Como una verdadera casta privilegiada han venido actuando altos mandos
de las FFAA y Carabineros que han usado en fines particulares, recursos
reservados destinados a seguridad. Una malversación metódica y extendida
abarcando varios períodos y comandancias en jefe, con un diseño de
procedimientos internos asimilados como de rutina, evidencian que en esas
instituciones se entronizó una corrupción estructural, con percepción de
impunidad por parte de quienes han actuado, sea como autores, cómplices o
encubridores, en estas malas prácticas, generadas en la casi certeza de no ser
fiscalizados desde el Estado.
El perjuicio al Estado y su
Seguridad Exterior ha sido enorme, más allá del dinero malversado, toda vez que
se ha dado mal uso a recursos públicos destinados a seguridad nacional y
provenientes del 10% de las ventas de Codelco, usándolos el alto mando en su
propio peculio, en bonos adicionales a sus remuneraciones, en turismo, regalos
y un fastuoso nivel de vida, con un crecimiento de patrimonios personales que
configuran enriquecimiento ilícito.
Desde la sociedad civil la
apertura de esta caja negra ha generado una pregunta de fondo ¿podría este
delito de malversación de recursos públicos configurar, además, el delito de
Traición a la Patria?
El Decreto 1445/1951 del
Ministerio de Defensa Nacional fijó el Reglamento de Disciplina para las
Fuerzas Armadas y es pertinente destacar algunos principios que enmarcan la
función militar:
Art. 13.- Todo militar, sin distinción de
grado, deberá tener acendrado culto por la verdad y la practicará en todos los
actos de su vida. La falta de veracidad es tanto más grave cuanto mayor sea la
graduación del que la cometa. El lenguaje hablado o escrito del militar deberá
ser claro, preciso y conciso.
Art. 16. Al superior corresponde
mantener y robustecer la disciplina, el amor al servicio, la rectitud de
procedimientos y la honradez profesional. Debe proceder con equidad y
benevolencia exentas de toda debilidad.
Tiene el deber de servir de ejemplo y guía de sus subalternos, de estar
constantemente preocupado del bienestar de ellos y de guardarles las
deferencias que se deben a personas con las cuales se comparten
responsabilidades.
Art. 26.- Los militares deberán
llevar una vida sobria y honorable y deberán evitar relacionarse con personas
que no estén moralmente a su altura. Sólo deberán frecuentar aquellos
establecimientos, sitios o recintos de indiscutida honorabilidad, aun cuando
vistan de civil.
Art 27.- Todo militar debe ser previsor en sus
gastos y cultivar el espíritu de economía.
Si se revisa los principios
jurídicos que establecen tanto el Código de Justicia Militar como el Código
Penal, se puede interpretar que nuestra legalidad ha consagrado el deber de los
militares de mantener en su quehacer, altos principios de honor y probidad. El
Decreto 2226/1944 del Ministerio de Justicia, Código Militar, fija penas graves
a quien incurra en los delitos que define. El Art. 216 señala que son penas comunes las
que figuran en la escala general del artículo 21 del Código Penal y las
accesorias correspondientes; y son penas principales militares aplicables las
siguientes: Muerte, Presidio militar
perpetuo, Reclusión militar perpetua, Presidio militar temporal, Reclusión
militar temporal, Prisión militar, Pérdida del estado militar. La pena
accesoria común de suspensión de cargo y oficio público por delito militar, no
será aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y
siempre que el procesado conserve su condición de militar al dictarse sentencia.
El Código Militar, en Título II se refiere
a la Traición, Espionaje y demás delitos
contra la Soberanía y Seguridad Interior del Estado, estableciendo delitos en
el contexto de una guerra o un enemigo
externo. No contempla el derecho positivo una situación como la conocida
actualmente, donde altos mandos encargados de manejar fondos reservados los mal
usen en deterioro de la Seguridad del Estado, con una deslealtad a los
principios que juraron respetar, lo que ha configurado una situación impensable
para el legislador y por ello no aparece
expresamente definida en el derecho positivo.
La situación sí parece ser muy
clara respecto a la malversación de caudales públicos que comete una autoridad
al destinar indebidamente recursos que le han sido confiados a fines distintos de los establecidos. El
Código Penal respecto a la malversación de caudales públicos, señala en su art
233 que “El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos
públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los
substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: … Con
presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias
mensuales. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo
substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a
inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos”.
Adicionalmente, por la gravedad
de los delitos imputados se podría
agregar un castigo institucional adicional a las penas que indica el Código
Penal, como la Destitución, la Degradación o la Pérdida del Estado Militar.
Al respecto, quizá procedería
considerar que se aplicase el Título VI del Código Militar que establece los
Tribunales de Honor, a saber:
“Art. 203. Si algún Oficial, de cualquiera
jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la unidad,
cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor
para que juzgue si puede continuar en el servicio”.
Desde el punto de vista ético, la falta de probidad de los oficiales de
Alto Mando involucrados es innegable. Para tratar de entender las causas
profundas de la decadencia ética observada en la institucionalidad castrense y
en Carabineros, habría que remontarse al contexto histórico. Encontraremos en
el proceso vivido por las FFAA a partir a partir de septiembre de 1973, evidencias del deterioro moral que provocó la concentración del poder durante la
dictadura. Se puede comprobar de la lectura, lo certero que resultó el aforismo
de Lord Acton, «El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe
absolutamente».
El 12 de septiembre de 1973, por
Decreto Ley Nº 5 de la Junta Militar, se estableció en Chile el Estado de
Guerra Interna. Con la ficción de un enemigo interno, se buscó asegurar la
verticalidad del mando y la obediencia obligada, so pena de muerte, lo que
desalentó cualquier acto de desobediencia en las tropas. Pero, tal vez lo más
importante en cuanto a la decadencia ética, fue
entregar a las tropas privilegios de tiempo de guerra, como fue
contabilizar años de servicio con bonificaciones por riesgo, asegurando a las
FFAA un tratamiento diferente al del resto de los chilenos. En 1978, cuando
terminó el Estado de Guerra Interna, se decretó amnistía por todo delito que se
hubiese cometido en la etapa anterior. En los ochenta, cuando se imponía el
régimen previsional de capitalización individual, las FFAA se mantuvieron en el
sistema de reparto, a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,
CAPREDENA, lo cual marcó hasta la fecha un privilegio en cuanto a edad para
jubilar como en el monto de las pensiones. Las FFAA, Carabineros y PDI, pueden
gozar de un sistema de pensiones de reparto, que se niega al resto de los
chilenos.
En la transición se aseguró,
pactos secretos mediante, que el sistema neoliberal y de Estado Subsidiario
siguieran inmutables, lo cual impuso al poder fáctico sobre el gobierno elegido
por votación popular. El poder civil, lamentablemente, inclinó la cerviz, hubo
democracia y justicia en la “medida de lo posible”, lo que significó impunidad
y décadas que se arrastran sin sincerar la verdad en cuanto a víctimas del
terrorismo de Estado, abusos y desapariciones que han dejado llagas en el Alma
de Chile, como lo señalara el Cardenal Raúl Silva Henríquez. Se sumó en esa
transición vergonzosa, la decisión de Ricardo Lagos Escobar de fijar un secreto
por 50 años para que los Informes Rettig y Valech no pudieran ser presentados
como antecedentes ante los Tribunales.
Todo lo cual ha significado que
las FFAA y Carabineros hayan actuado con
una sensación de autonomía, sin un sometimiento efectivo al poder civil. En la
cultura organizacional de los cuerpos de la Defensa no ha llegado a
internalizarse al interior de los establecimientos castrenses la doctrina
democrática y de profesionalismo que instauraran los Generales mártires René
Schneider y Carlos Prats.
LEY 13.196 RESERVADA DEL COBRE
La Ley 13 196, de 20 de octubre
de 1958 conocida como Ley Reservada del Cobre, es una ley que tiene como objeto
destinar ingresos de la venta de cobre para la adquisición de sistemas de armas
y pertrechos para la defensa nacional, es decir, para la compra y mantenimiento
del armamento y materiales para las Fuerzas Armadas. Esta ley establece que la
entrega de fondos a las Fuerzas Armadas debe realizarse de modo reservado,
teniendo el mismo carácter su contabilidad, las cuentas en que se mantienen y
su inversión. En diciembre de 2016, mediante la ley 20 977, el texto de la ley
13 196, incluidas sus modificaciones, dejó de tener el carácter de secreto o
reservado.
El retorno en moneda extranjera
de las ventas de exportaciones de cobre y subproductos de Codelco estuvo
gravado con un 10%. Existió hasta este año 2019 un piso de rendimiento de la
Ley (Aproximadamente US$ 320 millones en 2016) que, en caso de no ser alcanzado por los aportes
de Codelco, se debía enterar por el Fisco. Por
iniciativa del gobierno de Sebastián Piñera se puso fin a la Ley 13.196,
estableciéndose un mecanismo presupuestario regular que libera a Codelco del
peso de esta retención del 10% de sus ventas, que insumían la mayor parte de
sus utilidades.
Los fondos en dólares los
traspasaba el Banco Central a la Tesorería General de la República. Estos
dineros debían ser usados en adquisiciones o inversiones de material bélico.
Las entregas de los fondos “se harán en forma reservada, se mantendrán en
cuentas secretas, se contabilizarán en forma reservada y su inversión, ya sea en
compras de contado o en operaciones a crédito, pago de cuotas a contado o
servicio de los créditos, se dispondrá mediante decretos supremos reservados
exentos de toma de razón y refrendación” (Artículo 2, Ley 13.196 de
29/10/1976).
Para girar fondos provenientes de
la Ley Reservada del Cobre, se levantaba una petición a los ministerios de
Defensa y Hacienda. Luego los ministros de Defensa y Hacienda firmaban un
Decreto Reservado, exento de toma de razón, en el que en términos genéricos se
indicaba que los fondos aprobados iban a financiar armamento o infraestructura.
Unánimemente la Cámara de Diputados ratificó la eliminación del piso
mínimo en los gastos reservados de las FF. AA. Se impuso así la soberanía
popular y la democracia avanza así en la recuperación del control político de
las instituciones.
En este marco, la malversación
que investiga la Justicia de dichos
recursos públicos entregados con criterios de alta confidencialidad, ha
significado un avance de la civilidad sobre la institucionalidad de la Defensa
Nacional. Un paso firme hacia un cambio cultural en el mundo militar, en el
sentido de reafirmar que no puede existir descontrol en un área tan sensible
como la Seguridad. Que se discutan las adquisiciones para el mediano plazo
evitará el desvío de recursos que ha escandalizado al país.
La Corte Suprema y la Ministra en Visita
Según informa Ahora Noticias de
MEGA, la Ministra en visita Romy Rutherford lleva 29 cuadernos de investigación
relacionados con el fraude en el Ejército, dentro de los cuales se encuentra:
TecnoMetal, Caso Fuente-Alba (F-A), Mandos, TecnoData I, II, II; empresa de
turismo, Misión militar, Helicóptero Puma, Omisión de denuncia, entre otras.
Uno de los expedientes más sensibles ha sido el de "Empresas de
turismo", donde las pesquisas apuntan a pagos irregulares en pasajes y
viáticos de funcionarios de Ejército. Por este motivo la ministra en visita ha
revisado viajes realizados por los últimos cuatro comandantes en Jefe, Óscar
Izurieta (2006-2010), Juan Miguel Fuente-Alba (2010-2014), Humberto Oviedo
(2014-2018) y Ricardo Martínez (2018 - a la fecha).
En reportaje de Revista Capital
de marzo de este año, se entrega un perfil profesional de la denominada por el
medio como la Jueza de Hierro. Se anota en esa nota un dato emblemático: Romy
Rutherford fue alumna de la Ministra Ana Gloria Chevesich, otra valiente
magistrada que tuvo a su cargo los casos MOP GATE y MOP CIADE y fue quien
redactó el desafuero a Augusto Pinochet Ugarte.
Romy Rutherford asumió esta
investigación sobre el fraude en el Ejército en marzo de 2017. Formalizó al
General Fuente Alba, a quien en su círculo llamaban el Señor de los Anillos,
por su afición a los automóviles Audi. También ordenó la detención del general
en servicio activo Alejandro Villagra por la investigación de presuntas
irregularidades en el uso de gastos reservados en el Ejército. Posteriormente,
el 25 de junio ordenó la detención del ex comandante en jefe Humberto Oviedo,
quien ha sido investigado por el uso de gastos reservados mientras estuvo al
mando de la institución entre 2014 y 2018. Fue en marzo de 2018 cuando la
ministra Romy Rutherford abrió uno de los cuadernos que más preocupación generó
en el Alto Mando del Ejército. Se trataba de la arista “empresas de turismo”,
la que motivó que generales declararan ante la magistrada por presuntas
devoluciones de dinero ilegales en comisiones de servicio al extranjero. La
inquietud por estas pesquisas no se quedó en rumores de pasillos en el
Ejército, sino que se concretó judicialmente: la defensa de los investigados
decidió acudir al Tribunal Constitucional (TC) para pedir la
inconstitucionalidad de las pesquisas de la ministra y, además, suspender el
caso mientras el tribunal toma una decisión de fondo. Superando esos baches, la Ministra Romy Rutherford
ha recibido el espaldarazo de la Corte Suprema y sigue decidida avanzando en
clarificar la verdad en todas sus aristas.
Mirada desde la Ética
Desde el punto de vista ético, la
corrupción estructural que se entronizó en las FFAA se ha facilitado por omisión
de fiscalización, por la permisividad
fáctica de un Estado débil, castrado, en donde el Jefe de Estado no es el que
manda a los cuerpos castrenses, salvo en una conflagración bélica. El destape
de los actos de prevaricación, malversación y fraude al fisco, se ha dado por
el abuso interno de los espacios alcanzados y gracias al periodismo
investigativo que develó las redes de tipo delictivo que han funcionado en los
mandos de mayor grado dentro del Ejército y Carabineros. La civilidad debe
hacerse cargo del hecho político de haber mantenido representantes políticos
cooptados por los poderes fácticos y débiles al aplicar la ley. Basta preguntar
si algún militar sancionado ha sido degradado por sus delitos. La respuesta es
no y los condenados siguen gozando de las pensiones y beneficios de actividad,
lo cual es impresentable ante cualquier democracia madura y efectiva.
El impacto que puede causar sobre
la tropa de un mal ejemplo de la oficialidad es rotundo. En combate el
comandante debe conducir a su gente a situaciones extremas de sacrificio y en
ese propósito las personas débiles moralmente, que claudican al lujo y las
prebendas que da el dinero, son intrínsecamente cobardes y jamás podrían
conducir al rigor y la entrega a sus subordinados. Basta leer en el Art. 16 del
Reglamento de Disciplina: “Tiene el deber
de servir de ejemplo y guía de sus subalternos, de estar constantemente
preocupado del bienestar de ellos y de guardarles las deferencias que se deben
a personas con las cuales se comparten responsabilidades”.
En las causas en desarrollo, la
Ministra Romy Rutherdford ha logrado superar el recurso de la defensa del Ex
Comandante en Jefe Humberto Oviedo de frenar y anular la investigación a través
del Tribunal Constitucional. Como en la Justicia Militar en cuya jurisdicción
se conocen estas causas existe secreto del sumario, tratándose de dineros
provenientes de la Ley Reservada del Cobre, el detalle de las investigaciones
es materia secreta. El Consejo para la Transparencia ha procurado que el
Ejército levante sus estándares de Transparencia Activa. La medida del
Ejecutivo de terminar con Ley Reservada del Cobre apunta a un control real de
los gastos en armas y pertrechos bélicos por parte del Congreso y el poder
civil.
Desde el análisis ciudadano, sólo
es posible tratar de transparentar las reglas vigentes sobre Disciplina y
Deberes de los servidores públicos de la Defensa Nacional, de manera de poder
estimar, de acuerdo a la importancia y gravedad de los ilícitos investigados y
que se ha conocido, la sanción probable que ameritarían dichas infracciones
penales y militares. Existe inquietud ciudadana por las sentencias que se
pudiere dictar y se exige que esas sentencias sean ejemplares, tales como
presidio, destitución, degradación, pérdida del estado militar, que correspondan a la gravedad de los
ilícitos perpetrados.
En esta crisis de probidad está
la oportunidad de recuperar una doctrina profesional de integridad y
prescindencia total de la política contingente que deben tener los cuerpos
armados, simplemente recuperando principios escritos en sus códigos, pero que
han tenido letra muerta al trasluz de los hechos que han remecido a la opinión
pública. Erradicar de las instituciones armadas las malas prácticas significa
expulsar a personeros que, detentando el poder de las armas, han saqueado como
una casta privilegiada y soberbia recursos destinados a defender el país, su
territorio y su población.
Entender que la ley establece
situaciones precisas en las que se configuraría un delito de Traición a la
Patria y ninguna de ellas sería aplicable a los hechos conocidos y en proceso,
significa que en mérito de lo que se ha conocido del proceso en marcha, el delito
de malversación de recursos públicos y el de lavado de activos, aplicado al
General Fuente Alba, permite concluir que, más allá del repudio ético que la
ciudadanía ha manifestado frente a esta corrupción, no habría situaciones
asimilables a alguna de las situaciones en que se puede configurar el delito de
Traición a la Patria.
A medida que se siga investigando
se conocerán nuevas aristas. El cáncer de la corrupción en la Defensa Nacional
es particularmente sensible, por ser un área estratégica en donde debe existir
profesionalismo, probidad y compromiso, que no deje dudas de cuál será su
comportamiento en contingencias reales de seguridad exterior.
Por lo tanto, no se podría imputar delito de Traición por los hechos
que conoce actualmente la Justicia, pues ese delito se configura en situaciones
referidas, en todos los casos, a colaborar de cualquier forma con un enemigo.
Aunque no se pueda legalmente configurar un delito de Traición a la Patria,
éticamente es la percepción que nos queda de todo esto.