En Colombia: Sistema de Información de pacientes con enfermedades huérfanas

 

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Las disposiciones del precitado Decreto serán de aplicación y obligatorio cumplimiento por parte de las:

  • Entidades Promotoras de Salud (EPS)
  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
  • Entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, y
  • Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud

Este es el texto del Decreto 1954 de 2012:

LINKS RELACIONADOS:

LAS ENFERMEDADES HUERFANAS EN COLOMBIA...¿OTRA VEZ HUERFANAS?

http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2011/08/las-enfermedades-huerfanas-en.html

Sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas 

(Decreto 1954 del 19 de septiembre de 2012)

(http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/09/sistema-de-informacion-de-pacientes-con.html)

UNETE



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