La pensión del presidente Calderón

Presidentes de México van y vienen y todos los que dejan de serlo, tienen un beneficio en común.

 

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Su pensión vitalicia de aproximadamente 215 mil pesos mensuales que junto a otras prerrogativas encuentran su sustento histórico en dos acuerdos presidenciales de fechas 25 de noviembre de 1976, emitido por el entonces presidente Luis Echeverría Álvarez y el segundo de fecha 31 de marzo de 1987 expuesto por Miguel de la Madrid Hurtado.

En ambos acuerdos quedo establecido que al terminar su mandato presidencial dispondrían, bajo sus órdenes directas y como apoyo para el desempeño de sus actividades generales de personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; además de una pensión y prestaciones de seguridad social equivalentes a las que percibe en la actualidad un secretario de estado; también se garantizó el derecho de su cónyuge para continuar disfrutando de la pensión presidencial en caso de fallecimiento del ex mandatario, además de uno que otro seguro de gastos médicos mayores  y de vida extendiendo tales seguros a sus hijos.

Según el ex legislador  federal por el Estado de México, Francisco Santos Arreola, una vez que Felipe Calderón concluya su sexenio, contará con una serie de personal a su servicio, en el área administrativa por ejemplo, tendrá un representante de oficina, un investigador-asesor en materia jurídica, una bibliotecaria, dos programadores, cuatro secretarias, y dos más de apoyo, dos subdirectores, dos coordinadores administrativos, cuatro jefes de departamento dos archivistas, un chofer, una persona de mantenimiento eléctrico-telefónico y dinero para gastos de logística. 

De la Fuerza Aérea, un jefe, dos oficiales y ocho de tropa; del Ejército, un general, ocho oficiales, cuatro jefes, treinta y dos soldados de tropa, y de la Armada cuatro oficiales y dieciséis de tropa.

En análisis de lo anterior juristas como Ignacio Burgoa y Elisur Arteaga, han sostenido que el pago de estas pensiones  es violatoria a la Constitución, pues se violenta su numeral 127 que establece que el presidente de la República “recibirá una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función”.  El seguir pagando una pensión cuando ya no se desempeña el cargo es contrario a ese artículo.

Estoy casi segura que al menos una gran cantidad de mexicanos coincidamos que el tema de la pensión vitalicia de los ex presidentes debe ser un tema a revisión, y por lo tanto ser moderado y regulado a través de una ley de pensiones y prestaciones para los ex presidentes, por ejemplo en el número del personal a su servicio, o en limitar los gastos personales que no sean manutención del beneficiario con la idea de reorientar el gasto público tanto a programas sociales como en temas de mayor necesidad y que en verdad son urgentes para nuestro país como en materias de educación, salud, o vivienda que tanta falta nos hace.

 

@CPEREZZ001

UNETE



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