Simplemente salud...eso es lo que queremos los colombianos

 

 

... en especial en las regiones más pequeñas donde los servicios de atención se centran en una sede hospitalaria”.

En otras instancias, otros actores intervinientes del sistema manifiestan que antes que una ley estatutaria que defina el ámbito del derecho fundamental de la salud, lo que se requiere es terminar de reglamentar leyes que se quedaron sin dicha reglamentación como la 1122 de 2007, así como la misma 1438 de 2011 que fue la última reforma sectorial sancionada por el Presidente Santos en enero de ese año. Otros opinan que lo que amerita el sistema es una nueva ley ordinaria que permita darle una verdadera estructura y funcionalidad al sistema general de seguridad social en salud y se aplace lo de la estatutaria y se archive lo que quedó pendiente por reglamentar de las precitadas leyes.

 

Pero para el ciudadano de a pie, ese que le toca madrugar varias horas para que le asignen una cita para poder recibir una atención que requiere buscando el alivio para su padecimiento, ese que no sabe qué hacer porque los medios anuncian que la aseguradora -ya sea del contributivo o del subsidiado- a la que está afiliado será intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud o será liquidada o cerrará sus puertas porque le es inviable continuar operando, a ese ciudadano poco le importa que resulte una ley estatutaria, se reglamente lo pendiente o que se espere una nueva ley ordinaria para el sector salud…¡a él lo que le interesa es que le respeten su derecho a la salud y le garanticen el acceso a los servicios cuando los requiera y no cuando otros discrecionalmente autoricen ese acceso o finalmente se lo restrinjan!

 

Por eso, se requiere con urgencia que los diferentes órganos estatales comprendan que uno de los compromisos de un Estado Social de Derecho, es el de otorgarle la debida importancia al derecho a la salud, para que la salud finalmente sea abordada desde el punto de vista material, promoviendo y adoptando las medidas que se hacen necesarias para garantizar su prestación efectiva a quienes requieren dichos servicios, acompañado todo esto de una alta eficiencia en la actuación de todos los que ejercen los diferentes controles en el pais. Si esto no se cumple, se seguirán negando servicios de salud a los niños y niñas así como a los ancianos (aunque sean poblaciones constitucionalmente protegidas), los recursos del sistema continuarán siendo dirigidos y utilizados para fines totalmente ajenos a la prestación efectiva del derecho fundamental, se seguirá presentando evasión en los aportes, no se conocerá la real dimensión que debe tener la UPC, continuará la multiafiliación y los recobros no pagados por el FOSYGA, y lo que es peor, se seguirán enfermando personas que no deberían enfermarse o muriendo pacientes que no deberían fallecer.

El derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado Colombiano, por lo que debe convertirse en un objetivo primordial e inaplazable en su logro, pues tal como lo dijo la Corte Constitucional al revisar el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 en el pasado mes de mayo, “la corrupción, la malversación de los recursos, el desgreño administrativo y la falta de control desdicen en gran manera del Estado Social de Derecho como principio fundante”.

 

Así las cosas, la realidad del actual sistema de salud hace imperioso que el país aborde la consideración inmediata, decidida y debida de este tema para que los colombianos finalmente tengan de forma efectiva y práctica el derecho a la salud, y deje de ser sólo un referente teórico plasmado en la Constitución, como hasta ahora ha sido.

 

ULAHY BELTRAN LOPEZ. Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Seguridad Social Latinoamericana. ExConsejero Nacional de Seguridad Social en Salud. Asesor en Salud de la Contraloría General de la República.



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