. La violencia que lo
precede en muchos casos se da en el marco de la pareja o de relaciones
personales.
A pesar de que este fenómeno social ha estado
presente a lo largo de la historia, aún existen falencias en su reconocimiento
social. Es un problema que transgrede moral, física y psicológicamente a la
víctima, previo a su muerte, a sus familiares y a su entorno social.
Para la salud pública como campo interdisciplinario,
el reto es innovar en políticas públicas y programas para un abordaje integral,
dada la complejidad de este problema social, que trascienda el enfoque
tradicional. Es posible avanzar desde la formación crítica, para la
transformación de prácticas institucionales actuando tanto en entidades
estatales como en instituciones profesionales y técnicas.
En lo que va del 2021, la Defensoría del Pueblo ha
identificado 55 casos de feminicidio, además de las muertes violentas de 19
mujeres con características de feminicidio. Si bien, del mes de enero al mes de
febrero se produjo una reducción de casos, luego de ello el incremento de esta
problemática ha sido sucesivo. Si las investigaciones determinan que estos
últimos diecinueve casos fueron efectivamente feminicidios, la cifra crecería.
Cabe destacar que hasta el 30 abril de este año se
tuvo registrado 50 feminicidios, de los cuales el 20% (10 casos) fueron
reportadas desaparecidas previamente.
“A raíz de la pandemia, al permanecer más las mujeres
en sus hogares, se han visto a merced de sus agresores. En este sentido, se ha
establecido que el hogar no ha sido o es un lugar seguro para las mujeres”,
afirma la comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la
Defensoría del Pueblo, Erika Anchante Ramos.
Debemos indicar que una de las causas de este
aumento estaría en el grado de impunidad que existe respecto a estos crímenes.
Así, en el 2020, se registraron que sólo en 6 casos de 138 (es decir, un 4%) se
sentenciaron a los autores de feminicidios consumados. Esta baja tasa se
debería a una falta de celeridad en los procesos, que se acrecentó durante la
pandemia por la COVID-19.
Anchante Ramos señala que el Código Procesal Penal
de Perú contempla la rápida iniciación de estos procesos. De hecho, explica,
hay casos en los cuales aplica perfectamente, como cuando hubo flagrancia.
"Allí los mismos feminicidas confiesan el crimen y no se requiere mayor
investigación".
Si observamos de cerca a otra dimensión tan
importante como la del bienestar físico, dirigimos la atención hacia la
violencia psicológica. Según datos de la Dirección General de Defensa Pública y
Acceso a la Justicia (DGDPAJ) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(MINJUSDH), hubo un notable crecimiento en la capacidad del Estado para atender
a las mujeres o miembros de familia víctimas de agresión psicológica durante el
año 2020.
El derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia está reconocido en el ámbito internacional, en numerosos tratados y pactos de derechos humanos, y en
el ámbito nacional, en distintas leyes que contienen disposiciones orientadas a
erradicar prácticas de violencia, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, a denunciar e investigar ese tipo de sucesos, a sancionar a las
personas responsables y a brindar asistencia integral a las víctimas y/o
supervivientes.
Este derecho es un derecho indivisible e
interdependiente de otros derechos humanos, y para que sea efectivo en la
práctica, es necesario que el Estado asegure el reconocimiento y pleno
ejercicio de los derechos fundamentales.
En el marco del Día Internacional en Apoyo a las
Víctimas de la Tortura, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) manifestó
que la población privada de la libertad, que se encuentra expuesta al riesgo de
sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, había contabilizado 78, 000
contagios con el virus.
La crisis del coronavirus ha puesto en evidencia
fallos institucionales y de procedimiento que han agravado el riesgo de tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para innumerables
mujeres de todas las regiones del mundo, señalan los expertos.
El informe del Relator Especial sobre la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, publicado
en marzo de 2020, señala en la sección “Cibertortura” del tercer capítulo
“Tortura psicológica”: “Una esfera que suscita especial inquietud y no parece
haber recibido suficiente atención es el posible empleo de diversas formas de
tecnología de la información y las comunicaciones (‘cibertecnología’) con fines
de tortura.”
En septiembre de 2020, la Organización de las
Naciones Unidas reconoció como víctimas de cibertortura a las
víctimas de acoso organizado y tortura electrónica.
Luchemos contra todo tipo de violencia y corrupción
a nivel personal y social, especialmente por la realidad social que vivimos en
nuestro Estado.