Un tema muy recurrente en estos últimos meses es el tema de los okupas, de esta gente que ocupa ilegalmente domicilios y que la prensa saca ultimamente machaconamente, pues hay que aclarar una serie de cosas, una cosa es la ocupación o en terminos legales la usurpación y otra cosa es el allanamiento de morada, la ocupación o usurpación tiene como dificultad una autorización judicial para que las personas que ocupan ilegalmente un domicilio sean desalojadas de la propiedad, está regulado en el art 245 del Codigo Penal, las ocupaciones en su mayoria son personas que no tienen donde vivir y ocupan casas propiedades de bancos vacias en un 80%, está parte la prensa NO LO DICE, pues bien hay mas y es lo que lo interesa a la ciudadanía en general sobre el miedo general que cuando vuelvan de sus vacaciones cualquiera pueda violentar sus hogares, hay un delito que se llama ALLANAMIENTO DE MORADA, que la prensa está confundiendo conscientemente con la USURPACIÓN, el ALLANAMIENTO DE MORADA que viene regulado en el art 202 dice lo siguiente ” El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, en el allanamiento de morada y ahí llega lo interesante NO ES NECESARIO NINGUNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, por tanto el digamos “okupa” obviamente tendría que abandonar la casa allanada de inmediato.