. Casi todas las semanas
recibimos a alguna usuaria que atraviesa o ha atravesado esta situación.
Algunas de ellas no están recibiendo la protección física que necesitan, pese a
haber denunciado y pese a existir denuncias, partes de lesiones y numerosos
atestados policiales recogiendo su situación de riesgo extremo.
En muchos casos, las mujeres acuden a pedirnos ayuda y
desde Servicios Sociales nos vemos impotentes para protegerlas. Algunas
usuarias cuentan con vivienda o empleo, algunas acuden al psicólogo o al
Servicio de Atención a las Víctimas de Violencia de Género (SAVG), pero
necesitan protección física efectiva, y queda en manos del juez decretar el
establecimiento de medidas cautelares que impidan el acercamiento del varón a
los menores o a la mujer. Algunos progenitores condenados por maltrato
mantienen el régimen de visitas de los menores, incluso de menores muy
pequeños, a los que tienen derecho a llevarse durante fines de semana
completos, pese a existir agresiones previas del padre a la madre y/o al menor.
El régimen de visitas solo se suspende en un 3% de los casos.
La Ley de Medidas de
Protección Integral sobre la
Violencia de Género supuso un hito en la regulación jurídica
de la protección de las víctimas. Estableció los juicios rápidos, las órdenes
de protección, la posibilidad de decretar medidas cautelares, los dispositivos
de protección, y la posibilidad de suspender la patria potestad y el régimen de
visitas al agresor. Asimismo, incluye la formación de los profesionales y el
reconocimiento de los menores como víctimas de violencia de género.
Sin embargo, pese al indudable avance jurídico que
supuso, el sistema de protección padece de algunas deficiencias y problemas de
aplicación. Falta sensibilización y formación especializada en los
profesionales de la judicatura. En los últimos diez años, 26 menores han sido
asesinados por sus padres en un régimen de visitas, según la Federación de
Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas.
Algo no está funcionando bien cuando aún se exigen
explicaciones a la mujer tras quedar inconsciente por una paliza, en lugar de
exigirlas al agresor que perpetra el maltrato. Además, los juicios rápidos no
son tan rápidos. Entre tanto, el agresor continúa en libertad y con todos sus
derechos conservados. Muchas víctimas se hallan en un sinvivir, soportan acoso
y amenazas de muerte, tienen que entregar a sus hijos al agresor cada quince
días, y tienen que soportar seguimientos por un detective y cuestionamientos de
su conducta moral y de su vida privada.
Francisca Berdejo, miembro del Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género (CGPJ) señala que la
Ley supuso un punto de inflexión para la protección jurídica
de las víctimas, pero admite problemas en su aplicación. En una entrevista a El
Diario de 29.10.2016, afirma lo siguiente:
“La víctima
tendría que saber desde el primer momento que, cuando saliera de comisaría, ya
iba a tener una protección; en la mayoría de los casos esto no se produce. En
estos últimos años de legislatura, los recursos que se han destinado a la
violencia de género han disminuido un 30%. Eso ha afectado a recursos sociales,
sanitarios, de casas de acogida, de policía”.
Por su parte, Alba Pérez, abogada y miembro de la Plataforma 7N contra
las Violencias Machistas, afirma en una entrevista al diario Público de fecha
29.12.2017.
“Los
asesinatos de mujeres y niños no cesan porque no hay voluntad política ni
compromiso real y efectivo para erradicar esta violencia. Los asesinatos
machistas no cesan y el pacto de Estado, que debía haberse puesto en marcha
hace un mes, sigue sin calendario ni hoja de ruta. Muchas de sus medidas siguen
sin ser definidas aunque son imprescindibles, como el aumento presupuestario,
la formación del personal que interviene en los procesos de violencia de género
o la suspensión del régimen de visitas a padres condenados, que el artículo 66
de la Ley Integral
deja a facultad del juez, lo que quiere decir que los jueces pudiendo proteger
a los menores, no lo hacen”.
Existen ya varias sentencias del Tribunal Supremo que
suspenden el régimen de visitas (STS 4900/2015) o privan al progenitor del
ejercicio de la patria potestad (STS 568/2015). Estas sentencias crean
jurisprudencia, si bien únicamente para casos con sentencia firme. Las mujeres
que se hallan a la espera de juicio quedan a discreción del criterio del juez,
que decidirá el establecimiento o no de medidas cautelares.
Este es un
asunto de extrema gravedad y hay muchas vidas en juego. Es imprescindible
avanzar en el desarrollo del Pacto de Estado sobre la Violencia de Género,
garantizar la protección real y efectiva de las víctimas, el eficaz
cumplimiento de las órdenes de protección, establecer criterios claros para el
establecimiento de medidas cautelares, regular jurídicamente estos criterios, y
mejorar la formación especializada a los profesionales. También es vital garantizar
una dotación presupuestaria suficiente a los recursos de atención jurídica,
sanitaria, social y residencial.
Publicado originalmente en MediumCopyright Carmen Alemany Panadero