La justicia pone
en mano de los ciudadanos, los mecanismos o procedimientos de defensa con los cuales las personas pueden
proteger sus derechos con relación a otros, Sin embargo, muchas veces esos
mecanismos o procedimientos judiciales son utilizados de manera deliberada y
con intereses maliciosos, por personas inescrupulosas que quieren sacar
provecho, amparados en el desconocimiento de las personas de los artículos de
la legislación que les brindan esa protección. En esta ocasión analizaremos las
brechas vinculadas a artículos de la legislación inmobiliaria.
En el ámbito del
registro de título de inmuebles, nos
encontramos muy frecuentemente con casos que bien pueden orientar este
artículo. Al hacer una revisión a la ley 108-05 Ley de
Registro Inmobiliario, encontramos el abordaje de la Litis
sobre Derechos registrados. Esta ley en su artículo 28, la define la Litis como el proceso
contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria
en relación con un derecho o inmueble registrado. También en el articulo 29
establece la competencia y hace referencia a que las acciones deben iniciarse por
ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente.
Estamos de acuerdo
con el procedimiento, no obstante, nos preocupa la no obligatoriedad de ciertos
requisitos que existen para someter una Litis sobre derechos registrados.
Dentro de los requisitos encontrados en la dirección electrónica de la
institución gubernamental http://ji.gov.do/ citamos: Instancia motivada
dirigida al Tribunal correspondiente, o al Juez (a) Coordinador (a) del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en caso de que se encuentre
dividido en salas, cumpliendo con los requisitos formales del artículo 40 del
Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original. Documentos
probatorios anexos (no obligatorio).Pagos impuestos a través de un sello de la Ley No. 91 con un valor de
cincuenta (RD$50.00) pesos. Un recibo de Ley No. 33-91 con un valor de cinco (RD$5.00)
pesos.
En consecuencia,
con una simple instancia y cincuentaicinco (RD$55.00) pesos, le basta a una
o varias personas para que otra u
otras gasten miles de pesos en un proceso judicial. Entendemos que lo más
importante a considerar son los documentos probatorios que aparecen señalados entre
paréntesis como no obligatorio. Esta es una de las brechas que deja abierta el
sistema de justicia, abiertas a todas las personas mal sanas que buscan sacar
provecho de situaciones que le son totalmente ajenas pero de las cuales tienen
conocimiento.
En nuestra
experiencia como litigante tenemos conocimiento de casos ocurridos en gran parte del territorio
nacional, donde personas con informaciones
de ventas de inmuebles (terrenos) por sumas millonarias procedían a interponer
una Litis sobre derechos registrados a los fines de hacer una oposición al
inmueble en cuestión y de esa manera provocar una situación para sacar provecho
mediante el chantaje para desistir de esa Litis y retirar esa oposición. En muchos casos los afectados se ven en la obligación de aceptar
el chantaje llegando a acuerdos con esas personas inescrupulosas para no
perderse de la venta.
Por otro lado,
tenemos los intrusos o invasores de terrenos donde el problema es mayor por la cantidad
de persona involucrada. Estos individuos utilizan sus habilidades para invadir un
inmueble y al día siguiente se presentan a la jurisdicción inmobiliaria
sometiendo una Litis sobre derechos registrados, personas que no tienen un documento
probatorio que demuestre que son acreedores de algún derecho. De nuevo
retomamos nuestra inconformidad ante el requisito de que no es obligatorio y
aquí encontramos otra brecha que conduce a seguir repitiendo una mala práctica
que solo beneficia a personas que solo han desarrollado destrezas para
perjudicar a otros.
El Artículo 31
de la referida ley se refiere a las Demandas temerarias y reparación de daño y
perjuicios una vez que se compruebe que se actuó con el interés de hacer daño
el juez podrá ordenar la reparación del daño moral. Entendemos el procedimiento
y el poder que se le otorga al juez, sin embargo, no lo compartimos. En ese
sentido, somos de opinión que no debemos llegar hasta ahí, porque todos sabemos
que la justicia en este país es muy costosa. Muchas son las personas que han heredado
propiedades de sus antecesores y hoy solo tienen los terrenos sin sanear, no
poseen los recursos económicos para enfrentar un proceso judicial ante buitres
que a sabiendas de la situación se aprovechan de los verdaderos poseedores del
derecho.
Nuestro interés
es que la justicia se practique con justicia y que ante casos como los
señalados y otros similares se debe exigir que se depositen elementos de
pruebas de manera obligatoria. Esto permitirá que solo las personas que son
acreedoras de un derecho, utilicen las vías judiciales para defender el mismo.
De esta manera contribuiremos a ir cerrando las brechas dejadas a personas que
con intereses malsanos la utilizan para sacar provecho en detrimento de quien
si es acreedor.