Hacienda con informadores por todos lados.

Hacienda tiene informadores por todos lados, así como lo lees, el Servicio de Administración Tributaria  conoce “casi” cualquier transacción amparada con comprobantes fiscales, es decir, facturas, y eso asunto no es reciente, viene de años atrás y con el tiempo se ha ido perfeccionando, a tal grado de ser hoy día uno de los medios de fiscalización más eficientes y útiles para la autoridad, mismo que ha metido en apuros a una gran cantidad de contribuyentes, les hablo de la famosísima DIOT.

 

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La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores. En otras palabras, se trata de enviar un informe detallando los RFC´s de cada uno de nuestros proveedores a lo largo del mes, así como las cantidades en dinero que les compramos.

Pero ¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT? Pues te comento que deben presentarla todos los contribuyentes personas físicas y morales que sean sujetos del IVA, hay algunos contribuyentes que por el volumen de ingresos o por el tipo de actividad están liberados de ésta obligación, sin embargo, son los menos. Incluso si no tuvieras operaciones que declarar en el mes, necesario presentarla sin datos.

La DIOT nace como una estrategia para limitar la evasión fiscal y la omisión de ingresos,  creámoslo o no, ha resultado impresionantemente útil, a través de ella se logra cruzar la información acerca de la cantidad que le compraste a tus proveedores con los ingresos que ellos declara.

Pongamos la situación a la inversa, con la DIOT la autoridad compara la cantidad que tus clientes dicen haberte comprado, con la cantidad de ingresos que tu declaras mes con mes. Si hubiere discrepancias entre lo que tus clientes informan y lo que tú declaras, entonces la autoridad de inmediato actúa mediante requerimientos para solicitarte que te pongas al corriente, dándote todos los detalles acerca las personas a las que le haz vendido. Es rápido, es conciso y sobre todo, es sumamente efectivo.

No presentar la DIOT no es una opción, ya que es requisito para poder compensar o acreditar saldos a favor de IVA y de no presentarla te puedes hacer acreedor a una multa cuyo monto oscila entre los 8 y 16 mil pesos. Para cumplir con ésta obligación el SAT proporciona un software que permite capturar la información y encriptarla para que sólo el mismo SAT pueda leerla, con él se genera un archivo que se envía por internet usando la clave CIEC. La DIOT debe presentarse cada mes.

Ahora ya conoces más detalles acerca de la famosísima, y a veces también muy temida, DIOT, la pregunta es ¿Tu empresa ha presentado a tiempo, mes con mes, todas las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros? De no ser así, hazlo cuanto antes, ya que omitirlas puede traer consigo consecuencias indeseadas para tu negocio y economía, así como, convertirse en motivo de requerimientos y multas fiscales.

Lee ésta y otras columnas completas en su versión original en http://miscontadores.blogspot.mx/Alfredo Cobos.

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