. No
pretendo en este comentario hacer análisis del porqué de esa morosidad, pero si
recordar a quien pueda tener problemas con el pago de su hipoteca y se vea
inmerso en una reclamación judicial hipotecaria, que la Ley de Enjuiciamiento
Civil (L.E.C Ley 1/2000) en su artículo 693.3 nos da derecho, siempre y cuando
sea la vivienda habitual y es la primera vez en la que se encuentra en esa
situación con esa entidad, el poder consignar el principal, intereses,
intereses de demora junto con las costas y gastos desde que se dejó de
pagar hasta incluso en el instante
previo a la subasta.
Son muchas las gentes que con motivo
de la crisis se han visto abocadas a una pérdida importante de los ingresos de
la unidad familiar y en otros casos, lo que es peor, largos períodos de
desempleo con todo cuanto ello significa.
Posteriormente su situación ha mejorado por fortuna y cuando vuelven a
su entidad para buscar una posible solución les dicen que ya es tarde, que
tienen que pagar la totalidad, y que no admiten nada que no sea el importe
íntegro. Sepa usted que no es así, si además, como en otras muchas ocasiones
sucede, le demoran el decirle el importe a abonar, usted puede dirigirse
directamente al Juzgado donde se tramita su procedimiento y decir que quiere
consignar cuanto se adeude para rehabilitar el préstamo. Se lo harán.
Para justificar que es su
domicilio habitual, le van a pedir, en
muchas ocasiones, un certificado de empadronamiento, sepa usted que normalmente
tardará en conseguirlo como máximo dos días. Acuda a su entidad e insista en
que quiere pagar, eso sí, no espere al
día de la subasta que la premura y los nervios de la situación le pueden jugar
una mala pasada.
Una vez rehabilitado el préstamo,
al mes siguiente usted deberá abonar el mismo día que tiene pactado en la
escritura de hipoteca el pago, la cuota mensual, y todo volverá a ser como
antes, salvo el sufrimiento por esa situación y el coste económico que le ha
producido extra. En aproximadamente dos meses después usted desaparecerá como
moroso en Banco de España y el Registro de la Propiedad cancelará la nota marginal que indica a cualquiera que
consulte el estado de la finca que está inmersa en una ejecución hipotecaria. Si
es necesario podrá volver a solicitar a otra entidad una nueva operación
hipotecaria, con la que devolver, por ejemplo, el dinero que le adelantaron
para rehabilitar el préstamo.
Esta es una medida que por el
tiempo que lleva en uso debería ser más conocida pero no es el caso. La
situación que se vive en estos casos y verse encerrado en una historia por la
que jamás pensábamos cuando contratamos la hipoteca que pasaríamos, nos hace no
ver otras soluciones que no sean más que
la venta de la vivienda que es la que más conocemos, porque a pesar de que la
finca esté en el juzgado, puede venderla, en contra de lo que mucha gente se
piensa.
Grandes soluciones en estos
tiempos en los que ojalá usted no se vea inmerso, pero si por fuerza mayor ha
de vivirlo, tiene conocimientos exactos de cómo actuar. Es todo cuanto
pretendo.