La ciudadanía exige que los
parlamentarios dejen de tener privilegios exclusivos. Que deban responder de su
gestión y de sus actos ante los ciudadanos. Esta es la idea fuerza que
debiéramos impulsar, de manera transversal, desde la Sociedad Civil. Por ello,
nos dirigimos a todos los poderes del Estado Democrático y a toda la comunidad nacional.
Ejercer la soberanía parte con superar la distancia entre los representados y sus representantes, porque cuando los elegimos no les damos un cheque en blanco y tienen la obligación de rendir cuentas de su actuar.
Puntos que debería contener una reforma efectiva:
1. El
parlamentario recibirá una remuneración razonable como servidor público solamente
durante el período para el que haya sido elegido, y después de cumplir ese
mandato no obtendrá jubilación de por vida. Para determinar su remuneración se
le asimilará al Grado 4 de la Escala Única a los Diputados y al Grado 1 a los
Senadores. En la actualidad, luego de
ejercer por un solo período, tiene derecho a percibir una jubilación por el
resto de su vida.
2. El
congresista, realizará como toda persona sus aportes a la seguridad social.
Todo parlamentario actualmente en el fondo de jubilación del Congreso deberá
pasar al régimen vigente de la seguridad social, es decir de AFP, o el que a
futuro se determine, en forma inmediata.
3. El
parlamentario deberá participar del mismo sistema de salud que los demás
ciudadanos chilenos, es decir FONASA o ISAPRES.
4. Los
parlamentarios estarán legalmente impedidos de presentar proyectos que tengan
por objeto aumentar su dieta y demás ingresos
parlamentarios.
5. Se
sancionará la ausencia y atrasos injustificados a sesiones, partiendo por el descuento
de sus haberes por el tiempo no trabajado. En relación a las asesorías
técnicas, se generará un banco de profesionales y se requerirá sus servicios
especializados en forma transparente y con tarifas de público conocimiento.
6. El
parlamentario, Senador o Diputado, podrá ser elegido y ejercer como máximo por
dos períodos.
7. Si
el cargo de un parlamentario quedare vacante, por muerte, incapacidad mental o
por sentencia ejecutoriada, en su reemplazo asumirá la persona que habiendo
sido candidato ha obtenido la segunda mayoría de votos legalmente emitidos. Los
Partidos dejarán de ser dueños del cargo
y se terminará definitivamente con la designación a dedo por parte de los
Partidos Políticos.