. La modalidad de venta de inmuebles conocida como multipropiedad, inició
su andadura en España en los años 80. Fue una etapa de fraude y
picaresca en la que como reclamo para atraer clientes, se realizaban
llamadas aleatorias para comunicar a un posible comprador que había sido
agraciado con una semana de estancia gratuita en un apartamento de la
costa.Para acceder a tan atractivo regalo, había que asistir una
larga sesión en la que avezados comerciales perseguían un compromiso de
compra por parte de los afortunados invitados a degustar la
estancia gratuita en la playa. En otras ocasiones ofrecían sustanciosos
regalos si se aguantaba hasta el final la interminable reunión
publicitaria.El término multipropiedad ha pasado a la historia y ahora el derecho al uso de un apartamento turístico o de una habitación de hotel se denomina aprovechamiento por turno o Tiempo Compartido, que es traducción de esta modalidad inmobiliaria que en inglés se denomina Time Sharing.Desde
1999, este sector está plenamente regulado en España y los consumidores
pueden acceder con tranquilidad a esta fórmula para disfrutar de una
semana de vacaciones en la playa.Concepto de aprovechamiento por turno de un apartamento turísticoEl aprovechamiento por turno o tiempo compartido de un alojamiento turístico (apartamento, habitación de hotel,
etc.) es un contrato por el que el consumidor adquiere el derecho a
usar ese inmueble y los servicios que ofrece el complejo durante, al
menos, una semana al año. El apartamento debe estar adecuadamente
amueblado y ser de uso independiente. El interés en realizar una
adquisición de esta naturaleza suele estar justificado en la utilización
vacacional del inmueble. Esta modalidad de alojamiento en vacaciones
tiene dos ventajas fundamentales:
- Por un lado, el adquiriente dispone de un lugar estable y seguro para sus vacaciones anuales.
- Por
otro, lo hace sin tener que adquirir, y pagar, la entera propiedad del
inmueble, con lo que reduce considerablemente la inversión.
Requisitos del contrato de tiempo compartidoEn el contrato de tiempo compartido deben cumplirse los siguientes requisitos:- Todos los periodos de uso que se comercializan deben tener la misma duración, que no puede ser inferior a 7 días.
- El
vendedor puede ofrecer al consumidor la opción de contratar un servicio
de intercambio, que le permite cambiar su semana al año por otra en el
mismo lugar o en otro diferente. Este contrato, que es distinto e
independiente del de aprovechamiento por turno, se formaliza con una
agencia dedicada a prestar estos servicios.
- El derecho se
adquiere sobre una semana determinada del año, que se identifica por su
número. Hay que asegurarse de que la semana que figura en contrato
corresponde a un periodo del año en que desea disfrutar las vacaciones.
- No
podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad,
ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga
la palabra propiedad.
- Antes de firmar el contrato el vendedor
debe facilitar al cliente un folleto que incluya, entre otras,
informaciones relativas a: la situación del inmueble, descripción del
alojamiento, servicios y gastos.
- Una vez firmado el contrato en
consumidor tiene un plazo de 10 días para cancelarlo sin tener que
alegar el motivo y sin ningún gasto.
Reclamaciones en los contratos de aprovechamiento por turnoComo se ha dicho al principio este sector inmobiliario está plenamente regulado y el consumidor cuenta con una completa protección.
De hecho, en España, las Comunidades Autónomas tienen plena función
legislativa en esta materia. Aun así si se produjera algún tipo de
conflicto o de incumplimiento por parte de las empresas o particulares
que ofertan estos servicios, el primer paso es presentar una reclamación
por escrito en la empresa con la que se ha firmado el contrato.Es
recomendable hacerlo a través de algún medio que deje constancia de su
envío (carta certificada o burofax). Si en un plazo razonable de tiempo
(por ejemplo, un mes) no se ha resuelto el problema, se puede presentar
la reclamación ante un organismo de consumo.Si en el contrato
consta que la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, lo
adecuado es solicitar un arbitraje ante el organismo arbitral al que
esté adherida la empresa.Finalmente, si fuera necesario, puede acudir a los tribunales de justicia asistido por abogado y procurador.Este artículo se ha publicado también en Suite101