Novedades significativas en la Regulación del Uso de Bienes Inmuebles por Turno

 La regulación de la multipropiedad, que tantos quebraderos de cabeza ha dado a consumidores, abogados y jueces, se ha visto modificada recientemente.

 

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Actualmente, hay infinidad de familias que lo consideran una forma de disfrutar  de sus vacaciones de forma asequible, y continúan apostando año tras año por este sistema inmobiliario en el que, no se compra la vivienda, ni siquiera una parte del inmueble, sino el derecho de disfrute de la misma durante periodos determinados.

La transposición de la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 sobre la materia, ha elevado el nivel de la protección del consumidor, mediante la aprobación y entrada en vigor el 18 de marzo del  Real Decreto-ley 8/2012 de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, popularmente conocidos como multipropiedad.

¿Qué nos aporta el nuevo Real Decreto?  está claro que  mayor defensa jurídica para estos productos que, además se definen con precisión en este Real Decreto 8/2012, subsanación de lagunas, armonización de Ordenamientos Internos de los Estados, y lo más importante, refuerza la información al consumidor

Las principales novedades son:

·         Esta norma se aplicará a los contratos de comercialización, venta, reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de -intercambio cuando se celebren entre un empresario y un consumidor.

·         Especial referencia al derecho de desistimiento, así como a la prohibición de pagar anticipos durante el plazo de ejercicio de tal derecho, extremo que en la práctica generaba muchísimos problemas.

 

·         Pero, a mayor abundamiento, y para garantizar la información precontractual se exige la utilización de determinados formularios normalizados, que se contienen en ANEXOS al Real Decreto.

 

 

·         Período de reflexión: se amplia de 10 a 14 días durante el cuál el cliente puede desvincularse del contrato suscrito.

 

·         Prohibición de anticipos o pagos a cargo del consumidor durante el plazo de ejercicio del derecho a desistir (14 días), y serán ineficaces los contratos accesorios, en caso de desistimiento.

 

·         Los derechos contenidos en esta norma son de imperativos, e irrenunciables por parte de los consumidores. Se sancionará con la nulidad todos los actos de renuncia.

·         Se regula la posibilidad de acudir al arbitraje para la resolución de los conflictos que surjan entre los empresarios y consumidores.

 

·         El régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado.

 

·         La duración del régimen será superior a un año y no excederá de cincuenta.

 

·         El régimen de aprovechamiento por turno deberá ser constituido por el propietario registral del inmueble mediante escritura pública.

Ahora esperemos que las empresas que se dedican a este tipo de actividad cumplan con las prescripciones de esta normativa, y los consumidores estén ojo avizor y se informen de cuáles son sus derechos, antes de suscribir un contrato de estas características.

UNETE



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