. Entre otros
apartados y como era de esperar, hace referencia a la reforma del mercado
hipotecario.
Lo que sí está claro es
que esta normativa no es del agrado ni de los consumidores ni de la banca, con
lo que nos encontramos una vez más, como ya sucedió con la ley 2/2009 que
regula entre otros los préstamos entre particulares y la intermediación
financiera, en un nuevo desastre que sólo va a confundir más al consumidor con
más documentación y le pone una nueva losa a la ya maltrecha economía
doméstica.
No pretendo hoy hacer
crítica al legislador sobre esta norma, que curiosamente entra en vigor para el
tipo de interés en seis meses y para el resto en nueve. Tiempo hay de
mentalizarse y adaptarnos. Del resto, juzguen ustedes.
Repasemos y veamos lo que
nos depara el futuro hipotecario:
a) El
préstamo responsable, nombre cursi donde los haya, pero que así está denominado
en la normativa. Nos dicen que el préstamo debe darse analizando toda su
duración en plazo (lógico en parte, nadie puede predecir situaciones de peor
fortuna como la que vivimos) pero lo importante que señala es: “…en ningún caso afectará a su plena validez y eficacia, ni
implicará el traslado a las entidades de la responsabilidad por el
incumplimiento de las obligaciones de los clientes”, vamos, que se carga de un plumazo la dación
en pago que tanto nos están vendiendo algunos grupos políticos, y que sólo se
ha puesto de moda por la propia situación de la banca en estos tiempos que
vivimos.
b) El
Banco de España elaborará una Guía de
Acceso al Préstamo Hipotecario. Un disparate de dinero malgastado,
(veáse la web www.finanzasparatodos.es,
de pena) Los ciudadanos están necesitados de información y cultura financiera y
una guía de acceso al préstamo no es lo más apropiado. Serán las entidades financieras,
quienes informen por un lado, y los asesores financieros por otro, quienes les
asesoraremos sobre lo más adecuado.
c)
Como ya he comentado en alguna ocasión, se
da mano ancha y facultades para volver a instaurar los suelos y techos hipotecarios, debiendo reflejarse las cuotas mínimas o máximas.
Igualmente sucede con CAPS, SWAPS, eso sí, regulando la información precisa a
suministrar. Sin comentarios.
d)
Igualmente, como ya adelanté hace unas
semanas, la Orden suprime tipos de
referencia oficial los vinculados al sector de Cajas de Ahorro, e incorporar
una nueva posibilidad, el referido al Interest Rate Swap (IRS), al
que ya hice referencia en mi último artículo.
e) Las
entidades deberán facilitar al consumidor-cliente dos fichas, la FIPRE (Ficha de Información Precontractual) y la FIPER (Ficha
de Información Personalizada).
Han pretendido unificar en cierto modo (cosa lógica por otra parte) la
información que deben dar las entidades, pero cualquiera que acuda a solicitar un préstamo hipotecario
sabrá que la FIPRE es innecesaria, inútil, que sólo puede confundir cuando debemos firmar
tanta documentación y la FIPER otra más, ya que el
Notario con la oferta vinculante que refleja todas las condiciones de la
hipoteca, controla plenamente la firma.
Por lo tanto, como regalo
para dentro de esos nueve meses, como si de un embarazo se tratase, el padre de
la criatura, que por cierto todo apunta
que no estará, nos deja una norma escasa, inadecuada, e inútil. Una verdadera
pena.