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Actualmente, hay infinidad de familias que lo consideran
una forma de disfrutar de sus vacaciones
de forma asequible, y continúan apostando año tras año por este sistema
inmobiliario en el que, no se compra la vivienda, ni siquiera una parte del
inmueble, sino el derecho
de disfrute de la misma durante periodos determinados.
La transposición de la Directiva 2008/122/CE
del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 sobre la materia, ha elevado el nivel de la protección del consumidor,
mediante la aprobación y entrada en vigor el 18 de marzo del
Real Decreto-ley 8/2012
de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de
adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de
intercambio, popularmente conocidos como multipropiedad.
¿Qué nos
aporta el nuevo Real Decreto? está claro que mayor defensa jurídica para estos productos
que, además se definen con precisión en este Real Decreto 8/2012, subsanación
de lagunas, armonización de Ordenamientos Internos de los Estados, y lo más
importante, refuerza la información al consumidor
Las principales novedades son:
·
Esta norma
se aplicará a los contratos de comercialización, venta, reventa de derechos
de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos
vacacionales de larga duración, así como a los contratos de -intercambio
cuando se celebren entre un empresario y un consumidor.
·
Especial
referencia al derecho de desistimiento,
así como a la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio de
tal derecho, extremo que en la práctica generaba muchísimos problemas.
·
Pero, a
mayor abundamiento, y para garantizar la información precontractual se exige
la utilización de determinados formularios normalizados, que se contienen en
ANEXOS al Real Decreto.
·
Período de
reflexión: se amplia de 10 a 14 días durante el cuál el cliente puede
desvincularse del contrato suscrito.
·
Prohibición
de anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir (14
días), y serán ineficaces los contratos accesorios, en caso de
desistimiento.
·
Los derechos
contenidos en esta norma son de imperativos, e irrenunciables por parte
de los consumidores. Se sancionará con la nulidad todos los actos de
renuncia.
·
Se regula
la posibilidad de acudir al arbitraje para la resolución de los
conflictos que surjan entre los empresarios y consumidores.
·
El régimen
de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio,
conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado.
·
La
duración del régimen será superior a un año y no excederá de cincuenta.
·
El régimen
de aprovechamiento por turno deberá ser constituido por el propietario
registral del inmueble mediante escritura pública.
Ahora esperemos
que las empresas que se dedican a este tipo de actividad cumplan con las
prescripciones de esta normativa, y los consumidores estén ojo avizor y se
informen de cuáles son sus derechos, antes de suscribir un contrato de estas
características.