. Jorge Glas fue condenado con base en un
testimonio no corroborado de un delator de Odebrecht. Rafael Correa y Pablo
Romero tienen órdenes de prisión preventiva por declaraciones no corroboradas
de dos ex policías. Ahora vemos el caso “Arroz Verde” (también llamado “Sobornos”)
en donde un cuaderno pretende ser usado como prueba en contra de varios
perseguidos políticos, a pesar de que su autora reconoció que el cuaderno fue
escrito en 2018 y que gracias a su “prodigiosa memoria” pudo incluir cifras
(hasta con centavos) de dineros recaudados varios años atrás. Cada uno de estos
temas es digno de estudio, pero en este momento me quisiera enfocar en tan solo
una cuestión puntual: el impedimento que tuvo la defensa de los perseguidos
políticos de interrogar a quienes rindieron declaraciones incriminatorias en su
contra.
En el caso
Arroz Verde, dos de las procesadas rindieron declaraciones ante la justicia en
las que acusaron a otros de los procesados de haber cometido acciones ilícitas.
La primera de ellas, Laura T., rindió una declaración libre, la cual fue
seguida por preguntas de la Fiscalía. La segunda, Pamela M., rindió una declaración libre, seguida de preguntas de
sus abogados defensores (la Fiscalía decidió no hacer preguntas). Al concluir
sus declaraciones y después de responder a las preguntas de la Fiscalía y de su
propia defensa, respectivamente, ambas procesadas decidieron no responder a
ninguna pregunta de los otros coacusados. En suma, los coacusados no pudieron
contrainterrogar a las declarantes que los inculparon de la comisión de un
posible ilícito.
Mi
especialidad es el Derecho Internacional, así que la primera pregunta que se me
vino a la cabeza fue: ¿Es posible desde el punto de vista del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos que una acusada pueda rehusarse a
responder las preguntas de sus coacusados?
El Artículo
8(2)(f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que la
defensa tiene el derecho a “interrogar a los testigos presentes en el tribunal
y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que
puedan arrojar luz sobre los hechos”.
La Corte
Interamericana ha interpretado esta norma señalando que “dentro de las
prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de
examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones
que el Estado, con el objeto de ejercer su defensa” (Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, 1999, párr. 154). Esta garantía mínima “materializa los principios de
contradictorio e igualdad procesal” (Norín Catrimán y otros vs. Chile, 2014,
párr. 242).
Por su
parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos contiene una disposición similar,
el Artículo 6(3)(d), el cual dispone que todo acusado tiene derecho a “interrogar
o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la
citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las
mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra”.
Tanto la
Convención Americana como el Convenio Europeo hablan de “testigos”, pero en el
caso “Arroz Verde” quienes declararon no fueron testigos sino coacusadas ¿Es
esta una diferencia relevante? La respuesta la dio la Corte Europea en el caso Lucà vs. Italia (2001, párr. 41). Según
la Corte, el hecho de que una declaración haya sido dada por un coacusado y no
por un testigo es irrelevante. El término “testigo”, continúa la Corte, tiene
un “sentido autónomo”, por lo que si la declaración de un coacusado pretende
ser utilizada por la Fiscalía como prueba en contra de otro coacusado,
se aplica la garantía establecida en el Artículo 6(3)(d) del Convenio. Es
decir, los coacusados tienen el derecho de interrogar al acusado que los
incriminó.
Esto no
sucedió en el caso Arroz Verde. No hubo contradictorio. Laura T. y Pamela M. no
fueron interrogadas por los abogados de los otros coacusados ¿Pueden ser utilizadas
sus declaraciones en contra de los coacusados que no pudieron interrogar a las
declarantes? La respuesta también la encontramos en la jurisprudencia de la
Corte Europea. Según Unterpertinger v. Austria (1986, párrs. 31-33), si la
condena se basa sola o decisivamente en las declaraciones hechas por personas a
quienes los acusados no tuvieron oportunidad de examinar, ya sea durante la
etapa de investigación o la etapa de juicio, los derechos de la defensa serían
restringidos a un punto incompatible con las garantías establecidas en el
Artículo 6 del Convenio Europeo. Consecuentemente, las declaraciones de Laura
T. y Pamela M. solo pueden ser usadas en contra de ellas mismas, mas no en
contra de los coacusados que no tuvieron la oportunidad de contrainterrogarlas.
Otro asunto
a discutir se refiere al hecho de si exigir que Laura T. y Pamela M. respondan
a las preguntas de los coacusados vulneraría su derecho a guardar silencio. En
el sistema anglosajón, los acusados pueden elegir si declaran o no. Si deciden
no declarar, no reciben sanción alguna y su silencio no puede ser usado como
prueba en su contra. Tienen el derecho a guardar silencio. Sin embargo, si
deciden declarar, entonces estarán sujetos al contrainterrogatorio y deberán
responder a todas las preguntas que se les planteen. En caso de que se rehúsen a
responder, el juez los podrá declarar en desacato (contempt) y aplicar las sanciones correspondientes.
En nuestro
sistema penal al parecer no pasa nada. Ambas declarantes decidieron responder a
las preguntas que quisieron de su defensa y a las preguntas de la Fiscalía. La
defensa de los otros coacusados no tuvo posibilidad alguna de hacer preguntas y
cuestionar la veracidad de las declaraciones, la credibilidad de las
declarantes y los medios de prueba que supuestamente aportaron. Todo ello en
medio de tibias recomendaciones de la Jueza a las declarantes que meramente
indicaban que se trataba de un procedimiento contradictorio. Los otros
coacusados estuvieron en indefensión total. Laura T. y Pamela M. sirvieron a
los intereses de la Fiscalía en desmedro de los intereses de la defensa de los
otros coacusados. No hubo igualdad de armas.
Lo anterior
da crédito a las voces de quienes acusan a la Fiscalía de actuar en colusión
con ciertos abogados defensores y acusados con el fin de criminalizar y
sancionar a otras personas (a los perseguidos políticos). Ya vimos cómo la
Fiscalía y los coacusados Raúl Ch. y Diana F. actuaron de tal forma que éstos
últimos recibieron una rebaja del 80% de sus penas por el solo hecho de
involucrar sin pruebas a Rafael Correa. Ya vimos cómo mientras Jorge Glas era
sancionado a 6 años de prisión, los “delatores” de Odebrecht están en libertad ¿Pasará
lo mismo en el caso Arroz Verde? ¿Pamela M. y Laura T. están siendo presionadas
por la Fiscalía para que involucren a Correa y a otros exfuncionarios del
anterior Gobierno? ¿Es esto un fraude procesal? ¿Hay una colusión entre la
Fiscalía, ciertos acusados y ciertos abogados defensores para encarcelar injustamente
a los “correístas”? Las respuestas jurídicas sólo las sabremos si se presentasen
denuncias penales por colusión, fraude procesal u otro tipo de delitos afines,
si se realizase una investigación seria, independiente e imparcial, y si tuviésemos
fiscales y jueces capaces y valientes de soportar la arremetida mediática que
se les viniera encima.
En cuanto
al proceso mismo del caso Arroz Verde, lo que queda es que la Jueza a cargo del
caso admita las declaraciones de Laura T. y Pamela M. únicamente en lo que a
ellas se refiera e inadmita las declaraciones en todo lo que se refiera a los
otros coacusados por no haber sido sometidas al contradictorio. Ya vimos líneas
arriba cómo la justicia internacional condena a los Estados que sancionan a las
personas con base en “pruebas” que la defensa no controvirtió.
Fuente
de la fotografía.