En el entendido que el proceso de formación es continuo, el conciliador
deberá pulir cada día su perfil profesional, puesto que las normas creadas
por el legislador y el contexto en el que se aplican no es estático, sino por el
contrario, es dinámico. Al abogado conciliador le corresponde en su actuar
permear otras esferas en las que se relaciona continuamente, en las que
deberá emplear desde su formación académica y personal una disposición
a la ética para que sus actuaciones estén revestidas de Justicia, Prudencia
y Sabiduría.
El conciliador es quien prepara el terreno en donde se sitúan
las partes, quienes tienen una contraposición de intereses e intenta llegar al
diálogo, es por ello que la ética en los conciliadores es necesaria. Se hace
fundamental que la conciliación se convierta en un mecanismo que convoque
fines éticos.
En la actualidad el conciliador deberá propender por desarrollar habilidades
que revisten de cierta especialidad, por ejemplo, deberá tener una mentalidad
preparada, abierta y responsable, además de formar destrezas para manejar
todo tipo de problemas, como también la capacidad para disminuir su intensidad de manera que lo lleven a conocer cuál es el origen del conflicto.
El
conciliador deberá trabajar para crear un ambiente confiable y que las partes
inicien acercamientos en busca de propuestas de arreglos válidas y eficaces,
sin llegar a generar perjuicios o tomar posición a favor o en contra de alguno
de los solicitantes.
Por otro lado, se han regulado condiciones legales, en las que el conciliador
tiene que conocer y aplicar en todo momento cuando se encuentre a las
puertas de recibir un conflicto jurídico para gestionar sus posibles soluciones.
El conciliador desde el inicio debe reconocer que no esté inmerso en inhabilidades, impedimentos o recusaciones, esto es que no puede tener relación
contractual o extracontractual anterior o actual con ninguna de las partes
ni tener un interés en el proceso, que lo lleven a sesgar su trabajo, lo cual quiere decir que la calidad de conciliador requiere de una total independencia
jurídica, moral y personal frente a las partes; de ahí surge lo que la doctrina
ha llamado neutralidad e imparcialidad, sustanciales en todo proceso conciliatorio (Gil, 2011).
El componente ético en los conciliadores se puede evidenciar en la principialística expuesta en la Ley 708 de Conciliación y Arbitraje,
siendo el Ministerio de Justicia la entidad estatal que se encarga de regular lo relacionado a
la conciliación y el conciliador, este organismo busca que los conciliadores
cumplan con principios generales que apunten a que el diálogo de conflictos
sea abierto y flexible para que las negociaciones y acercamientos entre las
partes sean efectivas y sus acuerdos sean prósperos. En efecto, el principio
de autonomía de la voluntad de las partes en la conciliación se materializa
en la facultad de definir el lugar en donde se llevará a cabo la conciliación,
elegir el operador, aceptar o no las propuestas de arreglo en la conciliación.
A la conciliación las partes podrán concurrir con o sin apoderado, según su
voluntad.
Por otro lado, las actuaciones de los conciliadores y centros de
conciliación se caracterizan por el mínimo de formalismo, sin perjuicio de las
obligaciones del conciliador frente a la verificación de la legalidad del acuerdo
conciliatorio, este es el principio del informalismo, así mismo el principio de
la celeridad se ocupa de que los operadores de la conciliación y las partes
lleven a cabo el proceso conciliatorio sin dilaciones.
Para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho se
debe garantizar que los conciliadores estén capacitados en mecanismos
alternativos de solución de conflictos, en los términos que establezca para
el efecto el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los centros de conciliación
deben garantizar que los conciliadores inscritos en sus listas sean especializados y se actualicen constantemente, como principio de idoneidad. A la par
de la gratuidad de la justicia, la conciliación es gratuita ante los funcionarios
públicos facultados para conciliar y los centros de conciliación en los consultorios jurídicos de las universidades.
Uno de los principios más importantes para la conciliación es la confidencialidad a la par del principio de la buena fe, el primero se refiere al sentido que en
los que participen en ella deberán mantener la debida reserva, y las fórmulas
de acuerdo que se propongan o ventilen no incidirán en el proceso judicial
subsiguiente cuando este tenga lugar, en todo momento el conciliador y las
partes obrarán con lealtad y sinceridad y ajustados a una conciencia recta.
Asimismo, el conciliador deberá dar a las partes un tratamiento equitativo y deberá mantener una posición imparcial frente a ellos (principio de imparcialidad). De igual manera, los conciliadores deben asegurar su neutralidad
frente a las circunstancias del caso. Tomando en consideración a los demás,
ya que en toda controversia hay tres opiniones o puntos de vista: el otro, el
tuyo y el correcto.