. De esta forma se pagará sólo por lo que se consuma. El Gobierno ha aprobado en el último Consejo de Ministros
un proyecto de Real Decreto por el que el recibo de la luz volverá a
ser bimensual y con lectura real. Hasta ahora, y desde el 2008, los
recibos eran mensuales pero sólo se leía el contador cada dos meses,
realizando facturaciones por consumo estimado en el resto de los
recibos. Este sistema era claramente perjudicial para el consumidor
porque en muchas ocasiones se pagaba por un consumo de electricidad
superior al real. De hecho en este periodo ha habido numerosas
reclamaciones, entre otros motivos porque las subidas de las tarifas se aplicaban a consumos realizados en periodos anteriores.La
normativa aprobada ahora por el Gobierno permite además que el usuario
facilite la lectura del contador en los supuestos en los que la compañía distribuidora
no pueda realizarla. El proyecto de Real Decreto permite que aquellos
usuarios que prefieran los recibos mensuales con consumo estimado puedan
continuar con el sistema vigente en la actualidad.Al margen de este cambio en la facturación del consumo eléctrico, que ha sido valorado positivamente por las asociaciones de consumidores,
el recibo de la luz siempre ha resultado de difícil comprensión para
los usuarios. Por ello se recogen a continuación los conceptos básicos
de este recibo, así como los derechos que asisten a los consumidores en
este importante capítulo de la economía doméstica.Lo que hay que saber sobre el recibo de la luzEl
modelo de recibo vigente en la actualidad consta de dos apartados. Por
una parte los datos del cliente así como los referidos a la
domiciliación bancaria de los recibos, y por otra todo lo concerniente a
la propia facturación del consumo eléctrico. Este apartado de
facturación recoge los siguientes conceptos:
- Facturación por potencia: término fijo que dependerá de la potencia contratada.
- Facturación por consumo: término variable que dependerá de la energía consumida.
- Impuesto especial sobre la electricidad, aplicado sobre la suma de los dos. conceptos anteriores
- Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura.
- IVA, aplicado sobre todos los conceptos anteriores.
Por
otra parte el recibo, normalmente en el reverso del mismo, debe recoger
el detalle de la potencia consumida y las fechas en las que se ha
efectuado la lectura del contador indicando claramente si se trata de
una lectura real o estimada. En todo caso el distribuidor deberá
realizar una regularización semestral en base a lecturas reales.En
cuanto al plazo de pago del recibo, podrá ser de veinte días naturales
desde la emisión de la factura si el importe se abona directamente a la
compañía. Si el recibo está domiciliado el cargo no podrá efectuarse
hasta transcurridos siete días naturales desde el envío de la factura al
domicilio del usuario.Obligaciones de las compañías eléctricasDesde
el 1 de julio de 2009, fecha en la que se liberalizó el mercado
eléctrico español, el usuario tiene la relación contractual de
suministro de electricidad
o bien con la compañía comercializadora que eligiera en ese momento o
en su defecto con la comercializadora vinculada a la empresa
distribuidora. Es por tanto esta empresa comercializadora quien asume su
responsabilidad frente al usuario y en concreto está obligada entre
otras cosas a:- Proceder a la medición de los suministros, garantizándose la exactitud y accesibilidad de los aparatos.
- Aplicar a los consumidores la tarifa que les corresponda.
- Procurar un uso racional de la energía.
- Asegurar el nivel de calidad del servicio.
- A indemnizar a los usuarios cuando se interrumpa el suministro
Derechos y obligaciones de los consumidores de electricidadEs
importante que los consumidores conozcan sus derechos en su relación
contractual con las compañías eléctricas, para poder interponer en su
caso la correspondiente reclamación. En concreto según la normativa
vigente los consumidores tienen derecho a ser informado y asesorado por
la compañía distribuidora sobre los siguientes aspectos:- La tarifa y su modalidad de aplicación.
- La potencia a contratar.
- Los complementos tarifarios y las demás condiciones del contrato que sean más convenientes para el consumidor.
Por otra parte los consumidores también tienen las siguientes obligaciones que cumplir como usuarios de la electricidad:- Mantener
las instalaciones y aparatos receptores en buen estado y hacer un buen
uso de ellos, cumpliendo las condiciones establecidas para que el
suministro se produzca sin deterioro y sin degradación de su calidad
para otros usuarios.
- Pagar el suministro consumido.
- Ser
el efectivo usuario de la energía, sin poder utilizarla en un lugar
distinto para el que fue contratada, o cederla ni venderla a terceros
Cómo y donde reclamar por problemas en el recibo de la luzFinalmente, las reclamaciones
que puedan surgir por facturaciones excesivas o por cualquier
irregularidad relacionada con el suministro de electricidad se podrán
presentar en el organismo competente en materia de energía de la
Comunidad Autónoma. Además, y en cumplimiento de la normativa de
consumo, las reclamaciones se pueden presentar en las oficinas
comerciales de la empresa distribuidora o comercializadora, a través de
las hojas de reclamaciones normalizadas.Este artículo se ha publicado también en Suite101