. Con ella se trata de que la violencia se
utilice como lenguaje de convicción para lograr sumisiones. No
obstante, a medida que el proceso de civilización, tendente a la
armonización de la vida en sociedad, ha venido avanzado era
coherente que fuera suavizándose y tomara cierto componente de
racionalidad que la alejara de la discrecionalidad. A nivel social y
en la panorámica de los Estados se habla de Derecho como ese
componente armonizador que trata de situar la generalidad sobre la
particularidad y donde la violencia apunta hacia una base racional.
El sentido último de la violencia se suaviza todavía mas, cuando ya
no descansa en los individuos y se entrega a las instituciones.
En
las organizaciones sociales complejas, el Derecho desplazó a la
violencia como método organizativo de los Estados y estos tomaron el
monopolio de la misma para controlarla y controlarse en sus
actuaciones. Mas en forma alguna tal proceso vino a suponer la
erradicación del lenguaje de la violencia. Siempre latente en
términos pacíficos
como amenaza o más
explícitos como en el
caso de la guerra. Puesto que esta última supone el desbordamiento
del Estado de Derecho, se suele utilizar como último recurso,
dispuesto para apoyar situaciones extremas en las que se ve
comprometida una sociedad.
Excluyendo
el uso de las armas y dejando la cuestión en el terreno de la
amenaza para doblegar voluntades, en la que siempre late el sentido
de violencia, aunque sea verbal, y con independencia de las medidas
de coerción amparadas por las leyes, hay otro modelo de violencia
adaptada a los nuevos tiempos. Se trata de la violencia económica
que ejercen los Estados ricos, abiertamente o de manera
encubierta, sobre aquellos otros que no llegan a su nivel en la
escala marcada por el dinero. Estaba claro que al entrar en el juego
del capitalismo a nivel global el dominio económico pasó a ser en
algunos casos la nueva forma de violencia. Suave en apariencia,
porque despierta menos suspicacias que la fuerza bruta, pero en
definitiva no puede eludir su condición de fuerza, porque está
dirigida a someter a otros contra su voluntad a las pretensiones del
mandante. Las sanciones dictadas por un Estado imponiendo
limitaciones económicas a otro no tienen otro nombre que violencia
económica, salvo que cuente con el respaldo del Derecho, que
no debe confundirse con el derecho del poder.
Ya que este solo cuenta con el respaldo de la fuerza, responde a la
voluntad del mandante y no está amparado por la racionalidad.
La
existencia de organizaciones internacionales diseñadas, en teoría,
para mantener la armonía entre Estados en términos de Derecho puede
suponer una limitación al ejercicio de esa nueva fuerza. Sin embargo
en la práctica se da el hecho de que el Estado económicamente
fuerte quiere dejar constancia permanentemente ante los demás de que
lo es. En defensa de tal pretensión no duda en asumir
un papel que no le corresponde y castigar económicamente
a quienes se oponen a la voluntad representativa de sus intereses e
imponer, con invocación de la justicia o sin ella, lo que llama
sanciones económicas,
para dejar constancia de su fuerza frente a los que no se someten a
su voluntad interesada. En ocasiones esta última aparece incluso
maquillada con tintes jurídicos, llegando a asumir el papel de
juzgador, ante la tolerancia o dejadez de las instituciones
competentes.
El
envoltorio argumental racional de la parte interesada, con el que se
pretende justificar la violencia económica para ampararla en el
Derecho, siempre será parcial, por lo que no puede hablarse de
legitimidad y menos de legalidad. Aquella, pese a las suspicacias que
despierta todo tipo de violencia de fondo, solo puede estar amparada
en argumentos jurídicos de consenso. Tales argumentos deben provenir
no del Estado que trata de consolidarse como dominante, sino de las
organizaciones internacionales, en las que se pueda escuchar la voz
del concierto internacional. Aquellos Estados que pretenden dejar
constancia de su hegemonía de zona, su voluntad de poder o los
intereses de sus multinacionales ejerciendo a tal fin presiones
económicas sobre otros, ordenando al resto de los países cómo
deben actuar invocando su visión sesgada del Derecho, e imponen
seguidamente sanciones de hecho sobre los primeros sin la cobertura
del Derecho Internacional, son un ejemplo de esa nueva forma de
violencia económica que avanza sin control.
Antonio
Lorca Siero