. La ley
4/92 no hacía referencia alguna a la mediación, contemplando la reparación de
la víctima. La mediación sería el “modo” de reparar los daños a las víctimas.
La
entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora
de la responsabilidad penal del menor, marca una nueva etapa en materia de
legislación penal en menores.
La víctima se hace más presente en el
proceso que en la Ley Orgánica 4/92, reconociendo su situación de víctima y
la posibilidad de participar en la resolución del conflicto.
El artículo
19 de la Ley 5/2000 plantea el sobreseimiento del expediente por
conciliación o reparación entre el menor y la víctima, y según el artículo
51.2 de la L.O 5/2000, el juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta
en fase de ejecución, cuando se realice la conciliación del menor con la
víctima.
Por otro lado, la edad también se modifica
pasándose de la franja de 12/15 años a la de 14/17 pudiéndose alcanzar hasta
los 21.
Además de la implicación de los jueces
mediante el artículo 2.2. Sobre la responsabilidad civil.
La mediación pues, se venía centrando en el
menor exclusivamente para dar un cambio sustancial con el tiempo, y centrarse
además en las víctimas.
Una inclusión de la víctima, para facilitar
la mediación, el entendimiento entre ambas partes.
En cuanto a los beneficios de la mediación
que se identifican en el artículo, son divididos en beneficios para la
víctima y para el menor infractor:
En primer lugar se indica la
responsalización en el proceso. Es decir, el entendimiento consciente por
parte del menor, de las consecuencias de sus actos, para con la víctima, y
para con él o ella mismo.
Es un claro beneficio que facilitara
enormemente la empatía y por tanto no volver a cometer actos de ese tipo.
Así mismo, permite el proceso, una toma de
conciencia, de sus actos y de cómo repercuten en la vida de las personas.
Otro
de los beneficios de la mediación juvenil, en este contexto, es que al
introducir a la victima existe un cambio en la actitud del menor siendo
imposible que no piense, reflexione sobre su propia conducta. La mediación
implica un ejercicio de introspección, fundamental para la propia conciencia
del problema y para la resolución favorable de los conflictos.
Por otro lado, la mediación trabaja con el
sentimiento de culpa evitando que éste frivolice o realice una mala “lectura”
de los acontecimientos.
Permite que la persona pueda alcanzar un
sentimiento de haber concluido su propia labor en la situación, siendo muy
enriquecedora para esta persona, que se considerara responsable del acto
juzgado, pero también responsable de la solución.
En último lugar, la mediación fomenta el
autocontrol, previniendo así la reincidencia.
El menor asumirá los conocimientos y las
experiencias adquiridas propiamente por su trabajo en todo el proceso de
mediación.
Por otro lado, en el proceso de mediación,
también existen múltiples beneficios para las víctimas que al participar en
dicho proceso, reducen, alivian, y solucionan varios daños, reduciendo pues
la victimización.
Se convierte la mediación en un espacio de
atención y escucha donde puede exponer libremente sus miedos, el daño
sufrido, sus temores. Así mismo, es un espacio de información donde recibe
todo lo concerniente al proceso judicial.
Es un espacio además de desdramatización,
donde se intenta que la victima relativice lo sucedido para poder seguir con
su vida, y superar el dolor o el trauma sufrido. Es pues, un espacio de
reparación.
Finalmente, he de destacar, que la
mediación es favorable para ambas partes, en el sentido de que, se abren los
canales de comunicación entre las dos partes, existe un encuentro productivo,
donde se dialoga, en un clima adecuado.