El nivel de endeudamiento y morosidad en los hogares nacionales ha
experimentado un incremento que se ha agudizado en el tiempo, y que dado el
contexto de la pandemia que nos aqueja, de no mediar algo en contrario,
probablemente profundice los requerimientos
de quiebra en los meses venideros.
En medio de un complejo escenario económico y social por el que nos lleva el coronavirus, se conoció reporte de Defensa Deudores y la Universidad de Playa
Ancha, denominado “Barómetro de la Deuda”, el cual señala que las personas que
se sometieron a liquidación voluntaria, mantienen un nivel promedio de deuda de
$27,4 millones para el periodo febrero-abril, en tanto que en abril se
incrementaron en 45% totalizando $24.872,382.
Lo anterior, ha sido
complementado por el último informe de la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, en la que se indica que en el
periodo enero-abril, los procesos de liquidación o quiebras aumentaron 20%, totalizando 1.819 casos. En
tanto, al comparar abril con
el del año pasado, el aumento es mayor, ya que llega a 40%.
Seguramente, la intención de cada uno
de los acreedores al asumir una deuda, es cumplir con su pago. Sin embargo, circunstancias internas, como el alto nivel de deuda, o bien externas, como una merma en
los ingresos, nos pueden llevar a incumplimiento.
Por tal motivo, y contemplando que la situación pueda seguir empeorando a corto plazo, es saludable conocer instancias alternativas de respuesta ante un potencial deterioro que nos pueda
afectar. De ahí la importancia de conocer algunos puntos esenciales de la Ley 20.720, también conocida como la Nueva Ley de Quiebras.
Al respecto, la
ley habilita a cualquier persona natural, declararse en quiebra en tanto su
capacidad de pago no le permita cubrir sus obligaciones. Asimismo: a) el deudor
durante el proceso está protegido financieramente, lo que significa no quedar
expuesto a que los intereses aumenten, o bien sea sujeto de embargo; b) los
plazos del trámite quedan acotados a un lapso de tiempo entre cuatro a ocho
meses; y c) la ley permite quedar sin deudas y salir de Dicom.
Por otra parte, respecto
de los requisitos, normalmente se mencionan tres: a) tener dos o más deudas
vencidas, que tengan más de 90 días, y que provengan de obligaciones distintas;
b) no tener juicio ejecutivo en contra; y c) las deudas deben superar las 80 Unidades
de Fomento.
Por último, cabe
tener presente que la ley considera dos instancias, una denominada renegociación, en tanto la otra, liquidación. El primer proceso, implica poder
negociar con los acreedores, pero bajo condiciones más favorables, ya sea en lo
correspondiente a aumentar el plazo de pago, condonar intereses, reducir las
tasas de interés, o incluso rebajar el capital. Este escenario está pensado
para aquellos deudores que aún pueden pagar sus obligaciones, pero bajo
condiciones más favorables. En tanto el segundo proceso, está pensado para
aquellas personas que no están en condiciones de pagar, y para lo cual es
preciso recaudar fondos mediante el remate de los bienes que dispone para cubrir
lo que se adeuda.