doble evaluación para los profesores ¿se
justifica?
No he incluido entre los excesos
que se le atribuyen a Gordillo y al SNTE, su rechazo a que los profesores en ejercicio pudieran ser nuevamente evaluados
por el mismo Gobierno que ya les evaluó a lo largo de todos sus estudios y en
su examen profesional, otorgándoles su título profesional, y su protesta, que
considere justificada en mi artículo titulado: Evaluación ¿Universal?.[vi]
Cierto que con las reformas en
materia educativa, en el texto de la fracción III del artículo 3º de nuestra Constitución[vii] se
establece que
III….. La ley reglamentaria fijará los
criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio
profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que
no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será
aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este
artículo
Y cierto es también que con tales
reformas se promueve la calidad en la enseñanza que impartan los profesores, pero
tales reformas deberán ser entendidas y aplicadas tanto dentro de los
principios que la propia Constitución establece, tales como la irretroactividad
y el respeto a los Derechos Humanos, como de las exigencias de actualización profesional
que imperan en este mundo de vertiginosos cambios en todos los órdenes.
·
Corolario:
Como se puede apreciar con estos
botones de muestra, es mucho lo que se tiene que hacer aun para recuperar la rectoría
Gubernamental en materia Educativa, como función que se le ha conferido por el
Estado para prestar este Servicio Público.
Es también una gran oportunidad
para recomponer todo el Sistema Educativo Nacional, estableciendo dentro de las
leyes, ahora sí, los perfiles indispensables que deben cumplir quienes aspiren
a ocupar algún cargo dentro del mismo, e impedir, como ocurrió durante el
gobierno de Calderón que lleguen a los puestos de mayor importancia, políticos sin
ningún conocimiento del tema, y a que en los gobiernos estatales, los puestos y
funciones educativas, se usen simplemente como recompensas para premiar correligionarios,
amigos o compadres.
Si no se prevee como evitar lo anterior con eficacia, lejos de resolver el problema educativo este se podria agravar y contribuir ademas a la balcanizacion del SNTE en facciones beligerantes e incontrolables, un escenario nada grato para los responsables de este Servicio Publico, fenomeno del que ya se tienen amargas experiencias en tiempos pasados.
Algo indispensable, además, es
impedir que los inversores privados en materia educativa, sigan esquilmando
incautos vendiéndoles licenciaturas milagro de seis meses, y posgrados de
doctor en un año, sin haber aprobado
previamente la especialidad y la Maestría.
Aunque no está bien definida aun,
la Calidad en Educación es un bien deseable y posible, la reforma
Constitucional va bien encaminada en ese sentido, esperamos que cristalice razonablemente
pronto y bien, queda mucho por hacer.
[ii] No
hay que olvidar que Gordillo fue pieza clave para que en 1986 el PRI ganara la
gubernatura de Chihuahua, en contra del PAN cuyo candidato fue Francisco Barrio
Terrazas, a la postre Gobernador por ese estado, cuando los blanquiazules tenían
todas las simpatías de John Gavin y se auto llamaban “los barbaros del norte”.
[iv]Artículo 75.-
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones
previstas en el artículo 57;
II.- Suspender el servicio educativo sin que medie
motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
III.- Suspender clases en días y horas no autorizados
por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso
fortuito o fuerza mayor;
IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría
autorice y determine para la educación primaria y secundaria;
V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso
de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria; Fracción
reformada DOF 10-12-2004
VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los
exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o
evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o
títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad
dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir
la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso
educativo, distintos de alimentos;
IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la
salud o la seguridad de los alumnos;
X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de
los alumnos que notoriamente deban ser de su
conocimiento;
XI.- Oponerse a las actividades de evaluación,
inspección y vigilancia, así como no proporcionar
información veraz y oportuna; Fracción reformada DOF 19-08-2010
XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el
artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12;
en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que
corresponde a las autoridades educativas y, en
el segundo párrafo del artículo 56; Fracción
adicionada DOF 19-08-2010
XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos
de esta Ley, así como las disposiciones
expedidas con fundamento en ella. Fracción recorrida
DOF 19-08-2010
XIV.- Administrar a los educandos, sin previa
prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores,
medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio,
el uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y Fracción
adicionada DOF 17-04-2009. Recorrida DOF 19-08-2010
XVI.- Expulsar o negarse a prestar el servicio
educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje,
condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a
tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o
tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de
problemas de aprendizaje de los educandos. Fracción adicionada DOF 17-04-2009.
Recorrida DOF 19-08-2010.
[v]
LGE: Artículo 59.- Los particulares que
presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de
validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
José Armando Moreno Rea,
Muy buen artículo, menciona datos precisos y cosas que en lo personal desconocía, como: Gordillo se apodero del ISSSTE, de la Lotería Nacional y del secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica. Gordillo es la mujer más poderosa de latinoamerica y se lo ha ganado, ya que es una mujer muy hábil y sabe a quien unirse ; sabe como mover las masas a su antojo, sabe pagar los favores. Aunque a ciencia cierta muchos maestros que representaba en el gremio no la querían. Esta líder no ha perdido su poder, su aprensión solo es temporal un proceso ordinario y una sentencia razonable, para poder cumplirla como una reina en la cárcel.
En México violamos desde el inicio la constitución, desde el articulo primero, todos somos iguales (pero somos iguales entre los iguales). Gordillo por más acusada que este no va a pagar todo el daño que ha ocasionado a los pobres e ingenuos maestros. Por más que todas las pruebas estén en su contra ella ni dos años pasara en "guardadito".
Claro que habrá un pagador por los delitos que ella cometió, pero esté esta entre los coacusados (entre sus causas).
Muy buen articulo desde su estructura, los fundamentos, las citas precisas y coherentes.