¡Buena por el Consejo de Estado!

En días pasados, el Consejo de Estado anuló los artículos del Decreto 2400 de 2002 que permitían a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) interrumpir la afiliación al sistema de los usuarios a quienes, transcurridos tres meses, sus empleadores no hubieran pagado sus aportes al sistema.

 

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En ese orden de ideas, ningún colombiano afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) podrá ser ahora desafiliado del sistema, así la empresa para la que trabaje se quede ‘colgada’ en el pago de los aportes.

Enfatiza el Consejo de Estado que el Gobierno “excedió sus funciones al emitir una norma que limita el acceso al derecho a la salud”, cuando lo que se debería hacer es promover el acceso al mismo. Lo sentenciado por el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo determinó que lo definido en el Decreto anulado era decisión injusta, pues cuando se presentan estos retrasos generalmente es culpa del empleador, dado que es este el encargado de hacer los aportes al sistema.

No se puede desconocer que han sido muchos los casos en los que personas vieron interrumpidos sus servicios de salud por la desafiliación que se les aplicaba en el sistema cuando los aportes patronales para pagar su cotización en salud no se hubieran pagado transcurrido ese período definido de tres meses que contemplaba el Decreto 2400.

Para la decisión antes citada, el Alto Tribunal ratificó que el acceso a la salud es un derecho consagrado por la Constitución, por lo tanto, le asiste la responsabilidad al Estado de garantizarlo, por lo que no se entiende que haya una norma que decrete la salida del sistema por el no pago de los aportes al mismo mientras se mantenga una relación laboral.

El Consejo de Estado en lo sentenciado hace un directo llamado de atención al Congreso de la República, en el que le solicita la pronta generación de las normas que determinen las sanciones para los usuarios cotizantes independientes al sistema de seguridad social en salud o los patronos que no paguen, o lo hagan de manera inoportuna, los aportes al sistema de salud, siempre y cuando, hace la aclaración la Sentencia, “estas estén adscritas al marco de lo que dice la Constitución y garantizando el derecho a la salud”.

Hace solo unas semanas, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a 14 EPS por participar en presuntos acuerdos para restringir la prestación de servicios de salud a los afiliados y fijar indirectamente el valor del aseguramiento; dicha medida podría ayudar a recuperar un poco la débil confianza que se tiene en el sistema de salud colombiano.

Por eso, al solicitarle tanto a la Superintendencia de Salud como al Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección, de acuerdo con el Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011), que regulen la prestación de estos servicios con el fin de que ningún colombiano se quede sin acceso al mismo, este Alto Tribunal reitera que la salud es un derecho constitucional que debe ser garantizado por el Estado, no puede ser negado por ningún actor del sistema, y el usuario debe tener expedito el acceso a los servicios que requiera… Por todo eso, ¡buena por el Consejo de Estado!

Por Ulahy Beltrán López

ubeltran@hotmail.com twitter: @ulahybelpez

 

(Publicado en http://www.elheraldo.co/, el domingo 13/noviembre/2011)

(Publicado en EL HERALDO, el lunes 14/noviembre/2011)

(http://www.elheraldo.co/columnistas/buena-por-el-consejo-de-estado-45687)

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