Escribe aquí tu artículoEn la última década del Siglo XX el pueblo colombiano y no su gobierno,
deciden que es hora de cambiar la constitución política que hasta entonces
estaba vigente. Hacemos referencia a la desgastada y ambigua Constitución
Política de 1886, la cual llegó a dominar en el país por algo más de cien años,
pero los tiempos de cambio que vivía el mundo en esa época hicieron que los
nacionales por medio de manifestaciones lograran la convocatoria a una Asamblea
Nacional Constituyente.
La constitución de Rafael Nuñez desentonaba con la realidad nacional, y es
que hechos como considerar a la ley como el soberano, es decir, en quien
residía el poder y la ineficacia normativa para conceder recursos que
posibilitaran la defensa de derechos y medios apropiados de participación
ciudadana, influyeron para exigir una nueva constitución.
La nueva constitución en su artículo 103, trajo una destacable novedad y es
toda una parrilla de mecanismos de participación ciudadana, que iban a
facilitar al ciudadano poder ejercer ese derecho de elegir y ser elegido,
además de inmiscuirse en los asuntos relativos al destino de la nación. Osea,
el colombiano pasó a ser sujeto activo en el plano político nacional,
concediéndole una variedad de instituciones que le permitirían expresarse.
Aunque lograr la Constitución Política de 1991 fue una victoria y con ella
los mecanismos de participación ciudadana, no era suficiente, pues se requería una
ley que los desarrollara apropiadamente. Es por ello que se erige la Ley 134 de
1994, la cual establece que los mecanismos de participación ciudadana son las
formas que se tienen para participar democráticamente en el ejercicio de los
derechos que tiene la ciudadanía. En este sentido, son instrumentos que buscan
garantizar y promover la participación de las personas que habitan el
territorio nacional, para que sean tenidas en cuenta en las decisiones que les
interesan como sociedad. Dan la opción de ejercer el derecho a participar del
poder político.
Así se ejecutan de igual modo los derechos humanos, en su parte de derechos
civiles y políticos, lo que también lleva al Estado colombiano a cumplir
cualquier tratado o convenio que haya firmado respecto a estos.
La importancia de esta ley también la podemos descifrar en que la
Constitución Política solo se limita a nombrarlos, mientras que la Ley 134 de
1994 expone las reglas de juego y dicta en detalle cada uno de ellos, expone
paso a paso los requerimientos y etapas de los mecanismos. Ahora conozcamos
cuáles son:
I.
PLEBISCITO.
Es el pronunciamiento popular a una política o decisión
del gobierno. Lo convoca el presidente. Se puede realizar en cualquier momento,
solo que no debe coincidir con otra elección.
II.
INICIATIVA
POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA.
Implica que las ciudadanías puedan presentar proyectos de
ley ante el Congreso, de ordenanza ante la Asamblea Departamental, de acuerdos
ante el Concejo Municipal y/o resolución ante las Juntas Administradoras
Locales. Se debe inscribir un comité de promotores, el cual deberá ser
respaldado por el equivalente al 5% del censo electoral.
III.
REFERENDO.
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe
o rechace un proyecto de una norma o derogue o no una ya existente.
IV.
REVOCATORIA
DEL MANDATO.
Posibilidad que tienen los ciudadanos de dar por
terminado el mandato conferido a un gobernador o alcalde. Procede desde el año
posterior a la elección.
V.
CABILDO
ABIERTO.
Es la reunión pública de los concejos municipales o de
las juntas administradoras locales, donde la comunidad puede participar con el
fin de discutir asuntos de interés.
VI.
EL
VOTO.
Medio por el cual los ciudadanos eligen a las personas
que los representarán en las instituciones de gobierno.
VII.
CONSULTA
POPULAR.
Se plantea una pregunta sobre un asunto de trascendencia
nacional, departamental, distrital, municipal o local por parte del presidente,
gobernador o alcalde para que los administrados se pronuncien.
VIII.
ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE.
Es el organismo elegido por voto popular encargado de
redactar una nueva constitución, también sirve para que reforme la que aún esté
vigente.
IX.
VEEDURÍAS
CIUDADANAS.
Mecanismo que pretende que la sociedad se involucre en el
control y vigilancia de los proyectos, contratos o prestaciones de servicios.
Esta constituido en la Ley 850 de 2003.