. Refleja la
experiencia personal del autor y de otras víctimas de cibertortura cuyas voces
no han sido escuchadas.
Son inmensos y abrumadores los desafíos legales que enfrenta
la sociedad respecto a las nuevas formas de tortura existentes, muchas de las
cuales se realizan sin contacto, haciendo uso de avanzadas tecnologías que no
requieren la presencia de torturado y torturador en un mismo espacio físico. Es
decir, la cibertortura se realiza a distancia, por medio de tecnología y en el
más absoluto anonimato e impunidad.
El Relator Especial de la ONU contra la Tortura y otros
tratos crueles inhumanos y degradantes Dr. Nils Melzer, ya ha definido este
crimen:
"La cibertortura puede definirse como el empleo de
diversas formas de tecnología de la información y las comunicaciones con fines
de tortura". Y agrega que los Estados, las empresas y los delincuentes
organizados no sólo tienen la capacidad de realizar operaciones cibernéticas
que inflijan graves sufrimientos a innumerables personas, sino que también
pueden decidir realizarlas con cualquiera de los fines de la tortura.
De acuerdo a su opinión experta, en la práctica, la
cibertecnología ya desempeña la función de “propulsor” de la comisión de formas
de tortura tanto físicas como psicológicas, mediante la recopilación y
transmisión de información de vigilancia e instrucciones a los interrogadores.
Pero además alerta acerca del hecho de cada vez más se usa para la tortura
mediante el control o la manipulación a distancia de cinturones de descargas
eléctricas, implantes médicos y, posiblemente, dispositivos nanotecnológicos o
neurotecnológicos. Así como para la apropiación, la supresión o la manipulación
de información.
“La cibertecnología puede usarse para infligir sufrimientos
mentales graves evitando el conducto del cuerpo físico, en concreto a través de
la intimidación, el acoso, la vigilancia, la vergüenza y la difamación
públicas”, concluye.
El principal problema a enfrentar por la sociedad
contemporánea en este tema, es que hasta el momento no existe ninguna
legislación conocida que ampare a las víctimas, permitiéndoles a ellas
denunciar y a las autoridades responsables investigar los delitos involucrados
en estas prácticas; como tampoco la hay para regular la rendición de cuentas de
los estados y gobiernos, o para impedir su uso por los órganos represivos de
los estados, o por delincuentes comunes. Pero esto no sería tan grave si
existiera al menos la voluntad de hacerlo. Y si a la falta de voluntad, no se
le aunara el desconocimiento general de la existencia y usos de estas
tecnologías, que no se produce sólo a nivel del público, sino también de los
especialistas, legisladores, políticos, defensores de derechos humanos,
fiscales, defensores del pueblo y demás garantes del respeto de los derechos
individuales de los ciudadanos.
En segundo lugar las características de la cibertortura, sus
efectos y daños sobre la víctima a corto y largo plazo, son totalmente
ignorados. Los efectos psicológicos y las alteraciones que se producen en la
víctima a nivel físico, neurológico y psicológico son desconocidos y suelen ser
diagnosticados médicamente cómo una enfermedad mental o un desorden de orden
fisiológico.
Por todo lo anterior denunciar este delito se hace
prácticamente imposible. Estamos ante formas de acoso y tortura difíciles de
detectar, principalmente debido al hecho de que la persona víctima no
necesariamente ha sido aprendida, encarcelada o procesada, aunque de hecho si
haya sido privada de libertad; ya que la cibertortura puede tener lugar en
cualquier localización en la cual se encuentre la víctima, generalmente en su
propio domicilio, en su habitación e incluso en su propia cama.
Por otra parte, debido a las características de las armas y
tecnologías involucradas, tanto el torturador como el grupo o institución a la
cual pertenece permanecen ocultos y desconocidos para la víctima, como muchas
veces su ubicación geográfica. Sin embargo, no por ser difícil de probar
debamos cruzarnos de brazos. Difícil no es imposible. La tortura deja huellas
detectables por los expertos, tanto físicas, como neurológicas psicológicas;
pero, y aquí se presenta el tercer obstáculo para las víctimas, no existe un
sólo protocolo médico forense de detección conocido. No lo tienen los
gobiernos, las organizaciones gubernamentales y ni siquiera los entes
independientes especializados en la prevención de la tortura, que serían los
encargados de certificar el delito para su posterior investigación.
Es innegable que sin una base legal sólida para la detección
y castigo del delito, no es posible procesar a los responsables, y tanto ellos
como los perpetradores permanecerán impunes. Se requiere con urgencia una nueva
legislación, clara y específica, que permita procesar y encarcelar a los
criminales y las víctimas obtener justicia y reparación.
¿Qué estamos esperando para exigir que se legisle en este
campo?
Los delitos se están cometiendo justo ahora.
1 de Junio 2021