
. Entre otros alcances, con esta norma se pretendía acabarle el peregrinaje a los usuarios de los servicios de salud al que debían someterse para poder acceder a las atenciones que ellos requerían, por las innumerables trabas existentes al momento de autorizarse dichos servicios.
Después de más de cuatro años de estar vigente este Decreto, fue muy poco el impacto real que la aplicación de esta norma ha tenido en la agilización de los trámites para que los pacientes puedan acceder de manera integral, oportuna y pertinente a los servicios. No es descabellado decir que para los usuarios de los servicios de salud en Colombia, tanto la tramitología como el calvario consecuente, se incrementaron desafortunadamente, incluso después de la expedición del citado Decreto.Así las cosas, esas mismas dificultades y gestiones administrativas que la norma en mención trató de acabar, hoy las siguen viviendo tanto los pacientes que están en el régimen contributivo como los que reciben su atención en salud en el régimen subsidiado, y también aquellas personas que no tienen afiliación a ningún esquema de seguridad social y cuyos servicios de salud deben ser asumidos en pagos por los entes territoriales.Incluso después de haberse expedido en enero del 2011 la Ley 1438 que reformó el sistema de salud colombiano y que procuraba entre otros aspectos garantizar un acceso expedito y sin trabas a quienes requiriesen servicios de salud, todavía hoy los pacientes y sus familiares continúan padeciendo por la falta de generación oportuna de las autorizaciones para la realización de exámenes diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cirugías, así como la demora en la entrega de dichas autorizaciones, la negación de servicios que inclusive están dentro del plan de beneficios del POS, la dificultad para que se reúnan los Comités Técnico-Científicos y aprueben procedimientos y medicamentos que están por fuera del POS y la entrega inoportuna de medicamentos, entre otros problemas de tipo administrativo.Para corroborar lo anterior, sólo basta recordar lo mencionado hace unas semanas por Oscar Ramírez, presidente de la Asociación Colombiana de Hematología y Oncología Pediátrica (ACHOP), cuando al analizar la mortalidad por cáncer pediátrico en este pais dijo que de los niños que tienen esta enfermedad y que “deberían vivir y mueren, son víctimas de un mal peor que el cáncer: la tramitología absurda de las EPS para autorizar los tratamientos”.En este año 2012 se ha expedido un nuevo marco normativo que se espera finalmente modifique la triste realidad que al respecto aun enfrentan los colombianos: el Decreto-Ley 019 del 2012, conocido como la “Ley Anti-trámites” y que es el que procura suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública. Este Decreto-Ley estableció en el artículo 120 que “(…) cuando se trate de la atención ambulatoria, con internación, domiciliaria, de urgencias e inicial de urgencias, el trámite de autorización para la prestación de servicios de salud lo efectuará, de manera directa, la institución prestadora de servicios de salud IPS, ante la entidad promotora de salud EPS. En consecuencia, ningún trámite para la obtención de la autorización puede se trasladado al usuario (…)” (http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2012/02/un-mal-peor-que-el-cancer.html, http://www.elheraldo.co/opinion/columnistas/un-mal-peor-que-el-cancer-57480)En esta norma se le encarga la tarea al Ministerio de Salud y Protección Social de adoptar en máximo seis meses el Formato Único de Autorización de Servicios que deberá ser diligenciado por las IPS y que será el que regulará la autorización de otros servicios de salud, teniendo en cuenta la naturaleza de dichos servicios, las condiciones de conectividad y la zona en que esos servicios se presten, generándose las sanciones que la ley contempla ante el incumplimiento de dicha disposición.Ojalá que con estas nuevas disposiciones, tanto las IPS privadas como las Empresas Sociales del Estado, puedan actuar oportunamente en la resolución de los problemas de los pacientes, una vez las entidades que generan tanto las autorizaciones de servicio como los pagos por dichas atenciones, cumplan con lo definido en el Decreto-Ley y simplifiquen así los trámites a los prestadores de servicios, pero ante todo, le eviten a los usuarios las angustias y las dificultades que se derivan de no autorizar oportunamente las órdenes servicio requeridas.¿Si será que con la “Ley Anti-trámites” se acabará ese tortuoso peregrinaje a los que vienen siendo sometidos los usuarios de los servicios de salud en Colombia?...Inicia el 2012 y hay que ver qué pasa…ubeltran@hotmail.comtwitter: @ulahybelpez(Publicado originalmente en http://www.zonacero.info/, el 27/febrero/2012)(http://www.zonacero.info/index.php?option=com_content&view=article&id=21128:isi-sera-que-se-acabara-el-peregrinaje&catid=103:columnista&Itemid=130)ubeltran@hotmail.comtwitter: @ulahybelpezhttps://www.facebook.com/#!/group.php?gid=9287882468: NOTAS DE ACTUALIDAD EN EL SECTOR SALUDwww.tu.tv/usuario/ulahybeltranhttp://ulahybeltranlopez.blogspot.com/http://www.reeditor.com/columnista/1162/ulahy/dan/beltran/lopezhttp://paper.li/ulahybelpez/1311100896