¿Es Válido hablar de un Derecho a la Salud?

El “Derecho” a La Salud

 

. (Preámbulo de la Constitución de la Asamblea Mundial de la Salud, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, Nueva York, 19-22 de junio de 1946)[1]

 

Esa definición de salud convierte a todos los habitantes del planeta en enfermos y a quienes quisieran dedicarse a la salud, los hace profesionales de la enfermedad ya que la salud sería un concepto utópico y un estado inexistente.

 

Entonces cuando se dice que la salud es un derecho que debe garantizar el estado… ¿Se está condenando a nuestros estados (estados cuyos gastos pagamos entre todos) a una búsqueda que jamás fructificará porque ninguno de sus habitantes podrá considerarse en posesión de dicha condición?  ¿Qué límite tendrá esa búsqueda?

 

Pero aún más importante que la demagógica afirmación de que el estado debe garantizar la salud como derecho, valdría la pena preguntarse: ¿Todos los derechos son simplemente derechos? O ¿también implican deberes? ¿Tenemos el derecho a la salud y simultáneamente tenemos el derecho a escoger un estilo de vida inseguro para la salud propia y la de otros? O por el contrario, cuando invoco un derecho ¿manifiesto implícitamente mi aceptación de los “términos y condiciones” que ese derecho implica?  

 

Para saber cómo y qué tanto podemos reclamar al estado el derecho de la salud revisemos por un momento una de las más claras explicaciones de las razones por las que una persona mantiene o pierde su salud (asumiendo en este caso una definición de salud menos absolutista y más operativa que la utopía descrita por la OMS).  Se trata del concepto del “Campo de Salud”, descrito por primera vez en Canadá por Lalonde en el año de 1974 y que, pese a que han aparecido otros modelos para explicar el proceso de salud, sigue siendo claro, lógico y perfectamente aplicable en la actualidad.

 

En su informe, Lalonde describe que la salud de una comunidad es la resultante de la interacción de factores determinantes relacionados con lo biológico, el medio ambiente o entorno, el estilo de vida y los servicios de salud.  No todos los determinantes tienen la misma influencia en la salud de una comunidad; se estima que el estilo de vida es responsable de la mitad de los resultados en salud, mientras que el entorno es responsable de cerca del 25%.

 

Lo que la comunidad, ciudadanos comunes en casi cualquier parte del mundo, llama su “derecho a la salud” se circunscribe al derecho a recibir atención médica gratuita o al menos a un precio alcanzable con sus recursos; se trata de apenas una de las cuatro categorías de factores que componen el campo de salud y no es la más importante de ellas.

 

Resulta llamativo que las mismas comunidades que claman por el derecho a la salud también protesten cuando se incrementan los controles sobre conductas universalmente reconocidas como causantes de enfermedad y muerte como el exceso de velocidad, el uso de licor en condiciones sociales potencialmente riesgosas, el comportamiento agresivo en espectáculos deportivos, el abuso de sustancias psicoactivas, el tabaquismo, la practica de deportes de alto riesgo y muchas otras que generan cientos de miles de muertes cada año en todo el planeta. Esa misma sociedad se pregunta con incredulidad a dónde se ha ido el dinero que los estados destinan al cuidado de la salud, desconociendo que más de la mitad de las pérdidas se derivan de la forma como han decidido vivir (y morir).

 

En Colombia, por ejemplo, la constitución política en su artículo 49 reconoce la participación de estos factores descritos por Lalonde y a la atención en salud y a la gestión de las condiciones ambientales, le añade acertadamente la responsabilidad personal frente a la salud propia y la de la comunidad:

 

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

 

Lo que no ha sido suficientemente explorado ni aclarado es en qué forma se debe cristalizar la exigibilidad del cumplimiento del deber de cada cual frente a su propia salud y la de sus vecinos, en momentos en que en varias partes del mundo los sistemas de salud revientan sin recursos por tratar de contener la carga de enfermedades entre las cuales más de la mitad derivan de aspectos que el sistema de salud no puede solucionar (el estilo de vida y las condiciones ambientales)

[1] Página web de OPS: http://new.paho.org/col/index.php?option=com_content&view=article&id=28&Itemid=142#12  consultada el día 23 de julio de 2012.

UNETE



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