Una de las asignaturas pendientes de la burocracia española es otorgar el derecho de la nacionalidad española a personas residentes que ya llevan años viviendo aquí. Los tediosos tiempos de espera dificultan la obtención del tan preciado documento que demostrará que el sujeto oficialmente extranjero ha pasado a ser por fin ciudadano o ciudadana de España. Por supuesto, y dado que nuestra democracia es parlamentaria, está en mano de los políticos a los que votamos cambiar por fin la situación legal, así como es imperativo de los colectivos sociales seguir metiendo presión mediante manifestaciones, huelgas y comunicados varios.
Por supuesto, antes es necesario saber cómo funciona la tramitación vigente y estudiar con suma atención cada fase.
Según el comparador de minicréditos rápidos Wannacash, también conviene resumir el procedimiento y los correspondientes pasos porque, tarde lo que tarde la legislación vigente en cambiar, lo cierto es que hay muchas personas en situación de inmigración que necesitan tener un esquema claro de las fases que hay que seguir para obtener el documento en cuestión.
Al fin y al cabo, ser oficialmente una persona española garantiza a nivel jurídico y legal numerosos derechos antes vetados, como por ejemplo el derecho al voto, que en 2019 está de plena actualidad.
El primer requisito es el tiempo de residencia que la persona solicitante haya pasado en España, que deben ser 10 años de manera continuada y perfectamente legal. Ahora bien, hay ciertas situaciones y ciertas nacionalidades de origen que reducen ese tiempo de espera a 5 años por motivos políticos o supervivencia a situaciones de atentado contra los derechos humanos.
Es el caso de los refugiados de guerra, o las personas inmigrantes que proceden de países como Filipinas, Guinea Ecuatorial o ciertos países de Sudamérica, así como aquellos de origen judío sefardí. También es el caso de aquellos y aquellas que proceden de Andorra o Portugal por cercanía geográfica.
El siguiente paso, una vez cumplido este, es tramitar la solicitud cumplimentando el documento requerido, algo que solo se podrá hacer si se han cumplido los 18 años o, en caso de que no, se tengan al menos 14 y la situación sea de emancipación.
Hay tres maneras de obtener la nacionalidad: por plazo de residencia, ya explicada; de manera opcional, si el solicitante tiene un progenitor o progenitora de nacionalidad española; o por filiación, una decisión gubernamental subjetiva. Hay más requisitos, pero estos son los más importantes. Es aconsejable estudiarlos todos minuciosamente.