Las asociaciones sin ánimo de lucro son la mejor manera de constituir un grupo de ocio o activista de manera tangible. Su objetivo no es obtener beneficios económicos, sino prestar un servicio social o garantizar la existencia de una actividad de entretenimiento que cubra una carencia específica en una zona.
Aun así, hay que tener en cuenta que cualquier asociación tiene como meta principal crecer, y por desgracia no se puede crecer sin gastos, aunque solo sean los gastos de transporte y de local en caso de necesitar un espacio físico permanente para las reuniones de sus miembros.
En este sentido, los presidentes de cada asociación deben asegurar los fondos necesarios para el correcto funcionamiento, y a la postre crecimiento, del grupo.
Lo más democrático en el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro es solicitar donaciones de sus miembros en cada reunión, y por supuesto invertir ese dinero no en ganancias personales, sino en herramientas y facilidades que permitan al grupo ofrecer todo lo que sus miembros necesitan y van solicitando.
Otra opción más individual e inmediata es recurrir o financiación externa de ayuntamientos o empresas privadas, siendo una posibilidad la solicitud de préstamos onlineo de ayudas públicas para la adquisición del ya mencionado local.
Pero el primer paso es constituirse de manera legal como asociación. Sin hacer eso, no se puede aspirar a un crecimiento a corto o medio plazo, ni tan siquiera a obtener todos los derechos de los que goza cualquier otro tipo de sociedad registrada.
Lo primero que hay que hacer es redactar los estatutos de la asociación, es decir, el compendio de objetivos y normas. Para ello hay que seleccionar previamente la denominación social o el nombre de la asociación, y, en general, hacer una radiografía rápida pero precisa de lo que se pretende conseguir.
El acta fundacional es el segundo paso, pues es un documento que recoge objetivo y domicilio social, la fecha exacta en la que nació la asociación, y los nombres y apellidos de las personas físicas que pertenecen a ella y que, a todos los efectos, actuarán como presidentes y presidentas.
Una vez impreso y firmado, el documento ha de registrarse en el Registro Nacional de Asociaciones. Estos son los pasos esenciales, pero hay variaciones en función del tipo de asociación que convendría tener en cuenta. Aun así, el comienzo es lo que acabamos de describir.