El reciente
convenio cambiario, celebrado por algunos con bombos y platillos, ha creado en
la opinión pública, a propios y extraños, la esperanza que el férreo control de
cambio estaría viviendo momentos de flexibilización. Pero nada de eso, todo lo
contrario. El decreto cambiario no cambia en lo absoluto el régimen de control
de cambio que existe desde Enero 2003.
La apertura de
un registro, o deposito, o apenas una custodia en el BCV de divisas a cuenta de
ciudadanos y sus empresas, los que poseen o no cuentas en el exterior, es
apenas una ventana para quienes deseen acceder al el mercado de valores
administrado por SITME’SITCOME y el BCV para adquirir divisas off shore; es
decir, fuera de las reservas internacionales en dominio del BCV.
Ese Convenio
Cambiario no incorpora un solo dólar al mercado cambiario, ni flexibiliza las
condiciones de no-convertibilidad que rige a la moneda venezolana, el bolívar.
La apertura de cuentas en dólares en el BCV, es un mecanismo, aunque no
compulsivo, por ahora, diseñado para administrar y colocar bajo control
administrativo del BCV las divisas que los individuos y sus empresas adquieran
off- shore a través de los mecanismos de permuta de bonos administrado el BCV
en SITME y SITCOME.
1.
El decreto no tiene nada que ver con dolarización
El decreto
cambiario No 20 no cambia en letra ni espíritu el marco regulatorio que eliminó
la convertibilidad del bolívar, ni siquiera las reglas establecidas y que administran
el control de cambio desde Enero 2003. Por ello no es correcto denominarlo
dolarización. Por dolarización se entiende un régimen de cambio que permita el
libre cambio entre la moneda local y el dólar -incluyendo diversas formas de
bimetalismo- en efectivo y en depósitos y cuentas bancarias en ambas monedas,
el dólar y la moneda nacional, y con la condición expresa de plena
convertibilidad.
Así, tenemos por
ejemplo Perú, una dolarización de facto, donde la gente puede arbitrar el
cambio desde los cajeros automáticos hasta el mercado cambiario establecido.
Igualmente existen otros regímenes dolarizados como Ecuador, donde se legisló
la sustitución de la moneda nacional por el dólar; el mismo modelo para una
buena cantidad de islas en el Caribe, en lo que respecta a la región. En el primer caso, la moneda nacional circula
junto a la moneda local, o bien en un régimen de tasa fija o un régimen de tasa
flexible.
En los extremos,
son regímenes monetarios bimetálicos donde la moneda nacional se convierte al
dólar, y viceversa, bajo plena libertad cambiaria. Aunque el espectro de
dolarizaciones no termina allí, todos se administrarse con régimen de tasa fija
y/o flexible, intervenida en ocasiones por la autoridad monetaria, bien para
mantener niveles de liquidez optima o para impedir volatilidad en la tasa de
cambio.
2.
El Convenio Cambiario 20: más regulación
Como se puede
observar, nada de lo mencionado en el párrafo anterior funciona en Venezuela ni
antes ni después del convenio cambiario No 20. Lo que este convenio nos trae es
la regulación de las divisas adquiridas off shore vía SITME en cuentas en el
Banco Central administradas por los bancos locales autorizados, en un
régimen que se asemeja mas a una
custodia que a un deposito tipo bancario.
El mecanismo
autorizado por este Convenio Cambiario, de deposito en cuenta bajo custodia del
BCV, a nombre de personas naturales y jurídicas, residentes o no en Venezuela,
constituye una regulación adicional, ahora extendida a divisas obtenidas off
shore a través de los mecanismos administrativos SITME y SICOTME; es decir, el
gobierno extiende el control de cambio a operaciones extraterritoriales que no
envuelven cambio de bolívares por reservas internacionales en posesión del BCV.
Según el
convenio, aunque no esta expresamente establecido en ninguna dirección, no hay
obligatoriedad de abrir las cuentas o depósitos en custodia del BCV, como
requisito a participar en las operaciones reguladas por el SITME dirigidas a
adquirir divisas off shore.
3.
Cuentas en dólares en el BCV: Bajo que garantía de respeto a la
propiedad privada?
Sin embargo, hay
que acotar que con la carencia de un régimen o marco jurídico que respete y
haga respetar no solo por terceros, sino por el propio gobierno, la propiedad
privada y sus derechos, no parece que existan razones materiales para que los
agentes económicos, e individuos quieran por moto propio colocar sus divisas
bajo custodia del BCV, mas allá que el convenio exprese que esos depósitos
estarían a la orden de sus dueños. El
régimen vigente de arbitrariedad administrativa y poco amigable con la
propiedad privada, ha creado un umbral de elevado riesgo que puede medirse naturalmente
con el precio del dólar fuera de los mecanismos oficiales para adquirirlo, el
SITME y CADIVI.
Por otro lado,
la percepción del publico y de los agentes económicos que el gobierno estaría
atravesando cierta estrechez en materia
de liquidez internacional –reservas internacionales- la custodia de divisas
generadas –off shore- fuera del ámbito administrativo del BCV, encierra algo más que el los riesgos
mencionados arriba; es decir, riesgos de naturaleza política, generados en
decisiones administrativas que alcancen las transacciones financieras generadas
en esas colocaciones y cuentas bajo
custodia del BCV.
4.
PDVSA y la deuda publica: todo sigue igual
En lo que
respecta a las empresas publicas, particularmente PDVSA, el decreto no introduce
nada adicional. PDVSA seguirá pagando a sus proveedores extranjeros en divisas,
como lo hace desde la reforma de la Ley del BCV del 2007, y a sus proveedores
nacionales en bolívares, a esto ultimo esta obligada por Ley.
En lo que
respecta al gobierno/fisco, el convenio cambiario No. 20 no agrega impacto
fiscal ninguno, sobre todo en lo que respectas a endeudamiento publico, este,
una variable de tipo fiscal y política pasa por la AN y es un mecanismo
financiero dirigido a cerrar la brecha fiscal. De modo que ese convenio ni
empuja más deuda, ni limita su crecimiento, como se ha querido afirmar en
círculos cercanos al gobierno. De hecho, en los días de publicación del
convenio cambiario de marras, el gobierno introducía en la AN una Ley para endeudamiento
Adicional de 7000 millones de dólares (30.000 millones de dólares).
En este sentido
hay que acotar que la transacción de bonos deuda publica en el mercado del
dólar, en el permuta, en los tiempos que funcionó en manos de los operadores
locales privados hasta Mayo 2010 (casas de bolsa), o en el SITME en manos del
gobierno y el BCV a partir de Junio 2010, los bonos de deuda publica son solo
vehículos para by-pasear los mecanismos cambiarios establecidos en el control
de cambio. Los incentivos fiscales, para incremento del gasto público, por
razones económicas y políticas, no ocurren por vía del funcionamiento del
mercado de valores, léase SITME.
5. Mas regulación y control para accesar al
dólar off shore
En lo
particular, el convenio cambiario introduce un nódulo adicional regulatorio,
creando al mismo tiempo espacio para la discrecionalidad, dada la escasa
transparencia que muestra la administración de SITME y SICOTME y en general el
control de cambio, un régimen para depredar el bolívar. Así, fiel a sus líneas
ideológicas de restringir el acceso al mercado cambiario a venezolanos y
empresas, el Convenio Cambiario No 20 se mantiene bajo esas restricciones.