.cj-worldnews.com/spain/index.php/es/derecho/derecho-penal/item/2141-en-quc3a9-consiste-la-prisic3b3n-permanente-revisable">Francisco Javier Nistal al respecto de la cadena perpetua prisión permanente revisable no puedo más que mostrar algunas dudas sobre su futura aplicación.
1.
El pronóstico de reinserción de terroristas es, si nos remitimos
exclusivamente a la reincidencia, muy alto. De hecho, probablemente
podamos hablar de las tasas más bajas de reincidencia en los delitos de
terrorismo, aunque, lástima, no tengamos cifras sobre miembros de ETA
que vuelven a reincidir. Los casos en que se produce una situación así
son contados y sonados: el de Iñaki Bilbao, extraditado en el año 2000 y que volvió a atentar contra un concejal socialista en 2002, cuya aplicación sería evidente; y el de Juan Carlos Iriarte,
pero dado que se trata de delitos menores (no hay ningún delito de
sangre) difícilmente se le aplicaría dicha norma (dependerá de ese
mínimo de condena que se estipule, tal y como comenta Javier).
2. Si miramos a nuestro exterior, los estudios sobre reincidencia en casos de terrorismo (en tanto a vinculación de nuevo a banda armada) a nivel internacional son escasos o nulos. La
CIA viene elaborando desde 2009 un estudio sobre la vuelta a las
organizaciones terroristas de los detenidos en Guantánamo (y tampoco se
han esmerado demasiado en realizarlo, se trata de un informe de dos páginas).
Según las cifras que ofrecen, de los 600 presos liberados, un 15% de
ellos han vuelto a vincularse a actividades armadas, y se sospecha que
un 13% adicional podría estar de nuevo dentro de alguna organización
terrorista. Los porcentajes, aunque significativos, son
considerablemente bajos comparando con otros delitos.
3.
Algunos factores para elaborar el pronóstico de reinserción me parecen
difíciles de vincular con el retorno a la actividad armada. Nunca está de más volver a Ferrajoli: "dotar
de relevancia penal a las opiniones políticas del acusado y exigir un
diagnóstico sobre su conciencia, contradice el primer postulado del
liberalismo moderno: la libertad interior de la persona, garantizada por
el carácter externo y material de los hechos juzgables, y por la
prohibición del castigo de los actos internos".
4. Como comenta mi compañero Nistal "En
otros casos la posibilidad de evaluar la probabilidad de que los
autores de hechos delictivos graves no van a volver a infringir la ley y
que están recuperados y en condiciones de volver a la sociedad será más
dificultosa." ¿Qué harán entonces en los casos en los que el recluso no reconozca la "disociación" sobre
los hechos cometidos, ni se pida perdón a las víctimas, ni se
desvincule formalmente de la banda terrorista?¿Se aplicará la norma
futbolística del fuera de juego (en caso de duda, no se pita; aplicado
al caso, en caso de duda, no se libera al recluso)?
5. ¿No se tratará, vista la reducción en las pretensiones iniciales de aplicación de la "prisión permanente revisable"
por parte del Partido Popular, de una medida de populismo punitivo de
cara a la galería para poder así cumplir al menos con una promesa
electoral?