Descubre como procede La hipoteca legal en costa rica

Las hipotecas legales son Derechos Reales regulados por ley, que no se inscriben en el Registro Nacional (no tiene publicidad registral), no se constituyen en escritura pública (no tienen las formalidades del Código Civil), gozan del ius persecuendi, se ejecutan para el pago de una deuda y tienen en parte su regulación en el Código Civil. El Estado, haciendo uso de sus potestades de imperio y con miras a garantizar el adecuado financiamiento y prestación del servicio ha creado dicha figura privilegiada sobre cualquier otra surgida por contratos de terceros. La hipoteca legal surge así, de la urgencia o la necesidad de amparar vía Ley, algunas obligaciones y derechos considerados vitales para la Administración.

 

. El Estado, haciendo uso de sus potestades de imperio y con miras a garantizar el adecuado financiamiento y prestación del servicio ha creado dicha figura privilegiada sobre cualquier otra surgida por contratos de terceros. La hipoteca legal surge así, de la urgencia o la necesidad de amparar vía Ley, algunas obligaciones y derechos considerados vitales para la Administración.
La hipoteca legal, tal y como se ha previsto en la legislación de Costa Rica, se enmarcaría dentro de lo que la doctrina ha denominado como "hipotecas tácitas", es decir, aquellas que no requieren inscripción en un Registro para surtir sus efectos.

En la actualidad se reconocen algunas hipotecas legales como lo son las provenientes de deudas por impuestos municipales, territoriales y de servicios de agua, con la variante de que según el Código Tributario subsisten por tres años. Estas hipotecas también son llamadas ocultas, pues normalmente no aparecen en los Registros Públicos, sin embargo, una vez constituidas e inscritas, surten los mismos efectos que las hipotecas voluntarias, sin que se necesite la intervención directa y expresa del deudor.

También se define la hipoteca legal como aquélla en que la ley crea la obligación a cargo de determinadas personas de constituir hipoteca para responder al cumplimiento de un orden legal de obligaciones.

Las hipotecas legales, al ser éstas institutos que gozan de privilegio especial sustituyen incluso a la hipoteca contractual de primer grado para efectos de un eventual remate.

Podemos ubicar en una clasificación las Hipotecas Legales así:

1.       Hipotecas Legales que afectan varios Inmuebles simultáneamente: En este caso, este tipo de Hipotecas al nacer a la vida jurídica gravan varios inmuebles, ya que la propia ley lo estipula de esa forma .Entre este tipo podemos ubicarla Hipoteca Legal establecida en la Ley de Caminos (Ley 5060), ya que expresamente establece que recae sobre los bienes de las personas obligadas al pago, con ello, todo bien inmueble que tenga registrado en el Registro Nacional a nombre del sujeto pasivo puede ser gravado y sometido a cobro con base en este gravamen.

2.       Hipotecas Legales que afectan un Inmueble Específico: Al contrario de la anterior clasificación, la ley determina concretamente cuál es el inmueble que responde a la deuda. Entre ellas nos encontramos la Hipoteca Legal de Condominios, que recae específicamente sobre la finca filial en condominio; la Hipoteca Legal de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, que recae sobre el inmueble(s) arrendado(s); la Hipoteca Legal de la Ley de Aguas, que recae sobre las fincas beneficiarias de una concesión; y por último, la Hipoteca Legal de la Ley General de Agua Potable, que recae “sobre el bien o bienes en que recae la obligación de pagarlo.

Además, se encuentran las Hipotecas Legales por Deudas de Tributos Municipales y por expresa remisión, la Hipoteca Legal por las deudas del impuesto de Bienes Inmuebles.

Este tipo de clasificación le permite al determinar cuáles son los bienes que se van a ejecutar para satisfacer la garantía legal correspondiente.

3.       Las Hipotecas Legales Tributarias: Poseen esta denominación ya que se encuentran creadas para respaldar las deudas que se generen con la Administración Tributaria, en este caso se entiende tanto la centralizada, como la descentralizada, son garantías a los créditos fiscales en generación a un privilegio mejorado al que ya poseen regulado por ejemplo en el artículo 993 inciso 1° del Código Civil, son las desarrolladas en la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable, la Ley 5595, la Ley de Caminos, la Ley de Bienes Inmuebles y el Código Municipal.

Todas las Hipotecas Legales Tributarias tienen como sujeto activo a una entidad pública, es decir, por imperativo de ley una institución estatal es la beneficiaria del privilegio y es la única que puede generar la hipoteca siguiendo los procedimientos respectivos.

Es importante saber que la emisión de una certificación de deuda es precedida por un acto administrativo que determina la obligación tributaria, esto quiere decir que el obligado tributario para impugnar la determinación tiene, básicamente, dos medios de defensa: el recurso administrativo o el proceso contencioso administrativo para la corrección o eliminación del crédito al momento de determinar la deuda o la vía de 12impugnación constitucional por medio de una acción de inconstitucionalidad para encarar la legalidad del marco normativo determinativo del tributo ante los tribunales constitucionales.

Es responsabilidad del contribuyente cualquier omisión o falsedad en la información que aporte a la Administración Tributaria, lo que repercutirá en responsabilidad por la mala determinación del tributo.

Los créditos garantizados cuentan con la emisión de una certificación de deuda emitida por el funcionario público autorizado por la ley expresamente, además, posee una serie de requisitos formales que debe llenar, sin los cuales no puede hablarse de título válido, entre ellos se encuentran: identificación del ente acreedor (institución pública), identificación del obligado real (como mínimo nombre completo y cédula), concepto a cobrar, monto exacto por capital, multas e intereses y la determinación de cada periodo a cobrar, montos totales, nombre, firma sello del funcionario público que emite la certificación. Sin estos requisitos mínimos, el título carecería de eficacia ejecutiva.

Previo al cobro en vía judicial, se realiza una intimación previa con la finalidad de que el contribuyente que se encuentre con irregularidades en la determinación de su obligación acuda a ejercer su derecho de defensa oponiendo los recursos y excepciones administrativas del caso.

4.       La Hipoteca Legal de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos: El sujeto activo es el arrendatario por los daños y perjuicios que le corresponda y el ente competente para decretarlo es el juez en vía incidental dentro del proceso de desahucio o en proceso independiente de restitución de derechos de arriendo; siendo el sujeto pasivo el arrendador y la garantía el inmueble dado en arrendamiento.

5.       La Hipoteca Legal de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: En las sentencias del Tribunal indicado se expone el inconveniente de que sea un sujeto privado el que emita la certificación, teniendo especial consideración con el tema del derecho de defensa y los inconvenientes de emisión de deuda sin verificación por medio de proceso administrativo o judicial previa a la ejecución.

6.       Hipotecas Legales Preferenciales: En caso de que se presenten dos hipotecas legales preferenciales simultáneamente, el conflicto se resuelve con el adagio jurídico “primero en tiempo, primero en derecho”, establecido en el numeral 455 párrafo primero del Código Civil.

7.       Hipotecas Legales Simples: Contrariamente a las preferenciales, estas se rigen por el principio anteriormente descrito; en caso de preexistencia de un gravamen, la hipoteca legal se consideraría como un gravamen posterior y entraría en el orden que según al caso concreto corresponda.

Para mayor información en esta materia comuníquese con nosotros en ERP Lawyers.

                                                                             

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