La investigación de paternidad describe una acción que puede
ejercitarse tan solo en la vía judicial que, históricamente ha representado un
proceso complejo, tendente a averiguar una realidad social, que desemboca en el
convencimiento de una filiación a favor de determinada persona. Podemos definir
también la investigación de paternidad, como la averiguación de si un hijo lo
es realmente de una persona determinada, que no se quiere atribuir esa calidad.
Debe tenerse en cuenta, que ese vínculo puede darse en razón de un hijo matrimonial
o extramatrimonial, lo que hace que la investigación de paternidad abarque en
general a cualquier hijo. El matrimonio de los padres ha hecho por años,
presumir la paternidad, no obstante, luego de la aplicación de cualquier presunción
acerca de ésta, el padre ha podido judicialmente, intentar descartar la
paternidad que se le impuso.
La ley de paternidad responsable en Costa Rica fue creada
con el fin de inscribir ante el Registro Civil, a las niñas y los niños que
nacen sin que su madre y padre se encuentren legalmente casados.
Artículo 84.- Reconocimiento mediante trámite regular
Podrán ser reconocidos por sus padres todos los hijos
habidos fuera del matrimonio, cuya paternidad no conste en el Registro Civil;
igualmente, los hijos por nacer y los hijos muertos.
El reconocimiento deberá efectuarse ante el Registro Civil,
el Patronato Nacional de la Infancia o un notario público siempre que ambos
padres comparezcan personalmente o haya mediado consentimiento expreso de la
madre. El notario público deberá remitir el acta respectiva al Registro Civil
dentro de los ocho días hábiles siguientes.
Si el nacimiento se da en la casa: presentar cédula de
identidad o tarjeta de identidad en caso de ser menor de edad. Presentar una
declaración jurada de la persona que atendió el parto y testigos que confirmen
los datos del nacimiento. En caso de ser la madre extranjera, debe presentar su
pasaporte o cédula de residencia y las copias del control prenatal. Si el
nacimiento ocurre en un hospital: debe presentar la cédula de identidad o la
tarjeta de identidad en caso de ser menor de edad.
Artículo 85.- Reconocimiento mediante juicio
En un proceso de impugnación de paternidad, podrá
reconocerse a la hija o al hijo aún protegidos por la presunción de paternidad
citada en el artículo 69, de este Código o al hijo o hija cuya paternidad
conste en el Registro Civil; pero ese reconocimiento tendrá efecto solamente
cuando la impugnación sea declarada con lugar.
También podrán reconocerse la hija o el hijo concebidos
cuando la madre esté ligada en matrimonio; sin embargo, para que el
reconocimiento surta los efectos legales consiguientes, es necesario que hayan
sido concebidos durante la separación de los cónyuges; que el hijo no esté en
posesión notoria de estado por parte del marido y que el reconocimiento haya
sido autorizado por resolución judicial firme. Para este efecto, quien deseare
efectuar el reconocimiento presentará la solicitud correspondiente ante el Juez
de Familia de su domicilio, con el fin de que el acto sea autorizado según los
trámites previstos en los artículos 796 siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
El proceso se tramitará con la intervención de los cónyuges
que figuren como padre y madre en el Registro Civil, del albacea si está en
trámite un juicio sucesorio, del PANI si el hijo o la hija es una persona menor
de edad, del hijo o la hija que se pretende reconocer si es persona mayor de
edad.
Cuando el padre que indica que el Registro Civil sea
desconocido o no puede ser encontrado para notificarle la audiencia respectiva,
o si se ignora su paradero, se le notificará por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial.
De existir oposición de cualquiera de las partes mencionadas
en el tercer párrafo de este artículo, la tramitación judicial se suspenderá
para que las partes ventilen el caso de acuerdo con el procedimiento común
abreviado, previsto en el Código Procesal Civil.
Si no existe oposición, una vez comprobadas sumariamente las
condiciones expresadas, se autorizará el reconocimiento. El notario o el
funcionario dará fe, en la escritura respectiva, de estar firme la resolución
que lo autoriza e indicará el tribunal que la dictó y la hora y la fecha de esa
resolución.
Artículo 89.- Reconocimiento por testamento
El reconocimiento que resulte de testamento no requerirá el
asentimiento de la madre. Este reconocimiento no perderá su fuerza legal,
aunque el testamento sea revocado.
El tramite puede realizarse siempre y cuando la persona
menor de edad tenga los apellidos de la madre, se puede realizar el trámite
hasta antes de que el mismo cumpla los 18 años de edad.
También existe el reconocimiento discrecional o complaciente
se da cuando un hombre reconoce voluntariamente a una persona como hijo suyo,
sin que exista un nexo biológico, ello significa que el que reconoce tiene
pleno conocimiento, al momento de otorgar el acto, que la relación jurídica
establecida no coincide con la realidad biológica, y así como se puede anular
por diversas razones legales expresadas anteriormente, cabe decir que la única
forma legal de realizar el acto es mediante la adopción, por lo tanto si la
madre no está de acuerdo no se tramitara el reconocimiento.
Otra consideración importante a tener en cuenta es que, si
aún no se ha hecho el reconocimiento paterno, generalmente la mamá cubre los
gastos, pero una vez que el niño o la niña está inscrito en el Registro Civil
con el apellido del papá, se puede solicitar: ¿Qué pasa si en el momento de la
inscripción no declaro el nombre del papá? La Ley de Paternidad Responsable
permite que las mamás puedan declarar al padre de su hijo o hija en el mismo
hospital o en el Registro Civil, lo que hace que el trámite para el
reconocimiento paterno sea muy ágil y sencillo. Si no se aprovecha esa
oportunidad, tendrá que realizar el trámite en la Corte, es decir por la vía
judicial que es más lenta y costosa.
•El pago de los gastos de embarazo
•El pago de los gastos del primer año de vida de la o el
bebé.
•La pensión alimentaria Por eso es muy importante que guarde
todas las facturas y anote todos los gastos de la o del bebé desde el embarazo,
para que luego el juez o jueza pueda calcular el monto que le corresponde pagar
al papá. La asesoría para realizar estos trámites, se la pueden dar en los
Juzgados de Pensión Alimentaria.
En ERP Lawyers, le suministraremos toda la información
acerca de este tema de paternidad.