La
línea de crédito constituye una fuente de financiamiento de corto plazo, la
cual ha experimentado un remozamiento en su operatoria, pero que requiere
contemplar otros aspectos de interés en su gestión.
También
conocida como línea de sobregiro o cuenta de crédito, este reconocido e
histórico producto, considerado en muchas oportunidades un salvavidas en
nuestras finanzas, que en términos simples deriva su origen en la existencia
previa de una cuenta corriente (CC), y cuyo objetivo es constituir una fuente
de recursos monetarios inmediata, para personas o empresas, cuando se produce
un sobregiro total o parcial en la CC, es decir, cuando no se disponga de
fondos en su totalidad, o bien sólo parcialmente para enfrentar el pago de un
cheque u otro contra la CC. De esta forma, se genera una deuda, debiendo
devolverse lo utilizado, asumiendo los costos de uso.
En
general, el proceso de amortización de la línea de crédito (LC) ha descansado
en que el titular de la CC, teniendo fondos disponibles, haga abonos conforme a
sus saldos, reduciendo la obligación y el costo de uso. Pero a veces,
teniéndose la disponibilidad no se realiza, lo que “desafortunadamente”
beneficia al financista de la operación, en tanto el usuario asume un costo.
Así,
pensando en el cliente, se promulgó la Ley 21167, vigente a contar de este año,
a través de la cual se regula la forma de pago de sobregiros de la CC, y que
básicamente considera que, de no haber instrucción en contrario al banco, el
pago será automático con fondos disponibles en la CC.
Ahora
bien, mirando el vaso medio lleno, quienes suframos algún grado de pérdida de
atención en la gestión de la CC lo podríamos considerar una pequeña gran ayuda.
Sin embargo, para alcanzar el fin último que la ley pretende impulsar, es
preciso y necesario disponer de fondos en la CC.
Además, creo
importante que consideremos algunos puntos: a) LC ocupada = cobertura de
sobregiro limitada; b) la estructura del costo de uso podría estar compuesto de
una parte fija más una variable; c) es un producto que debiese ser requerido
más en los negocios que en personas; d) el ser ordenado y responsable en usar
la CC, ayuda a no usar LC; e) al girar cheques a fecha, la precaución llama a
tener LC; f) adicional a los intereses que genera su uso, puede implicar
comisión por su renovación; g) el interés en la LC regularmente se ha
considerado elevado, similar a las tarjetas de crédito, y por tanto a la Tasa
Máxima Convencional; h) el producto existe para un fin de resguardo de muy
breve plazo en caso de sobregiro; i) no debiese considerarse como fuente de
capital de trabajo, y menos de largo plazo, dado el alto costo que suele tener,
pues hay otros productos más adecuados; j) cuidado con su vencimiento, pues si
se le traspasan fondos de la CC y la LC no ha sido renovada, podría pasar un
mal rato con los cheques que se ha girado por no disponer de fondos; y k) la
tecnología seguirá reduciendo el uso de la CC, y por ende la LC.
Así, si
tenemos una LC, nos detenemos un rato y reflexionamos: ¿podemos mejorar en algo
su gestión?