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Su
pensión vitalicia de aproximadamente 215 mil pesos mensuales que junto a otras prerrogativas
encuentran su sustento histórico en dos acuerdos presidenciales de fechas 25 de
noviembre de 1976, emitido por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez y
el segundo de fecha 31 de marzo de 1987 expuesto por Miguel de la Madrid
Hurtado.
En
ambos acuerdos quedo establecido que al terminar su mandato presidencial dispondrían,
bajo sus órdenes directas y como apoyo para el desempeño de sus actividades
generales de personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; además de una
pensión y prestaciones de seguridad social equivalentes a las que percibe en la
actualidad un secretario de estado; también se garantizó el derecho de su cónyuge
para continuar disfrutando de la pensión presidencial en caso de fallecimiento
del ex mandatario, además de uno que otro seguro de gastos médicos mayores y de vida extendiendo tales seguros a sus
hijos.
Según
el ex legislador federal por el Estado
de México, Francisco Santos Arreola, una vez que Felipe Calderón concluya su sexenio, contará con una serie de personal a su servicio, en el área
administrativa por ejemplo, tendrá un representante de oficina, un
investigador-asesor en materia jurídica, una bibliotecaria, dos programadores,
cuatro secretarias, y dos más de apoyo, dos subdirectores, dos coordinadores
administrativos, cuatro jefes de departamento dos archivistas, un chofer, una
persona de mantenimiento eléctrico-telefónico y dinero para gastos de
logística.
De
la Fuerza Aérea, un jefe, dos oficiales y ocho de tropa; del Ejército, un
general, ocho oficiales, cuatro jefes, treinta y dos soldados de tropa, y de la
Armada cuatro oficiales y dieciséis de tropa.
En análisis de lo anterior juristas como Ignacio
Burgoa y Elisur Arteaga, han sostenido que el pago de estas pensiones es violatoria a la Constitución, pues se violenta
su numeral 127 que establece que el presidente de la República “recibirá una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función”. El seguir pagando una pensión cuando ya no se
desempeña el cargo es contrario a ese artículo.
Estoy casi segura que al menos una gran cantidad
de mexicanos coincidamos que el tema de la pensión vitalicia de los ex
presidentes debe ser un tema a revisión, y por lo tanto ser moderado y regulado
a través de una ley de pensiones y prestaciones para los ex presidentes, por
ejemplo en el número del personal a su servicio, o en limitar los gastos
personales que no sean manutención del beneficiario con la idea de reorientar
el gasto público tanto a programas sociales como en temas de mayor necesidad y
que en verdad son urgentes para nuestro país como en materias de educación,
salud, o vivienda que tanta falta nos hace.
@CPEREZZ001