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El Plan Nacional de Desarrollo 2.011 – 2.014, en su Artículo 23° incrementó la tarifa mínima del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, modificando de paso el artículo 4º de la Ley 44 de 1990, el cual quedó de la siguiente manera:
- "Artículo 4. La tarifa
del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será
fijada por los respectivos Concejos municipales y distritales y oscilará
entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Dicha tarifa, oscilaba preliminarmente entre el 1 y 16 por mil del respectivo avalúo.
Para nadie es un secreto, que elevar el piso de los avalúos
catastrales afecta las actividades de corto plazo y desestimula las
actividades productivas, como quiera que se suma a las onerosas cargas
impositivas y funda una serie de implicaciones sobre el sistema
económico y en consecuencia sobre el ciudadano de a pie.
Si bien es un axioma el que a través del crecimiento económico, se
genera empleo formal, se produce riqueza y se mejoran las condiciones de
vida de la población. Igualmente es auténtico y conocido que el
incremento impositivo, genera crecimiento de los costos de producción y
en consecuencia disminuye la generación de ese empleo productivo.
No es cierto, ni corresponde a la dinámica económica que a mayores
impuestos, mayor igualdad de oportunidades y mayor productividad.
Pareciera que no aprendemos la lección, cuando es la hora de mayor
efectividad en la inversión. Estamos frente a retos como el libre
comercio a través de los TLC firmados con países que subsidian
sustancialmente la producción primaria de bienes y servicios.
Como quiera que la tarifa del impuesto predial unificado, a que se
refiere la presente ley, será fijada por los respectivos Concejos
municipales por iniciativa propia o por petición del Alcalde, nuestros
pueblos demandan responsabilidad y cordura de los mismos. Que
interpreten el sentir de los ciudadanos de conformidad con su propia
realidad.
De otra parte el artículo 24 del Plan Nacional de Desarrollo 2.011 – 2.014,
ordena formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios
del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de
revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en
mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras
públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Bajo esas
condiciones, demandamos la objetividad de nuestros gobernantes
territoriales, que se comprometan con una política clara en materia de
avalúos catastrales para el sector rural, ceñida a la realidad
económica, a la devaluación de predios y considerando condiciones de
inflación que restan capacidad de compra a sus habitantes, en síntesis,
de acuerdo con sus escenarios y tipologías particulares, para conferirle
al mercado de tierras urbanas y rurales la transparencia y equidad, más
aún cuando el Parágrafo que finiquita el mencionado artículo, no
podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial.
No quisiéramos creer que con el prurito de fortalecer las finanzas municipales, caminamos por el despeñadero del denominado “Estado Ladrón”,
que definiera el desparecido *Carlos Lemos Simmonds. Y nos preguntamos:
¿Es esta una medida regresiva que nos acerca más a un estado
alcabalero?
*Lemos Simmonds, Carlos 1992