El sinaloense, ex diputado federal, Manuel
J. Clouthier Carrillo, inmediatamente después de solicitar licencia para
separarse de su encargo, hacía pública su aspiración para postularse como
candidato independiente a la Presidencia de la República en este proceso
electoral bajo una idea principal: “Abrir un nuevo boquete en la
partidocracia”, pues los ciudadanos llevan consigo un cúmulo de inconformidades
con la clase política. Señaló.
La realidad es que el tema no es
nuevo, y por cierto, ni las frases tampoco. Existen varios precedentes en
nuestra historia política, como por ejemplo, el caso del zacatecano Nicolás
Zuñiga y Miranda, quien se postuló no menos de cuatro veces como el candidato de los ciudadanos para las elecciones
presidenciales de su tiempo –la primera vez en 1892- y cuyo contendiente también fue don Porfirio Díaz, por cierto,
tras sus derrotas electorales Zuñiga y Miranda, primero denunciaba fraude y posteriormente, se
declaraba "Presidente Legítimo de México." Curiosidades de la
historia.
El último referente con que contamos
fue en el proceso federal de 2006, y el denominado “caso Castañeda” donde la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), reconoció que se le violó
su derecho a la protección judicial, por lo que le ordenó al Estado mexicano
ajustar la legislación secundaria que reglamenta el juicio de protección de los
derechos político-electorales (JDC), para que dicho recurso garantice a los
ciudadanos de forma efectiva, el cuestionamiento de la constitucionalidad de la
regulación legal de su derecho a ser
elegido.
Importante resulta señalar que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha considerado permisibles las
candidaturas a-partidistas, en caso de que así lo decida el órgano legislativo.
Y para muestra se tienen los estados de Sonora y Yucatán, donde sus
legislaciones electorales las regulan.
Es ahí, donde debemos detenernos,
pues se vuelve una facultad potestativa de ese poder el querer configurar una
opción diferente a la exclusividad de los partidos políticos para postular
mediante otra vía la candidatura ciudadana hacia la presidencia de la
República.
Interesante se torna entonces, la
ruta jurídica que seguirá el ex diputado para pulsar y evidenciar la voluntad
de los legisladores en el presente tema, pues como dice mi apreciado maestro,
el Dr. Imer. B. Flores, cuando señala en su artículo: El problema de las candidaturas a-partidistas, que en primer
término ésta figura no debe verse como una afrenta hacía las entidades de
interés público, sino como un competidor más que aspira a acceder al poder sin
ellas. Legitimo.
Entonces, si la finalidad
constitucional de los partidos políticos es promover la participación del
pueblo en la vida democrática de nuestra República, y hacer posible el acceso
de los ciudadanos al ejercicio del poder
público, si la SCJN, ha dejado en claro que el asunto es cuestión de voluntad
de ese poder, toda vez que la Constitución no tiene prohibición alguna al
respecto, sino por el contrario, ha señalado que es cuestión de
regularlas, entonces, ¿porqué no atender
de una buena vez el reclamo cada vez más fuerte de la sociedad y ejercen la
facultad legal para regular ésta nueva opción en elecciones federales? en el
entendido que ambas candidaturas: Partidistas e Independientes, más que
enfrentarse entre ellas, bien pueden complementar nuestro sistema jurídico
electoral.
Jorge Carrillo Suárez, Comunicación
Interesantes reflexiones en su columna...efectivamente la ley debe proteger los derechos de cualquier ciudadano. Felicidades