. Según el artículo 21 de la Ley de la Comuna del
año 2010 el Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la
Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para
la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público,
la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y
la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los
aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el
ámbito de la Comuna.
Aunque no hay antecedentes de un Parlamento
Comunal Nacional, los Consejos Comunales han realizado en sus localidades
Parlamentos Comunales -entre varios consejos de una zona- para decidir temas
como Consejo de Planificación, Ordenamiento Territorial, Contraloría Comunal,
Economía Comunal, Comité de Aprobación, Banco de la Comuna y Seguimiento y
Control.
En lo que se refiere al Parlamento Comunal,
la iniciativa busca consolidar una asamblea más comunitaria y popular, que
aborde todos los espacios de la vida societal. La creación formal de esta
instancia comunitaria viene absolutamente de las bases populares. Como decía
nuestro comandante Chávez: “Es el pueblo el que decide; es la
comunidad la que decide; no somos nosotros, no es Chávez el que va a decidir…
Son ustedes los que deciden, es el poder popular, es la democracia directa, a
través de las asambleas populares, a través de la participación, el
protagonismo popular”.
El Parlamento Comunal se ampara en el
artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y representa
“un poder que le permite al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de
decisiones, leyes, forma de vida”.
Asimismo, establece que la soberanía
reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
De esta manera, el Estado puede transferir
recursos a las Comunas, con la debida contraloría, para atender problemas
sociales o ejecutar proyectos en beneficios de los ciudadanos y el Parlamento
Comunal será el encargado de articular la gestión de esas Comunas con el
Estado.
Conformación del Parlamento Comunal
El
Parlamento Comunal debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo
comunal que conforman la Comuna, con su respectivo suplente. Otros tres voceros
electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes
y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con
su suplente.
El ejercicio de los voceros ante el
Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo optar a la reelección. Además,
éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando
sea convocado por el Consejo Ejecutivo. En cuanto a las decisiones, éstas se
tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno.
Aunado a ello estará la Ciudad Comunal que es la confederación o la unidad indivisible de
comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una
memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los
identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos,
administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad
socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos
establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas
dictados por el Ejecutivo Nacional.
La ciudad comunal es una nueva instancia
de participación, articulación e integración de las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y organizaciones socio productivas dentro de
un ámbito geográfico establecido por la comunidad.
No olvidemos que el Poder Popular es el
ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico,
social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del
desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y
disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
Atribuciones del Parlamento Comunal
Según reza en el
Artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunas, este parlamento se encargará de:
• Sancionar materias de sus competencias,
de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas
aplicables.
• Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.
• Sancionar las cartas comunales, previo
debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las
comunidades integrantes de la Comuna.
• Aprobar los proyectos que sean sometidos
a su consideración por el Consejo Ejecutivo.
• Debatir y aprobar los proyectos de
solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de
transferencias de competencias y servicios a la Comuna.
• Aprobar los informes que le deben
presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo
de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.
• Dictar su reglamento interno.
• Designar a los y las integrantes de los
Comités de Gestión.
• Considerar los asuntos de interés
general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por
ciento (60 %) de los consejos comunales de la Comuna.
• Ordenar la publicación en gaceta comunal
del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y
asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.
• Rendir cuenta pública anual de su
gestión ante los y las habitantes de la Comuna.
• Las demás que determine la presente Ley
y su Reglamento.
El Parlamento Comunal es una forma de
organización político-social, fundada en el Estado democrático establecido en
la Carta Magna, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a
través un modelo económico de propiedad social y de desarrollo sustentable, que
permite alcanzar la suprema felicidad social del pueblo.
Sobre la base de lo explicado, es menester
que el pueblo organizado deba tener la firme convicción de que el Parlamento
Comunal sea una creación directa del pueblo y no un instrumento impuesto por el
gobierno para doblegar y someter al Poder Popular.
En otras palabras, las administraciones
autoritarias y paqueteras que en algunos casos hasta se llaman avanzadas y
revolucionarias, buscan por diversos caminos introyectar en el cuerpo del
pueblo organizado el miedo a la libertad, el miedo a organizarse por sí mismo y
a producir por sí mismo; entonces el pueblo organizado hospeda en su cuerpo, la
sombra del dominador, en este caso, la sombra del gobierno imperante, la
ideología autoritaria de la administración paquetera. En este sentido es
pertinente resaltar que el pueblo organizado no está solo con sus líderes
comunitarios, porque entre ellos, diligente y enérgico, punitivo y amenazador,
está el interventor que habita en ellos.
Éste es el procedimiento más asequible de
controlar y, en cierto sentido, el más perverso para manipular al poder popular
organizado.
La Ley del Parlamento Comunal debe
generarse en las catacumbas del pueblo, en cabildos abiertos comunitarios,
donde participen en forma directa el pueblo en masa con propuestas e
iniciativas populares de líderes y lideresas con antigüedad y trascendencia
comunitaria. Por ello el Poder Popular debe oponerse de forma radical a una Ley
del Parlamento Comunal que se elabore en un recinto sagrado por un cúmulo de
leguleyos trajeados y encorbatados, que ni siquiera conocen cual es el rol de
un Consejo Comunal y como se trabaja de sol a sol en una comunidad. Nosotros el
Poder Popular estamos cansados de que nos impongan, de que el gobierno nos
manipule y nos controlen con leyes, que muchas veces frenan y obstaculizan la
organización del pueblo. Y recordar siempre la premisa: O NOS APLASTAN O NOS
REINVENTAMOS. “No se dejen” dijo una vez el comandante Chávez al Poder Popular.
Autor: Allen
Nebrija.
Investigador
Social.
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