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Este principio, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas desde 2010 y respaldado por el marco legal peruano, debe ser el eje central de toda gestión del recurso hídrico en el país. Las juntas de usuarios de recursos hídricos, como entidades responsables de administrar y distribuir el agua en sus respectivos territorios, tienen el deber legal, ético y social de garantizar este derecho, especialmente para los sectores más vulnerables.
Adoptar un enfoque de derechos implica reconocer que el agua no debe verse únicamente como un insumo económico, sino como un bien común cuya distribución debe guiarse por la equidad, la participación y la sostenibilidad. Esto está claramente respaldado por las siguientes normativas:La Constitución del Perú, en su artículo 2 inciso 22, consagra el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado. Y en el artículo 66 establece que los recursos naturales, como el agua, son patrimonio de la Nación y deben gestionarse en función del interés público.La Ley de Recursos Hídricos (Ley N.º 29338) refuerza esta visión: declara el agua como bien de dominio público (artículo 7), otorga prioridad al uso poblacional y agrícola de subsistencia (artículo 8), y obliga al Estado y a sus entidades delegadas a garantizar el acceso equitativo, eficiente y sostenible al recurso (artículo 12).La Ley N.º 31801 (2023) y su reglamento (D.S. 007-2024-MIDAGRI) fortalecen a las organizaciones de usuarios, estableciendo criterios de transparencia, inclusión y participación. Obligan a garantizar procesos democráticos, padrones actualizados, y representación efectiva de pequeños agricultores, mujeres y comunidades rurales.Estas normas son claras: cuando hay escasez, el agua debe llegar primero a las personas, no a los grandes intereses económicos. Cualquier intento de concentración o acaparamiento por parte de sectores con mayor poder económico contradice la ley y vulnera derechos fundamentales.El enfoque de derechos también exige que todas las personas usuarias puedan participar activamente en las decisiones sobre el uso y gestión del agua. Esto incluye elecciones internas transparentes, igualdad de oportunidades para acceder a cargos de representación y rendición de cuentas constante. No se trata solo de distribuir agua, sino de hacerlo respetando la voz y los derechos de todas y todos.La Resolución de la ONU N.º 64/292 que reconoce el acceso al agua potable como derecho humano esencial establece cinco principios rectores: disponibilidad, calidad, accesibilidad, asequibilidad y no discriminación. Estos principios deben orientar la gestión de las juntas de usuarios en todo momento.Por eso, no basta con que las juntas operen bien desde el punto de vista técnico. Deben también actuar como garantes del derecho al agua, priorizando el bienestar humano sobre el interés económico, y promoviendo una gobernanza participativa y justa.Si esto no se cumple, las consecuencias son claras: tensiones sociales, conflictos entre usuarios y pérdida de legitimidad institucional. En cambio, si se pone en práctica el enfoque de derechos, se construye una gestión del agua más equitativa, inclusiva y sostenible.El agua no puede ser un privilegio de pocos. Debe ser un derecho garantizado para todas y todos.