. Ésta dominó las portadas de los periódicos e inundando las
redes sociales de comentarios e insultos. La postura general entre la opinión
pública ha sido de absoluto rechazo, aun cuando, en principio, la defensa de
los derechos de autor es promovida discursivamente por todo el mundo. La
crítica general que se realiza a dicha Ley gira alrededor de cómo ella
modificaría la manera en cómo los usuarios interactúan en la web, y más allá de
cuan cierto sea esto (aun hay bastante desinformación al respecto), ello no
refleja más que una resistencia a cambios en los hábitos de consumo.
En esta medida, la insatisfacción generalizada es perfectamente
entendible, recursos que ahora son gratis, pasarían a tener, eventualmente,
algún valor. Sin embargo, la sociedad debería juzgar la Ley, en realidad, por
sus implicaciones en el largo plazo y no por cuanto modifique su cotidianidad.
Al respecto, resaltan dos grandes efectos, el primero de ellos vinculado al
crecimiento económico y el otro a la desigualdad.
Sobre el primer aspecto, puede decirse que una de las pocas cosas
sobre las que existe evidencia contundente que genera crecimiento económico en
el largo plazo (la única verdadera manera que se ha encontrado para mejorar la
calidad de vida de la gente) son instituciones que protejan la propiedad
privada. La lógica de ello está en que el motor del capitalismo es la posibilidad
de usufructuar la propiedad privada; así, solo sociedades que promuevan la
posesión y el lucro de los bienes reportarían los incentivos apropiados para
que las personas decidan invertir y generar riqueza. Este argumento, defendido
por distinguidos académicos como Daron Acemoglu y James Robinson, mostraría a
la Ley Leras 2, entendiéndola cómo un mecanismos destinado a que los creativos
puedan usufructuar su obra, como una de las pocas cosas útiles que podría
hacer el Estado por mejorar las condiciones materiales de vida de la población
en el largo plazo.
Por otra parte, es claro que al tener costo el acceso a ciertos
contenidos, se estaría excluyendo al grupo poblacional de menores recursos, que
hasta ahora podía disfrutar de ellos. Esto habría de tener consecuencias
negativas en aspectos como la movilidad social, máxime cuando buena parte del
contenido difundido en la web es conocimiento, componente fundamental del
capital humano. En esa medida, estaríamos en un escenario en el que,
potencialmente, se estaría promoviendo la desigualdad económica. Aun así,
este argumento parecería estar resuelto dentro de la misma Ley, donde se
excluyen de sanción alguna todas las divulgaciones de obras que tengan fines
científicos e investigativos. Esto, además de las posibilidades, que ofrece la
Ley, de acuerdos no mercantiles entre los usuarios y los autores.
Entonces, la Ley Lleras 2, como propuesta para formalizar la
protección de la propiedad intelectual, introduce incentivos convenientes para
la generación de más y mejores obras, además de potencializar el desarrollo de
nuevas estructuras de derechos de autor. Sin embargo, es importante reconocer
que no es la única alternativa viable y que no hay evidencia alguna aún de que
su diseño y futura implementación sea la apropiada, pero, en el plano teórico,
entra a solucionar una necesidad que habría de generar mayor crecimiento en el
largo plazo y, por tanto, mejoras en la calidad material de vida promedio de
los colombianos.
Email:
javiermejiacubillos8a@yahoo.com
Twitter:
@javiermejiac