Otro transforma su vivienda en un local comercial. Un tercero decide ampliar su casa porque su familia creció.Meses después, cuando llega una visita de control urbanístico, descubre que necesitaba una licencia.La pregunta es inevitable: ¿en qué momento debió conocer esa obligación?El artículo 99 de la Ley 388 de 1997 establece la exigencia de licencia para determinadas actuaciones urbanísticas. El artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 contempla los comportamientos contrarios a la integridad urbanística.La norma existe y debe cumplirse. Sobre eso no debería haber discusión.Pero existe otra responsabilidad que merece la misma atención.El artículo 1 de la Ley 1801 de 2016 establece expresamente el carácter preventivo del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Su artículo 172 señala que las medidas correctivas tienen, entre sus finalidades, prevenir, educar, proteger y restablecer la convivencia.Entonces, ¿por qué hablamos tanto de las consecuencias del incumplimiento y tan poco de lo que hacemos para evitarlo?Esta pregunta adquiere especial importancia en municipios donde los procedimientos urbanísticos, la presencia de curadurías o los mecanismos de control se han ido incorporando progresivamente a la vida cotidiana de sus habitantes.Durante años, muchas comunidades han construido y transformado sus viviendas siguiendo prácticas que conocen por tradición. La existencia de esas costumbres no las convierte en legales, pero tampoco podemos desconocer que aprender a relacionarse con nuevas exigencias administrativas requiere información accesible y acompañamiento institucional.No es suficiente que una norma esté publicada. También importa que el ciudadano comprenda cuándo debe solicitar una licencia, dónde hacerlo, qué documentos necesita y cuáles son las consecuencias de iniciar una obra sin autorización.La convivencia no comienza cuando aparece un conflicto entre vecinos o cuando una autoridad ordena suspender una construcción.Comienza mucho antes.El artículo 5 de la Ley 1801 de 2016 entiende la convivencia como una interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, los bienes y el ambiente. Desde esa perspectiva, una construcción irregular no representa únicamente un problema de cumplimiento normativo: puede afectar la seguridad, la tranquilidad de los vecinos y la relación de la comunidad con su entorno.Por eso, la pedagogía urbanística también es prevención de conflictos.Y hay una disposición que considero particularmente importante: el numeral 14 del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016 incorpora el principio de necesidad y exige que las autoridades consideren mecanismos de protección, restauración, educación o prevención antes de acudir a medios y medidas más rigurosos, en los términos previstos por la ley.Esto no significa que toda infracción deba recibir una advertencia previa ni que la autoridad pueda dejar de aplicar las medidas legalmente exigibles.Significa que la actuación administrativa no puede perder de vista la finalidad preventiva que justifica el ejercicio de la autoridad.En ocasiones, pareciera que las instituciones llegan a conocer al ciudadano cuando ya existe un incumplimiento. Pero la presencia del Estado no debería hacerse visible únicamente a través de un requerimiento, una suspensión o una medida correctiva.También debería reconocerse en las jornadas comunitarias, la orientación oportuna, la divulgación de requisitos y las explicaciones sencillas sobre las normas que regulan el territorio.La autoridad tiene la facultad de exigir. Precisamente por eso, también debe asumir con seriedad la responsabilidad de orientar.No propongo reemplazar el control urbanístico por campañas informativas ni convertir el desconocimiento de la ley en una justificación para incumplirla. Propongo que la prevención tenga un lugar real en la gestión municipal.Porque una administración que explica oportunamente las reglas puede evitar conflictos que después tendría que resolver mediante procedimientos mucho más complejos.Y vuelvo a la pregunta inicial:¿Estamos enseñando las reglas con la misma fuerza con la que exigimos su cumplimiento?La legalidad exige que el ciudadano conozca y respete sus obligaciones. Pero una política pública de convivencia no debería conformarse con intervenir cuando esas obligaciones ya fueron desconocidas.La autoridad que previene también ejerce autoridad. Y enseñar la norma antes de tener que corregir su incumplimiento es una forma de proteger la convivencia.ReferenciasCongreso de Colombia. (1997). Ley 388 de 1997, artículo 99. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=339Congreso de Colombia. (2016). Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, artículos 1, 5, 8, 135 y 172. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 1077 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, artículo 2.2.6.1.1.1, sobre licencia urbanística, con sus modificaciones.Presidencia de la República de Colombia. (2025). Decreto 768 de 2025, artículo 2.2.8.18.2.1, sobre el objetivo del proceso único de policía. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www1.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=260696