Intereses ajenos desvían el propósito fundamental del
ejercicio del poder que es la procuración del bien común:
El caso del magistrado Eugenio Castellanos
El asunto ha sido atraído por la relevancia del
caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Haciendo un análisis exclusivamente jurídico
sobre la relevancia social de la
violación de derechos fundamentales, que sufriera el maestro Eugenio
Castellanos Malo, no debe pasarse por alto pues que el presente asunto tiene características
verdaderamente graves, al tenerse que definir las relaciones entre el derecho
y, la política, por lo que a continuación amable lector,
me permito compartir con usted exponer algunas consideraciones de relevancia:
El precedente que se ha sentado desde hace unos
meses en relación al respetable abogado queretano Eugenio Castellanos, en su
momento Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en
nuestra entidad, representa un ataque evidente al sistema estatal de
impartición de justicia administrativa y, de la sociedad en general, pues
evidencia ser un ejemplo claro de las impunidades del poder político, con
respecto de la investidura judicial.
En efecto, aun y
cuando el primero de febrero de esta anualidad, dentro del expediente radicado
con el número 1834/2011, mismo que fuera seguido ante el juez primero de distrito
en el Estado de Querétaro, le fue concedido el amparo y protección de la
justicia de la unión, con lo cual, dejó sin efecto legal, el acto reclamado,
consistente en la decisión política de la LVI legislatura de no ratificar al Magistrado
Castellanos en su cargo y, le ordenó a ése poder, reincorporarlo como Magistrado
saliente, así como reponer el procedimiento de ratificación para que, con
pruebas suficientes, decidiera en uno u otro sentido.
El hecho es que,
tan solo dos días después, la prensa local y, las llamadas redes sociales, ya
nos adelantaban el resultado del juicio y, al ser entrevistados algunos
diputados, entre ellos, el entonces diputado Presidente de la Junta de
Concertación Política de la Legislatura, declararon que, de ninguna manera, procedería
la ratificación, aduciendo, sin pruebas suficientes y sin haber instruido aun
el procedimiento ordenado, que había
tenido un supuesto mal desempeño.
El referido
pre-juzgamiento externado por los legisladores, carece de sustento pues, al día
de la fecha, no existe, ni ha existido, resolución sancionadora ni
observaciones en ese sentido, que hubieren sido emitidas por órgano competente,
ni tampoco ninguna denuncia ni procedimiento disciplinario alguno en su contra,
pero denotan la actitud elusiva de las autoridad política en sostener su
decisión de designar “libre y soberanamente” a los titulares, encargados de la
administración de justicia.
La intención y
propósito de la autoridad legislativa se hizo evidente con el hecho de la interposición del recurso de revisión 63/2012
ante el primer Tribunal Colegiado del XXII Circuito, pues su efecto fue
suspender el cabal cumplimiento de la sentencia de amparo, hasta en tanto se
dicte nueva sentencia, lo que visto a la luz de la estadística judicial de
cargas de trabajo, demoraría más de seis meses¡¡
Por ello, es importante mencionar que en los anales del Poder
Judicial, es el primer caso que se tramita en nuestra entidad y, que su resonancia
ha sido notoria, pues claramente advirtió el foro queretano que, tal y como lo
sostuvo la legislatura local en los informes justificados, su decisión fue
puramente política, por una votación predeterminada un año atrás, mismo que
puede advertirse inclusive en la publicación efectuada el 21 de octubre de 2011
en los principales periódicos de nuestra Ciudad.
Además,
el presente asunto, reviste especiales características, que resultan de interés
y relevancia, pues el caso es excepcional en Querétaro, siendo éste el primero
en ser canalizado a las vías judiciales.
El
marco normativo queretano, genéricamente establece el derecho Constitucional a
la ratificación, más no explicita el procedimiento especial, siendo así que, es
el Poder Judicial de la Federación, por la fuerza de los precedentes, la que
ha definido los requisitos esenciales
del procedimiento de ratificación de jueces y magistrados.
En el caso de estudio, es aplicable el CAPITULO II
relativo a LOS MAGISTRADOS, en el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, establece
textualmente que, “… El Magistrado
Propietario de la Sala Unitaria, durará
en el ejercicio de su cargo cuatro años. Al término de este tiempo, podrá
ser ratificado por la legislatura del Estado hasta por dos ocasiones, por un
periodo de cuatro años cada uno.
Si se ratificase el nombramiento, el Magistrado sólo podrá ser removido
del cargo por resolución que declare su
responsabilidad política en los términos del Título Séptimo de la Constitución
Política del Estado.
Ninguna persona podrá ocupar el cargo de
Magistrado Propietario en forma consecutiva, ni discontinua, por más de
12 años. Al vencimiento de dicho plazo, o antes si el Magistrado llega a la
edad de sesenta y cinco años, cesará en sus funciones y, tendrá derecho a un haber por concepto de
retiro...”
Siendo que, el acto emitido por la legislatura, se
encuentra ayuno de motivación jurídica alguna, pues no se advierte por ningún
lado, razonamiento justificatorio ni argumentación de ninguna índole, ni
tampoco existe, ningún procedimiento previo para arribar a la conclusión de
denegar al Magistrado Eugenio Castellanos Malo, la ratificación en el cargo, ni
tampoco en la que se le hubiere brindado garantía de audiencia.
Resulta
de interés para la sociedad queretana que sus juzgadores, sean verdaderos
impartidores de Justicia, con el perfil de honorabilidad y técnico suficiente, y
que garanticen que sus fallos realmente sean dictados con profesionalismo,
imparcialidad, objetividad, independencia y, excelencia, ya que de no ser así
se lastima seriamente a toda sociedad que se precie de ser democrática, el que
sus jueces sean retirados
espontáneamente, por odiosos criterios partidistas o políticos, sin que exista
justificación alguna relacionada con la idoneidad, honorabilidad y eficiencia
necesaria.
Los
titulares del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que es
un órgano constitucional autónomo, se
encuentran investidos de la función jurisdiccional, cuyas principales
cualidades son la imparcialidad, la independencia, la objetividad y el
profesionalismo, mismos que en el presente caso, la autoridad política desdeñó, y continúa
sosteniendo los mismos alegatos que ya fueron analizados por el juez de
amparo, para tratar de evadirla a
ultranza.
Así
que, considero que el presente asunto debe ser ejemplar y marcar el precedente
de respeto, dignidad y autonomía técnica, para los futuros jueces y Magistrados,
para que no estén sujetos a los vaivenes de la política y criterios meramente
partidistas.
Segura
estoy que este caso que se sigue ante los tribunales, de ninguna manera obedece
a montos económicos por parte del agraviado, por el contrario, debe obedecer a
la especial afectación del orden público o del interés general, para establecer
en lo futuro, las reglas claras de cómo se ejercerá y, garantizará la Autonomía
Técnica del Tribunal de marras, pues conforme al Código de Ética del Poder
Judicial de la Federación, los juzgadores deben actuar con independencia de
influencias externas, siendo palmario que, todo el foro y, la sociedad queretana, se encuentran
interesadas en que la resolución definitiva del presente asunto, ya que se
convertirá en el precedente a seguir, en la trayectoria de decencia e independencia de los órganos impartidores de Justicia en el
Estado.