CONTRAEXAMEN
CONTRAEXAMEN
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En el contraexamen la pregunta sugestiva es la principal arma. Cuestionamiento de la credibilidad del testigo - Se cuestiona su capacidad de percepción - Por sus versiones inconscientes - Omitió algunos aspectos importantes. - Tiene algún interés en el resultado del proceso. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN A PERITOS Los peritos pueden emitir pronunciamientos sobre los conocimientos especializados que ellos tengan en determinadas. El perito es un testigo excepcional, dado que posee conocimiento especializado. Prueba pericial.- Se recurre a este medio de prueba para obtener una información científica, técnica o artística, por ejemplo, medicina, balística, etc. Los peritos brindan declaraciones sobre actas o informes periciales, prestando testimonia ante el juez y las partes para proceder con el examen y contraexamen. Estructura del Examen Directo del Perito En primera instancia, se procede acreditando al perito, sobre la credibilidad de su persona. En segundo, se tienen la estructura temática, su testimonio debe ser temático, orientador, comprensible, girando ello entorno a sus conclusiones y los procedimientos que utilizó para llegar a esas conclusiones. En tercer lugar se tiene al lenguaje especializado, esto se da cuando el perito especialista brinde su testimonio utilizando términos científicos, donde se le solicitará que la explicación para el mejor entendimiento sea en términos comunes. Estructura del Contraexamen del Perito El objetivo que busca el abogado de la defensa será tachar su credibilidad. Se buscará obtener el testimonio del perito a fin de avalar nuestra teoría del caso (teoría del abogado defensor). PRUEBA MATERIAL Esta puede ser una prueba testimonial o prueba pericial. Constituyendo la prueba material en documentos y objetos que se presentan en audiencia ante el Juez, entre ellos puede ser, el arma con el que se cometió el delito, la droga incautada, puede ser la manzana y la droga, para ejemplificar la modalidad, etc. Introducción de la prueba material a la audiencia de juzgamiento Para que la prueba material sea incorporada al juicio oral , primero debe ser acreditada, pudiendo realizarse de la siguiente manera: 1. Se elija a un testigo que al momento de que el fiscal exhiba la prueba, este lo reconozca. Puede ser más de un testigo quien lo reconozca. 2. Exhibición del objeto al testigo 3. Que el testigo reconozca mediante la descripción del objeto. OBJECIONES A límites de las actuaciones dentro del proceso se denomina objeciones. Objetar es un derecho más no es una obligación. La objeción va directamente contra el aspecto sustantivo de la prueba, no de quien pretende incorporarla.