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Rehabilitar la hipoteca

Leemos en estos días que las entidades financieras tienen elevados índices de morosidad en sus hipotecas. No pretendo en este comentario hacer análisis del porqué de esa morosidad, pero si recordar a quien pueda tener problemas con el pago de su hipoteca y se vea inmerso en una reclamación judicial hipotecaria, que la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C Ley 1/2000) en su artículo 693.3 nos da derecho, siempre y cuando sea la vivienda habitual y es la primera vez en la que se encuentra en esa situación con esa entidad, el poder consignar el principal, intereses, intereses de demora junto con las costas y gastos desde que se dejó de pagar  hasta incluso en el instante previo a la  subasta. 

 

. No pretendo en este comentario hacer análisis del porqué de esa morosidad, pero si recordar a quien pueda tener problemas con el pago de su hipoteca y se vea inmerso en una reclamación judicial hipotecaria, que la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C Ley 1/2000) en su artículo 693.3 nos da derecho, siempre y cuando sea la vivienda habitual y es la primera vez en la que se encuentra en esa situación con esa entidad, el poder consignar el principal, intereses, intereses de demora junto con las costas y gastos desde que se dejó de pagar  hasta incluso en el instante previo a la  subasta. 
Son muchas las gentes que con motivo de la crisis se han visto abocadas a una pérdida importante de los ingresos de la unidad familiar y en otros casos, lo que es peor, largos períodos de desempleo con todo cuanto ello significa.  Posteriormente su situación ha mejorado por fortuna y cuando vuelven a su entidad para buscar una posible solución les dicen que ya es tarde, que tienen que pagar la totalidad, y que no admiten nada que no sea el importe íntegro. Sepa usted que no es así, si además, como en otras muchas ocasiones sucede, le demoran el decirle el importe a abonar, usted puede dirigirse directamente al Juzgado donde se tramita su procedimiento y decir que quiere consignar cuanto se adeude para rehabilitar el préstamo. Se lo harán.

Para justificar que es su domicilio habitual, le van a pedir,  en muchas ocasiones, un certificado de empadronamiento, sepa usted que normalmente tardará en conseguirlo como máximo dos días. Acuda a su entidad e insista en que quiere pagar, eso sí, no  espere al día de la subasta que la premura y los nervios de la situación le pueden jugar una mala pasada.

Una vez rehabilitado el préstamo, al mes siguiente usted deberá abonar el mismo día que tiene pactado en la escritura de hipoteca el pago, la cuota mensual, y todo volverá a ser como antes, salvo el sufrimiento por esa situación y el coste económico que le ha producido extra. En aproximadamente dos meses después usted desaparecerá como moroso en Banco de España y el Registro de la Propiedad cancelará  la nota marginal que indica a cualquiera que consulte el estado de la finca que está inmersa en una ejecución hipotecaria. Si es necesario podrá volver a solicitar a otra entidad una nueva operación hipotecaria, con la que devolver, por ejemplo, el dinero que le adelantaron para rehabilitar el préstamo.

Esta es una medida que por el tiempo que lleva en uso debería ser más conocida pero no es el caso. La situación que se vive en estos casos y verse encerrado en una historia por la que jamás pensábamos cuando contratamos la hipoteca que pasaríamos, nos hace no ver otras soluciones que  no sean más que la venta de la vivienda que es la que más conocemos, porque a pesar de que la finca esté en el juzgado, puede venderla, en contra de lo que mucha gente se piensa.

Grandes soluciones en estos tiempos en los que ojalá usted no se vea inmerso, pero si por fuerza mayor ha de vivirlo, tiene conocimientos exactos de cómo actuar. Es todo cuanto pretendo.

UNETE



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