Servicios de salud y tutela..."¡Esto nada que se compone!"

 

. Eso es lo que se desprende del último informe que al respecto ha dado a conocer la Defensoría del Pueblo y que demuestra que estar afiliado a una entidad aseguradora, sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, no es sinónimo de acceso garantizado a los servicios que están dentro del POS.

El informe, titulado “La tutela y el derecho a la salud 2011”, muestra que si no existiese la tutela como herramienta para defender la salud y la vida, serían muchísimos más los casos de colombianos que no podrían en definitiva recibir los servicios de salud a los que por derecho deberían tener acceso, toda vez que corresponden a atenciones, procedimientos, intervenciones y medicamentos que están dentro de los beneficios definidos en el POS.

La última reforma que se le hizo al sistema de salud colombiano tiene sólo año y medio de estar vigente, exactamente desde el 19 de enero de 2011 cuando el Presidente de la República sancionó la Ley 1438 que se presentó como la garantía para que los colombianos tuviesen la oportunidad de disfrutar de acceso expedito a sus servicios de salud, anunciándose que la tutela para estos propósitos pasaría a ser historia del pasado.

Las cifras dadas a conocer por la Defensoría del Pueblo demuestran que frente al 2010, los colombianos interpusieron más tutelas en el año 2011 para reclamar servicios, procedimientos y hasta medicamentos, especialmente en el régimen contributivo. Sin embargo, lo más grave que se evidencia en el precipitado informe es que del total de esas tutelas interpuestas, cerca del 70% corresponden a servicios que estaban dentro del POS, y todo eso ocurrió precisamente en el año 2011, el año en que se sancionó la Ley que iba a hacer que disminuyeran las tutelas motivadas por ese tipo de reclamaciones.

Sin entrar a cuestionar si el número total de tutelas para reclamación de servicios de salud resultó ser bajísimo frente al total de atenciones realizadas en el sistema (fueron casi 106 mil tutelas en el 2011 por ese concepto), no puede desconocerse que 70 de cada 100 personas que interpusieron esas tutelas eran colombianos de carne y hueso, que además tenían el derecho de recibirlos y a los que los aseguradores estaban obligados por Ley a entregarles porque estaban dentro del POS, y que si no hubieran generado esas reclamaciones por esa vía, nunca se les hubiesen prestado los servicios requeridos y así reclamados.

Por eso, la conclusión es que algunas personas, así estén afiliadas a una aseguradora, sea en el contributivo o en el subsidiado, deben aún seguirla guerreando mucho para recibir los servicios de salud…así estos estén dentro del POS. ¿Se compondrá esto alguna vez?

Por Ulahy Beltrán Lópezubeltran@hotmail.comtwitter: @ulahybelpezDescargue aquí informe completo de la Defensoría del Pueblo

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