.Las disposiciones del precitado Decreto serán de aplicación y obligatorio cumplimiento por parte de las:Entidades Promotoras de Salud (EPS)Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)Entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, yDirecciones Departamentales, Distritales y Municipales de SaludEste es el texto del Decreto 1954 de 2012:LINKS RELACIONADOS:LAS ENFERMEDADES HUERFANAS EN COLOMBIA...¿OTRA VEZ HUERFANAS?http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2011/08/las-enfermedades-huerfanas-en.htmlSistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas (Decreto 1954 del 19 de septiembre de 2012)(http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/09/sistema-de-informacion-de-pacientes-con.html)