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Además de su cronicidad, las deudas a los hospitales y clínicas del país siguen presentando un comportamiento ascendente; de acuerdo con el último estudio realizado por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, (ACHC), a 30 de junio de 2011 el monto total de la cartera llegó a los $3.8 billones de pesos, con el agravante que el 55,6 % del total de la deuda es cartera morosa.Y no se puede negar que por más que en los casi 13 años que el gremio hospitalario ha venido evidenciando este problema con el programa de seguimiento a la cartera hospitalaria que desarrolla la ACHC, por más que desde la Superintendencia Nacional de Salud se ha anunciado que a partir de dicha agencia estatal caería todo el peso de la sanciones sobre los infractores morosos, todo sigue igual, o más bien, va de mal en peor.Y lo que más preocupa a los representantes del subsector prestador de servicios, tanto los que lo hacen desde el escenario puramente público como los que lo hacen como entes privados, es que aunque en las últimas reformas legales sectoriales, claramente se ha definido que quienes como pagadores no cumplan con sus obligaciones de manera oportuna deben pagar intereses moratorios además de las deudas, nada de esto se cumple.Una de las últimas reformas del sector salud en Colombia, la Ley 1122 de 2007, definió en el parágrafo 5 del artículo 13 que los compradores de servicios de salud que se no les pagaran oportunamente a los hospitales públicos y las clínicas privadas, deberían “(…) reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras (…)”. Sin embargo, la realidad del día a día después de algunos años de estar vigente esa Ley mostró que ni las deudas en su cuantías originales se pagaban oportunamente, mucho menos estos morosos reconocieron a sus acreedores los intereses caracterizados como se describió en el párrafo anterior.En enero del año 2011 el Presidente Santos sancionó la más reciente reforma del sistema de salud colombiano, la Ley 1438 de 2011, que en su artículo 56 estableció que el no pago dentro de los plazos por parte de quienes les adeudan a las IPS y a los hospitales públicos, “(…) causará intereses moratorios a la tasa establecida para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (…)”. Sin embargo, con más de un año de vigencia de dicha Ley, hay que decir que la problemática del no pago continúa y cifras como las mencionadas al inicio de este escrito, evidencian que aunque hay leyes muy específicas en sus contenidos para hacer que quienes no pagan por la atención de sus afiliados, paguen incluso intereses moratorios por el incumplimiento en dichos pagos.De igual forma, no puede desconocerse lo que otra Ley de la República estableció hace ya 11 años para impedir que los recursos de la salud dejaran de ser pagados inoportunamente colocando en franca amenaza la atención de los pacientes especialmente del régimen subsidiado, cuando en el artículo 96 de la Ley 715 de 2001 se definió que la actuación del servidor público que desviara, obstaculizara o retardara el flujo de los recursos procedentes del Sistema General de Participaciones (SGP) para financiar servicios de salud, sería definida como falta gravísima, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley penal. Pero al respecto, tampoco es mucho lo que hay para mostrar como mejoramiento del flujo de los recursos del sector salud y la disminución de manera importante de la cartera que se les debe a los hospitales públicos y a las clínicas privadas.Así las cosas, hasta ahora todo lo que se ha colocado en las Leyes que han reformado en el sector salud en los últimos 11 años en Colombia se ha quedado en mensajes para los infractores, muy pocas sanciones y mucho incumplimiento por parte de quienes no quieren pagar sus obligaciones de manera oportuna. Estos morosos crónicos no pagan las deudas y mucho menos reconocen los intereses a los que tienen derecho los acreedores, tal y como lo establecen las normas vigentes.Por eso, ante tanto incumplimiento, ¿será que a futuro estos marcos legales que se concibieron para mejorar el flujo de los recursos del sistema de salud colombiano y acabar con la billonaria cartera que se les debe a los hospitales públicos y las clínicas privadas por parte de las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades territoriales y el mismo FOSYGA, seguirán siendo “palabras, palabras y sólo palabras”, como dice la canción?. ubeltran@hotmail.com twitter: @ulahybepez (Publicado originalmente en www.lagrannoticia.com, el 13/febrero/2012)(http://www.lagrannoticia.com/columnistas/3492-palabrassolo-palabras) ubeltran@hotmail.comtwitter: @ulahybelpez https://www.facebook.com/#!/group.php?gid=9287882468: NOTAS DE ACTUALIDAD EN EL SECTOR SALUD www.tu.tv/usuario/ulahybeltranhttp://ulahybeltranlopez.blogspot.com/ http://www.reeditor.com/columnista/1162/ulahy/dan/beltran/lopez http://paper.li/ulahybelpez/1311100896